JUICIO 12312-2022-00239

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LELIS CAMILO DICAO VERA.

ACTOR: ZOILA ROSA ALCÍVAR FUENTES.

JUICIO: ORDINARIO NO. 12312-2022-00239.

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO.

JUEZ DE LA CAUSA: ABG. ESP. MILTON DELFÍN ALTAMIRANO MEDINA.

AUTO DE CALIFICACIÓN. El Señor Juez, mediante Auto de Calificación, de fecha Jueves, 14 de Julio del 2022, a las 08h23.- Acepta al trámite la demanda  propuesta por la Señora ZOILA ROSA ALCÍVAR FUENTES; y, dispone: C Í T E S E a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ LELIS CAMILO DICAO VERA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del Cantón Baba; y, si no lo hubiere, uno de la Provincia. De no haberlo, uno de amplia circulación a nivel Nacional. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El  Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada, advirtiéndole a los demandados de haberlos, que una vez citados, contesten la demanda; para lo cual deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deduciendo las excepciones que se crea asistida y acompañando la totalidad de sus pruebas, dentro del término máximo de TREINTA (30) DÍAS conforme lo establece el Art. 291 del COGEP; y, acorde con lo estipulado en los Arts. 151, 152 y 153, en relación con el Art. 169 Inciso 4to del texto legal citado.

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso Señor Juez, que desde el 15 de Mayo del año 1986, esto es 36 años aproximadamente, he mantenido y mantuve UNIÓN DE HECHO estable y monogámica con el señor LELIS CAMILO DICAO VERA, de estado civil soltero, hasta su último suspiro, debido a su fallecimiento el día 30 de Mayo del 2022, dentro de la unión de hecho procreamos cinco hijos que responden a los nombres de VERÓNICA VIRGINIA; EVELIN GABRIELA; LADY LORENA; ARONN OMAR; XIOMARA LLALYD DICAO ALCÍVAR, actualmente mayores de edad. Así mismo Usía, hago saber que mi difunto conviviente, en vida realizó las suficientes aportaciones ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, esto es fondos de reserva y cesantía, quien laboró de forma lícita y personal en la CIA CORPMUNDO S.A. HACIENDA CARLOS HORACIO. En toda nuestra relación de convivencia de marido y mujer, fuimos aceptados por nuestros familiares en común, nuestros amigos y vecinos, en esta unión de hecho, así mismo, ante nuestra sociedad ecuatoriana. Amparado en lo que disponen los Arts. 10.10; 56 y 57 de la Ley Orgánica de Identidad y Datos Civiles; Art. 68 de la Constitución de la Republica del Ecuador; Arts. 222 y 223 del Código Civil; Art. 240, Núm. 1 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial; Arts. 142; 143; 144; 187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos. La Actora solicita que en Sentencia declare la Unión de Hecho existente entre ZOILA ROSA ALCÍVAR FUENTES y LELIS CAMILO DICAO VERA. El valor de la Cuantía, por su naturaleza es indeterminado.- Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los treinta días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía.

Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Jhon David Lozano Morales

SECRETARIO (RT)