JUICIO  12203-2022-00945

EXTRACTO DE CITACIÓN

 A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MARCO ANTONIO ONOFRE CEDEÑO.

 SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2022-00945, que propone la señora LIDIA INES OSTAIZA SANTOS, en contra de ONOFRE ARCALLE EVELYN VIVIANA, ONOFRE CASTRO ANA      JOHANNA  y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MARCO ANTONIO ONOFRE CEDEÑO.

 OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta: Que con el causante MARCO ANTONIO ONOFRE CEDEÑO, desde el 09 de septiembre del año 2002, mantuve unión de hecho, estable, monogamica en forma continua e ininterrumpida con el señor MARCO ANTONIO ONOFRE CEDEÑO,  por ende desde ese fecha se inició de manera legal nuestra unión de hecho, viviendo juntos desde la indicada fecha, hasta el día de su fallecimiento, ocurrido el día viernes 27 de agosto del 2021, durante nuestra convivencia como marido y mujer procreamos una hija que responde a los nombres de ANABEL CAMILA ONOFRE OSTAIZA, con mi extinto conviviente mantuvimos una unión de hecho por más de 19 años y nuestro domicilio lo mantuvimos en Cdla Emelgur Mz-3 SL-10, calle 6ta y la C de la parroquia El Guayacán del cantón Quevedo, mi pretensión es que luego del trámite ordinario de ley, solicito que en sentencia declare con lugar la demanda y que se reconozca la existencia de la unión de hecho entre MARCO ANTONIO ONOFRE CEDEÑO y LIDIA INES OSTAIZA SANTOS, desde el 09 de septiembre del 2002 hasta el 27 de agosto de 2021, tal como lo señala los artículos 68 de la Constitución de la Republica y artículos 222 y 223 del Código Civil vigente, Arts. 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad de Datos Civiles y Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. 

CUANTÍA:

INDETERMINADA.

 TRÁMITE:  ORDINARIO

 JUEZ DE LA CAUSA:  Dra. Sonia Elizabeth Aguilar Coello. Msc., en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, mediante Resolución 138-2015 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 20 de Mayo de 2015, previo el sorteo de ley. VISTOS: En lo principal.- dispongo lo siguiente: por haberse dado cumplimiento en la forma requerida por la suscrita Jueza en el auto de sustanciación que antecede y dentro del término legal; dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2022-00945 , presentado por LIDIA INES OSTAIZA SANTOS en contra de ONOFRE ARCALLE EVELYN VIVIANA, ONOFRE CASTRO ANA JOHANNA. de quien en vida se llamó MARCO ANTONIO ONOFRE CEDEÑO y HEREDEROS DESCONOCIDOS Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior, dispongo lo siguiente: PRIMERO: L a demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, se ordena CITAR: a) A la demanda ANA JOHANNA ONOFRE CASTRO , en el domicilio, en la dirección que se ha indicado en la demanda, con copia del auto interlocutorio de calificación y croquis que se adjunta, a través de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; b) Cítese a la señora EVELYN VIVIANA ONOFRE ARCALLE, mediante acto DEPRECATORIO, para lo que se enviará despacho suficiente y copias de ley uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, quien dará cumplimiento a este acto, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, a través de la Oficina de Citaciones de esa localidad o quien haga sus veces, conforme al Art. 54, 55 y 72 del Código Orgánico General de Procesos; y, c) La citación a los posibles o presuntos herederos desconocidos del extinto MARCO ANTONIO ONOFRE CEDEÑO, se realizará mediante publicaciones que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente.- Se le previene a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presenten su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem;. –  NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-

 Quevedo, 29 de agosto de 2022

 AB. VERÓNICA VILLACIS VASQUEZ

SECRETARIA  DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE QUEVEDO