JUICIO 12309-2022-00077

FUNCIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS.

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO ORDINARIO – PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO N° 12309-2022-00077

A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO JOSE DANIEL ROMERO CHEVEZ

ACTOR: SANCAN MORAN JOSE TOMAS

JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN

FUNDAMENTOS DE HECHO Ocurre Señor Juez que, desde el 10 de enero del año 2020, esto es por

más de quince años, me encuentro en posesión absoluta, tranquila, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño de un lote de terreno en la jurisdicción de la Parroquia Zapotal, Cantón Ventanas, Provincia de los Ríos, con una superficie de 4 cuadras, el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, con Herederos de Daniel Romero Chávez Cuello, con 486.66m, SUR, con Ramos Carranza Bertha con 252m; y 149,72m, con Herederos de Daniel Romero Cuello; ESTE, con Herederos Romero Cuello con 97,91 m; y OESTE, con Lucho Tómala con 53,58m, sin que persona alguna se haya opuesto a mi posesión, en dicho lote desde el mismo momento en que tomé posesión efectué trabajos de limpieza, además tengo sembrado cacao ramilla (ccn-51) con dinero de m¡ propio peculio, es así, que los vecinos del sector me conocen como el único dueño, porque yo lo cuido y le doy mantenimiento hasta la actualidad.

Según el certificado conferido por el Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ventanas, y que acompaño vendrá a su conocimiento Señor Juez, que este inmueble se encuentra inmerso dentro del bien

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Que su señoría en sentencia acepte mi demanda y por efectos de la

Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio que ha operado en mi favor, adquiera el dominio del inmueble descrito en líneas anteriores, ordenando la protocolización de la misma y su respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad de esta ciudad de Ventanas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2413 del Código Civil vigente.

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

Mediante auto calificación de fecha martes 8 de febrero del 2022, las 17h38; el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, califica la demanda y por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario que le corresponde acorde al Art. 289 Ibídem En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó JOSE DANIEL ROMERO CHEVEZ; además se ordena que previo juramento de imposibilidad de determinar el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos por la parte actora se entregue el extracto de citación que será publicado por tres ocasiones en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía. – Cítese y Hágase Saber.

Particular que comunico para los fines de ley. –

Ventanas, 23 de febrero del 2022

AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO

SECRETARIA