JUICIO 12203- 2022-00188

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE EDGAR LUCIANO SOTO HERRERA. –

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203- 2022-00188, que propone la señora VERONICA FERNANDA CORONEL TOALA, en contra de GEYNER MARIEL SOTO ARTEAGA y LUCIANA VALENTINA SOTO CORONEL, en calidad de herederos conocidos del señor EDGAR LUCIANO SOTO HERRERA (+), fallecido el 29 de noviembre del 2021 en el cantón La Mana, provincia de Cotopaxi, y en contra de los herederos presuntos y desconocidos del mencionado causante.

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta: Que con el causante EDGAR LUCIANO SOTO HERRERA, que desde el 15 de noviembre del 2011, por más de 10 años mantuve unión de hecho, estable, monogamica en forma continua e ininterrumpida con el señor EDGAR LLICIANO SOTO HERRERA, viviendo juntos desde la indicada fecha, hasta el día de su fallecimiento, ocurrido el día 29 de noviembre del 2021, en el cantón La Maná Provincia del Cotopaxi, durante nuestra convivencia como marido y mujer procreamos una hija de 9 años que responde a los nombres LUCIANA VALENTINA SOTO CORONEL, mi pretensión es que luego del trámite ordinario de ley, solicito que en sentencia declare con lugar la demanda y que se reconozca la existencia de la unión de hecho entre EDGAR LUCIANO SOTO HERRER4 y VERONICA FERNANDA CORONEL TOALA, desde el 15 de noviembre del 2011 hasta el 29 de noviembre del 2021, tal como lo señala los artículos 68 de la Constitución de la República y artículos 222 y 223 del Código Civil vigente.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Sonia Elizabeth Aguilar Coello, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, mediante Resolución 138-2015 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 20 de Mayo de 2015: Quevedo, miércoles 16 de febrero del 2022, las 16h40, VISTOS: Cumplido oportunamente lo ordenado, la demanda de DECLARATORIA DE LA UNION DE HECHO presentada por la señora VERONICA FERNANDA CORONEL TOALA en contra de GEYNER MARIEL SOTO ARTEAGA y LUCIANA VALENTINA SOTO CORONEL, en calidad de herederos conocidos del señor EDGAR LUCIANO SOTO HERRERA (+), fallecido el 29 de noviembre del 2021 en el cantón La Mana, provincia de Cotopaxi, y en contra de los herederos presuntos y desconocidos del mencionado causante, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se acepta a trámite. En tal virtud, se dispone: 1. CITACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, la citación a la parte demandada se realizará de la siguiente forma: 1.1 CITACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS. La citación a los herederos conocidos del señor EDGAR LUCIANO SOTO HERRERA (+) se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial en el domicilio señalado por la parte actora, para cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 1.2 CITACIÓN A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS. La citación a los herederos desconocidos del señor EDGAR LUCIANO SOTO HERRERA (+) se realizará mediante publicaciones impresas que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaría del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente. 2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del COGEP, la parte demandada tiene el término legal máximo de treinta (30) días para contestar la demanda una vez realizada la última citación, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 ibídem. De igual forma, la parte demandada al contestar la demanda cumplirá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá acompañar y anunciar en su contestación todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem. 3. ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre el anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. – NOTIFIQUESE y CUMPLASE. –

Quevedo, 03 de marzo de 2022

AB. VERÓNICA VILLACIS VASQUEZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO