JUICIO 0093816-2022

EXTRACTO DE CITACIÒN

A: PRESUNTOS DUEÑOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS

SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRÀMITE DE LEGALIZACION DE BIENES MOSTRENCO CON No. DE SOLICITUD 0093816-2022, SEGUIDO POR EL SEÑOR, VELÀSQUEZ INTRIAGO WASHINTON PASTOR, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE:

El Empalme,15 de septiembre del año 2022, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrenco ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con lo dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÒN ,ESCRITURACIÒN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCO Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADOS EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA ,LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÒN EL EMPALME “,PRIMERO .-que el señor, VELÁSQUEZ INTRIAGO WASHINGTON PASTOR ,cumpliendo con lo establecido en la Ley Cantonal (Ordenanza),conforme lo que dispone en el Art.8,la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel Regional, y mediante cuñas radiales a través de dos radios de difusión local ,la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar un bien como mostrenco, del solar 7 de la manzana X, ubicado en el sector Pedro Vélez Morán ,Parroquia El Rosario, coordenadas X638091 Y 9888176,con sus respectivos linderos. POR EL NORTE: Con el Sr. José Vallejo Chávez, en 30.00m;POR EL SUR: Con el Sr. Otton Cruzzaty Zambrano,30.00m;POR EL ESTE: Con la Sra. María Gutiérrez en 30.00m;y POR EL OESTE: Con calle vehicular ,en 30.00m.CON UNA SUPERFICIE TOTAL 900.00 m2,Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación ,en la página WEB redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio ,deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial ,y de igual forma ,en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante de la misma emitirá un Certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio.-SEGUNDO :Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomara en cuenta como prueba a su favor ,CÌTESE Y CÙMPLASE.-

Arq.Ricardo Loor Costabalos.

DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.