JUICIO 0093472-2022

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: PRESUNTOS DUEÑOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS

SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRÁMITE DE LEGALIZACION DÉ BIENES MOSTRENCO CON N°. DE SOLICITUD 0093472-2022, SEGUIDO POR LOS SEÑORES. GUILLEN CASTRO MARIA JACINTA y CEDEÑO MENDOZA MANUEL RAMÓN, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE:

El Empalme, 13 de septiembre del año 2022, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrenco ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con lo dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCO Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADOS EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME”, PRIMERO – que los señores, GUILLEN CASTRO MARIA JACINTA y CEDEÑO MENDOZA MANUEL RAMÓN, cumpliendo con lo establecido en Ley Cantonal (Ordenanza), conforme lo que dispone en el Art. 8, la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel Regional, y mediante cuñas radiales a través de dos radios de difusión local, la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar un bien como mostrenco, del solar ubicado en Sector La Democracia Mz. N2, Solar 362, Parroquia Velasco Ibarra, Provincia del Guayas, coordenadas Y 9882759 X 651312, con sus respectivos linderos por el NORTE: Con calle publica en 10.00m2; por el SUR: Con solar 375 en 10.00m; por el ESTE: Con solar 361 en 29.00m; y por el OESTE: Con solar 363 en 29.00m CON UNA SUPERFICIE TOTAL 290.00 m2, Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación, en la página WEB redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio, deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de igual forma, en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante de la misma emitirá un Certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio.- SEGUNDO: Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomara en cuenta como prueba a su favor, CÍTESE y CÚMPLASE.-

Arq. Ricardo Loor Costabalos.

DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL