La Asamblea todavía no asegura los votos para la destitución de Lasso

La asambleísta Viviana Veloz, del correísmo.
La asambleísta Viviana Veloz, del correísmo.

Un sector de Pachakutik cuestiona que el juicio político no haya tenido como fundamento el informe de la Comisión de Fiscalización.

El apoyo mayoritario que lograron las autoridades electas de la Asamblea Nacional no necesariamente se verá reflejado en la votación del juicio político en contra del presidente de la República, Guillermo Lasso, que inicia a las 10:00 de este 16 de mayo de 2023.

Algunos asambleístas que el domingo, 14 de mayo, votaron a favor de la continuidad de Virgilio Saquicela en la Presidencia del Parlamento aclaran que escucharán los argumentos de descargo y cómo el Presidente desvirtuará las acusaciones de presunto peculado para tomar una decisión.

Édgar Quezada, de la bancada de Pachakutik, quien votó a favor de las actuales autoridades de la Asamblea, por ejemplo, declaró que eso no significa que votarán por la censura y destitución de Lasso. Incluso cuestionó que no se tomó en cuenta el informe de la Comisión de Fiscalización, el cual recomendaba no continuar con el juicio al mandatario.

“Vamos de cero por la resolución que tomó el Pleno de la Asamblea de ir en contra del informe de la Comisión de Fiscalización. No haber tomado en cuenta el informe atenta contra el derecho fundamental a la defensa”, expuso Quezada.

El legislador también desestimó las advertencias de Leonidas Iza, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), quien amenazó con sanciones a los legisladores de Pachakutik si no votan por la destitución de Lasso.

“También escucho que hay que votar por el juicio porque en el país hay inseguridad o falta salud, o no hay carreteras, pero eso no es parte del juicio político”, afirmó Quezada al aclarar que quienes votan son los asambleístas.

En su caso, dijo que votará de manera motivada y responsable, caso contrario -dijo- habría el riesgo de enfrentar sanciones o indemnizaciones si se toman decisiones en contra de la Constitución.

Visión prudente

Xavier Santos (ID) consideró que para el nombramiento de autoridades de la Asamblea se consolidó una mayoría. Sin embargo, prefiere ser prudente.

Los 96 votos que se obtuvo en promedio durante la elección del domingo, no serán los mismos para el juicio político. “Será importante escuchar lo que tenga que decir el Presidente de la República. Cualquier ciudadano tiene el derecho a la defensa”, subrayó.

 Coalición opositora

Lenin Lara (UNES) resaltó la mayoría que se conformó para designar autoridades, pero no cree que los 96 votos que permitió estos nombramientos serán los mismos para una eventual destitución del Presidente.

El legislador Ángel Maita, (disidente de Pachakutik y cercano a la mayoría opositora), designado segundo vocal del Consejo de Administración Legislativa (CAL), habló de que en política nada es seguro. (SC)

Los tiempos de la votación

Horas antes de que Guillermo Lasso acuda a la Asamblea, el equipo de avanzada de la Presidencia de la República revisó todos los detalles logísticos y técnicos para la comparecencia del mandatario, prevista para este 15 de mayo a las 10:00.

Los interpelantes; Viviana Veloz de la bancada correista Unión por la Esperanza (UNES) y Esteban Torres (Partido Social Cristiano) tendrán dos horas para exponer la acusación sobre la base de las pruebas que hayan presentado.

Luego, el Presidente de la República tendrá tres horas para ejercer su derecho a la defensa.

Posteriormente, cada parte (Veloz, Torres y Lasso) podrán replicar por un tiempo máximo de una hora.

Finalizada su intervención, Lasso deberá abandonar el Pleno, y el  presidente de la Asamblea iniciará el debate, en el cual podrán intervenir todos los asambleístas por un tiempo máximo de diez minutos cada uno y sin derecho a réplica.

La votación puede darse el mismo día del debate y hasta cinco días después de concluida aquella sesión, según el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).Para la votación, el Presidente de la Asamblea convocará a la sesión del Pleno a fin de que resuelva motivadamente, sin debate, con base en las pruebas de descargo presentadas por el Presidente de la República.

El artículo 95 de la misma ley, señala que para la aprobación de la moción de censura al Presidente de la República se requerirá el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes de la Asamblea (92 votos), en cuyo caso se procederá a la destitución.

Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.

Si no se aprueba la moción de censura, se archivará la solicitud y en ningún caso podrá volverse a proponer juicio político por los mismos hechos, dice la LOFL.