Este 16 de mayo arrancaría el juicio político contra Guillermo Lasso, si Saquicela se reelige en la Asamblea

Hará su rendición de cuentas ante su gabinete y representantes de los medios de comunicación

Viviana Veloz (UNES) será una de las interpelantes. El segundo acusador saldrá de un diálogo previo entre Esteban Torres y Mireya Pazmiño.

Después de que el presidente de la República, Guillermo Lasso fue notificado sobre la continuidad del juicio político en su contra, Viviana Veloz (UNES), anunció que el martes 16 de mayo será la sesión del pleno de la Asamblea Nacional donde se iniciará la interpelación al jefe de Estado.

Según Veloz, una de las acusadoras del mandatario, Virgilio Saquicela, presidente del Parlamento prevé realizar este domingo 14 de mayo la convocatoria a sesión a los 137 asambleístas y al presidente de la República sobre la instalación de la plenaria.

Veloz ratificó que ella será una de las interpelantes, pero anticipó que, para buscar el segundo que requiere la ley, están en conversaciones con los legisladores Esteban Torres (Partido Social Cristiano) y Mireya Pazmiño (expulsada del movimiento Pachakutik).

“Esperemos que el presidente Lasso llegue a dar la cara a los ecuatorianos, el ministro de Gobierno (Henry) Cucalón ha dicho que vendrán; esperemos que a última hora no se retracte”, expresó la legisladora correísta.

Los tiempos para el juicio, según la Ley

Transcurren los plazos establecidos en el artículo 92 de la Ley  Orgánica de la Función Legislativa (LOFL)

1 Según el artículo 92 de la LOFL, Virgilio Saquicela dispondrá, a través de Secretaría General de la Asamblea, la difusión del informe (motivado del juicio). Sin embargo, como no existe tal informe, el presidente de la Asamblea decidió que circulará el expediente completo. (Encuéntrelo en este link)

Transcurridas 48 horas luego de la difusión del informe, el titular del Parlamento, en el plazo de cinco días deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento del Pleno de la Asamblea para, de ser el caso, aceptar o no la recomendación de no dar paso al enjuiciamiento, o proceder o no a la censura y destitución.

3 El Presidente de la Asamblea requerirá a los asambleístas que iniciaron el proceso, la nómina de dos legisladores que realizarán la interpelación. Una de ellas será la correísta Viviana Veloz, el otro aún no se define, pero serían Esteban Torres (PSC) o Mireya Pazmiño (ex PK).

4 Esta decisión deberá ser comunicada al Presidente de la República.

El artículo 93 de la LOFL dispone que en la fecha que se determine para que el Pleno conozca el informe, los interpelantes tendrán dos horas para exponer la acusación.

Luego, el presidente de la República o su representante, el enjuiciado, dispondrá de tres horas para presentar su defensa ante el Pleno de la Asamblea. Luego, cada parte podrá replicar por un tiempo máximo de una hora.

7 Finalizada la intervención del acusado, Guillermo Lasso deberá abandonar el Pleno, y el  presidente de la Asamblea iniciará el debate, en el cual podrán intervenir todos los asambleístas por un tiempo máximo de diez minutos cada uno y sin derecho a réplica.

8 La votación puede darse el mismo día del debate y hasta cinco días después de concluida aquella sesión, según el artículo 94 de la LOFL. Para la votación, el presidente de la Asamblea convocará a la sesión del Pleno a fin de que resuelva motivadamente, sin debate, con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidente de la República.

9 El artículo 95 de la misma ley, señala que para la aprobación de la moción de censura al Presidente de la República se requerirá el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes de la Asamblea (92 votos), en cuyo caso se procederá a la destitución.

10 Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.

11 Si no se aprueba la moción de censura, se archivará la solicitud y en ningún caso podrá volverse a proponer juicio político por los mismos hechos.

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