Guillermo Lasso: “Asambleístas tratan de confundir el presunto cometimiento de delitos”

El Primer Mandatario pone la seguridad como prioridad en su agenda

En el escrito se señala que no existe un solo indicio que demuestre la presunta participación en los delitos de concusión y peculado.

Los asambleístas (UNES, PSC, y un sector de la Izquierda Democrática que promueven un juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso), tratan de confundir el presunto cometimiento de delitos.

Esta afirmación está incluida en un escrito de diez páginas, y forma parte de los argumentos de defensa que ingresó, la tarde de este 27 de marzo de 2023, la secretaría Jurídica de la Presidencia de la República a la Corte Constitucional (CC).

La solicitud de juicio al mandatario busca su destitución con el argumento de que es “responsable político” de los delitos de concusión y peculado.

Sin embargo, en sus alegatos, Guillermo Lasso expone que, para verificar el cumplimento del tipo penal de concusión tipificado y sancionado en el artículo 281 del  COIP (Código Orgánico Integral Penal), debe existir una exigencia de dinero por parte de un funcionario público, lo que “lleva a realizar las siguientes interrogantes”, señala el escrito.

“¿Existe algún indicio que en mi calidad de Presidente de la República haya exigido dinero a terceras personas?, ¿Existe algún indicio que en mi calidad de Presidente, por medio del señor Hernán Luque, haya exigido dinero a terceras personas?.

El mandatario también cuestiona: ¿Existe algún indicio que yo conocía o aprobaba la exigencia fraudulenta de dinero por parte de Hernán Luque a algún sujeto?, ¿Existe algún indicio para poder identificar al sujeto, sea este persona particular o jurídica, que haya sido objeto de un pedido ilegal de dinero o peor aún que lo haya pagado?, ¿Existe algún indicio que en mi calidad de Presidente, por medio del señor Ítalo Cedeño o del señor Hugo Aguiar haya exigido dinero a terceras personas?, ¿Existe algún indicio que yo conocía o aprobaba la exigencia fraudulenta de dinero por parte del señor Ítalo Cedeño o del señor Hugo Aguiar a algún particular?.

“Las respuestas a estas interrogantes son No, toda vez que, de la lectura de la propia solicitud de juicio político, así como, de las pruebas adjuntas a la misma no se establece un solo indicio que demuestre mi presunta participación en los hechos materia de este análisis”.

En el documento también se desestima la acusación del presunto cometimiento del delito de peculado.

El artículo 278 del COIP tipifica el delito de peculado. La norma legal establece que para que se cometa esta infracción, quien está en ejercicio de una potestad estatal debe apropiarse, distraer o disponer arbitrariamente de bienes muebles e inmuebles dineros públicos o privados.

En una parte del escrito, el mandatario deja entrever que los asambleístas, que intentan enjuiciarlo, no han comprobado el cometimiento del delito.

¿En mi calidad de Presidente me he apropiado de dineros públicos o privados?, ¿En mi calidad de Presidente he abusado de dineros públicos o privados? ¿En mi calidad de Presidente he causado un perjuicio económico al Estado?, también inquirió el jefe de Estado. (SC)

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