Análisis de expediente de juicio tiene dos jueces ponentes en la Corte

PONENTES. Los jueces Richard Ortiz y Alí Lozada analizarán el expediente del juicio político al presidente Guillermo Lasso.
PONENTES. Los jueces Richard Ortiz y Alí Lozada analizarán el expediente del juicio político al presidente Guillermo Lasso.

La Ley de Garantías Jurisdiccionales permite que la Corte Constitucional asigne a más de un juez como ponente en un mismo asunto.

En la Corte Constitucional (CC) no hubo los seis votos necesarios (mayoría calificada) para aprobar el proyecto de dictamen que presentó la jueza Teresa Nuques, quien recomendó que se inadmita el juicio político al presidente, Guillermo Lasso. Proceso que impulsan las bancadas de oposición de la Asamblea Nacional, desde el 4 de marzo de 2023.

La moción de Nuques tuvo el respaldo de sus colegas Enrique Herrería y Carmen Corral. Los votos en contra provinieron de Alí Lozada, Alejandra Cárdenas, Karla Andrade, Richard Ortiz, Daniela Salazar y Joel Escudero.

Amparados en el artículo 38 inciso final del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CC, los jueces realizaron, este 27 de marzo, un resorteo y se designó como ponente al juez Richard Ortiz.

El artículo 38 de dicho Reglamento señala que “cuando los votos a favor del proyecto no sean suficientes para su aprobación, el Pleno sorteará, en la misma sesión, por medio del sistema automatizado, un nuevo juez sustanciador entre aquellos que votaron en contra del proyecto para que presente un nuevo proyecto en el que se argumente la tesis de la mayoría y que será sometido nuevamente a consideración del Pleno”.

Segundo ponente

En la misma sesión, los magistrados invocaron el artículo 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y se asignó a Alí Lozada, como segundo ponente.

Los dos jueces podrían presentar un proyecto de dictamen este 28 de marzo.  El segundo inciso del artículo 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales ordena que, el Pleno de la Corte “podrá asignar a más de un juez como ponente en un mismo asunto, cuando la complejidad del tema lo amerite”.

 Expediente incompleto

Para Édgar Neira, abogado de Guillermo Lasso, la CC tiene suficientes argumentos para tomar una decisión que, apegada a la Constitución, y a la que sobre esta materia ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debería rechazar la solicitud de juicio.

Para emitir su dictamen, la jueza Teresa Nuques (primera ponente designada el 24 de marzo), solicitó las actas del Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) alrededor del juicio a Lasso. Pero los asambleístas remitieron el expediente incompleto. Faltaron las actas del 20 de marzo (votaciones) con las que se calificó el proceso de interpelación.

Álvaro Salazar, secretario general de la Asamblea, argumentó que la decisión de las autoridades legislativas se concretó el 21 de marzo con la reconsideración de la votación previa.

“El efecto jurídico de la reconsideración es la sustitución de la voluntad emitida por el CAL”, aclaró Salazar. Es decir, la resolución aprobada el 20 de marzo fue reconsiderada en sesión del 21 de este mes. El texto reconsiderado sí fue notificado a la Corte, aseguró el secretario de la Asamblea.

Fallas en el documento

Para Édgar Neira, la falta de la entrega de todo el expediente es un elemento adicional por el que la Corte, resolviendo en derecho, deberá rechazarlo. A esto se suman las fallas que se incluyeron en el documento de 55 páginas que fue presentado con el respaldo de 59 firmas.

“Entiendo que por la trayectoria que tiene la Corte, por la seriedad con la que han actuado y por la honradez y calidad académica de sus magistrados, se debería decidir en ese sentido”. En todo caso, dijo que es necesario esperar el pronunciamiento oficial.

Los argumentos que expone el presidente Lasso en su escrito de defensa enviado a la CC tienen contundencia jurídica, pero sobre todo, en un proceso de interpelación no puede haber ningún atisbo de control sobre la gestión gubernamental, recordó Neira.

Conforme a la Constitución de 2008, se puede enjuiciar políticamente al Presidente de la República, únicamente por causales de delitos contra la administración pública, seguridad del Estado o de lesa humanidad. (SC)

Argumentos de defensa que Guillermo Lasso envió a la CC

  1. El juicio debe respetar las garantías del debido proceso. La independencia, imparcialidad, legalidad y competencia deben ser observadas. En este caso, la Asamblea no tiene competencia para destituir al Presidente por una evaluación de desempeño, existen pruebas obtenidas de forma fraudulenta y se trata de adecuar tipos penales de forma incorrecta, al margen del principio de legalidad.
  2. Verificación de firmas de respaldo. De las 59 firmas presentadas, 51 son válidas, debido a que los asambleístas suplentes y alternos no tienen la facultad de firmar en este procedimiento.
  3. En los delitos que se invocan para el juicio, nunca se llega a establecer un nexo causal entre la conducta acusada y las actuaciones del Primer Mandatario.
  4. “En este punto debemos preguntarnos: ¿En mi calidad de Presidente me he apropiado de dineros públicos o privados? ¿He abusado de dineros públicos o privados? ¿He causado un perjuicio económico al Estado? La respuesta clara a estas preguntas es No. Los asambleístas tratan de confundir el presunto cometimiento de un delito con una comisión por omisión, o una omisión dolosa de mi parte, la cual conforme al artículo 28 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) aplica solo cuando se trata de cuestiones relacionadas con la vida, salud, libertad e integridad personal.
  5. El Presidente de la República no es responsable por las acciones ilícitas de ministros o delegados, y menciona el artículo 151 de la Constitución que señala que los ministros serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones.

“Cuando existen elementos que distorsionan un juicio se producirá lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido como golpes de Estado parlamentarios, y que en un sistema democrático no tiene cabida”.

Édgar Neira, abogado de Guillermo Lasso