Reformas al COIP endurecen penas de delitos que tienen en vilo al país

OPERATIVOS. Fuerzas Armadas y Policía en operativos conjuntos en Esmeraldas.
OPERATIVOS. Fuerzas Armadas y Policía en operativos conjuntos en Esmeraldas. Foto: Referencial

En la reforma se aumenta la sanción por el delito de extorsión, se incorporó la figura del reclutamiento de niños, y especifica varios casos por el delito de terrorismo. Entrarán en vigencia el 29 de abril de 2023

La situación de inseguridad que atraviesa Ecuador llevó a la Asamblea Nacional a realizar reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Varias modificaciones se publicaron en el Registro Oficial 279 del 29 de marzo de 2023, y entrarán en vigencia este 29 de abril.

Entre ellas consta el endurecimiento de penas en varios delitos que hoy causan alarma en el país. Las denominadas ‘vacunas’ o el delito de extorsión es una infracción que pasa a recibir una sanción de 7 a 10 años.

En la normativa también se incorporó la figura del reclutamiento de menores con fines delictivos, sancionado de 10 a 13 años de prisión.

Pero la sanción aumentará a 16 años si el reclutamiento tiene relación con el cometimiento de delitos de tráfico de drogas, delitos contra la propiedad, contra la vida, integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, sicariato, extorsión, robo o terrorismo.

Casos de terrorismo

Según el texto de la reforma, el delito de terrorismo tiene una pena privativa de 13 a 16 años en varios casos:  cuando la persona se apodere de un transporte terrestre, una nave o aeronave, plataformas fijas marinas o ejerce control sobre ésta por medios tecnológicos, violentos, amenaza o intimidación.

Además, cuando la persona que destruya por cualquier medio, edificación pública o privada, plataforma fija marina, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales, así como de las instalaciones o servicios de transportación terrestre, navegación aérea o marítima.

La persona que entregue, coloque, arroje o detone un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público o privado, una instalación pública o privada, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material significativa.

Cuando por el cometimiento de la infracción se produzca la muerte de una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

 Apoyo militar

En la ejecución de tareas para prevenir o combatir al crimen organizado, así como para defender a los habitantes de las situaciones de violencia, la Policía Nacional como ente ejecutor podrá contar con el apoyo complementario, extraordinario, regulado y fiscalizado de las Fuerzas Armadas en el marco de sus atribuciones y misión constitucional.

Esto se realizará previa justificación basada en parámetros técnicos que visibilicen que las capacidades de la Policía Nacional han sido empleadas y la amenaza no ha sido controlada, y una vez declarado el estado de excepción. Esta colaboración será siempre en operaciones específicas y subordinadas al Presidente de la República, sin perjuicio del ejercicio de las competencias ordinarias de las Fuerzas Armadas

En este ámbito también intervendrá el Ministerio de Relaciones Exteriores,  previo acuerdo con la Policía coordinará la cooperación, intercambio de información y operaciones policiales acordadas con otros países, conforme a los instrumentos internacionales en el marco del respeto a la soberanía nacional.

Detención en flagrancia

La Ley también amplía el plazo de la detención en flagrancia de 24 a 48 horas y busca que la Policía y la Fiscalía tengan más tiempo para desarrollar acusaciones, evitar impunidad y que los delincuentes salgan libres por alguna decisión (judicial).

“Las 48 horas permitirá realizar una persecución ininterrumpida, o dentro de este plazo de cometido el ilícito se podría detener al infractor”, destacó Fausto Olivo, Inspector General de la Policía. (SC)

Uso legítimo de la fuerza

Ramiro Narváez, presidente de la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad de la Asamblea, afirmó que las Fuerzas Armadas no necesitan de una reforma a la Constitución para poder actuar. “La Comisión Seguridad ya les otorgó el uso legítimo de la fuerza, permitió que las Fuerzas Armadas entren a las cárceles para realizar requisa de armas, municiones y explosivos”.

Además, reguló la coordinación que deben tener con la Policía para llevar adelante actividades conjuntas, y señaló que sin que se decrete el estado de excepción pueden estar los 365 días del año en el territorio, custodiando las fronteras, el mar y el espacio aéreo.

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