Exvicealcalde de Tisaleo y dos personas más sentenciadas por colapso de graderío

Hechos. Más de 50 personas resultaron heridas por la caída de los graderíos.

El 10 de diciembre de 2017 colapsó un graderío metálico en Tisaleo durante la ejecución de una competencia de vehículos 4×4.

 

Al iniciar el evento la estructura metálica empezó tambalear hasta derrumbarse completamente, causando la muerte de tres personas y más de 50 heridos, varios de ellos presentan lesiones permanentes y discapacidades.

 

Casi seis años después, la justicia determina responsabilidades de este hecho.

Sentencia

Con base en las pruebas expuestas por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales sentenció a tres años de cárcel a Patricio B., exvicealcalde de Tisaleo; Jorge Luis P., organizador del evento y a Fredy M., propietario de los graderíos desmontables, como autores directos del homicidio culposo de tres personas tras el colapso de los graderíos.

 

El fallo también incluye una reparación integral a favor de las víctimas mortales de 85 mil dólares y 15 mil dólares para cada uno de los heridos. Además, los jueces ratificaron el estado de inocencia de otras tres personas.

 

Durante varios días de audiencia de juicio, la fiscal de Quero, Rocío Zambrano, demostró la materialidad del delito y la responsabilidad de los sentenciados con pruebas documentales, testimoniales y periciales.

 

Entre ellas se incluyen: el reconocimiento médico legal de las personas lesionadas, las autopsias de las víctimas, que determinaron que la muerte fue causada por aplastamiento, tras el colapso de la estructura donde se encontraban.

 

Además, Fiscalía presentó el informe de inspección ocular técnica, el reconocimiento del lugar de los hechos, las copias certificadas de la ordenanza de Tisaleo, los testimonios de los procesados y de exautoridades.

 

Asimismo, se expusieron pruebas documentales que involucra a los responsables de la organización del evento, del montaje de los graderíos y demás temas logísticos.

Afectados

 

Carlos Tisalema perdió a su madre por el colapso del graderío, él mencionó que el trabajo de las autoridades fue “decepcionante”, pues tomaron una decisión después de casi seis años, además que, por el caso pasaron alrededor de cuatro fiscales.

 

El homicidio culposo está tipificado en el artículo 145, 
inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) 

Ramiro Beltrán, familiar de una de las personas que quedó herida por este percance, dijo que no está conforme con el monto determinado como reparación integral, ya que su familia tuvo que gastar miles de dólares en la recuperación de su cuñada, quien sufrió una fractura de columna y actualmente usa silla de ruedas.

 

“Nada puede compensar el dolor y sufrimiento de las familias de los fallecidos y tampoco de las personas que quedaron en discapacidad”, aseguró Beltrán. (RMC)