Unión de Hecho No.12203-2020-00672

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: LOS HEREDEROS CONOCIDOS ADALVERTO RIDAEL ALDAZ ESTRADA y VITERVO MANUEL GAIBOR ESTRADA

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No.12203-2020-00672, presentado por RITA MARGARITA VELEZ ZAMBRANO en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) ADALVERTO RIDAEL ALDAZ ESTRADA y VITERVO MANUEL GAIBOR ESTRADA de quien en vida se llamó NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA y HEREDEROS DESCONOCIDOS, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: RITA MARGARITA VELEZ ZAMBRANO.-

DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS ADALVERTO RIDAEL ALDAZ ESTRADA y VITERVO MANUEL GAIBOR ESTRADA DE QUIEN EN VIDA RESPONDIÓ A LOS NOMBRES DE NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que: mantuvo una relación desde el 25 de enero del 2010 hasta el 19 de abril del año 2020, con quien en vida fue el señor NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA, tiempo en el cual hicimos una convivencia de pareja, manteniendo una relación estable monogámica, haciendo publico nuestra relación de marido y mujer, manteniendo nuestro domicilio en los Ceibos, calle octava C cajón J, en la parroquia Nicolás Infante Diaz , del cantón Quevedo, provincia de los Ríos. Mi demanda de Reconocimiento de Unión de hecho la fundamento conforme lo establece el Art. 222, 223 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador.

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Quevedo, martes 28 de julio del 2020, las 15h53, VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2020-00672, presentado por RITA MARGARITA VELEZ ZAMBRANO en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) ADALVERTO RIDAEL ALDAZ ESTRADA y VITERVO MANUEL GAIBOR ESTRADA de quien en vida se llamó NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA y HEREDEROS DESCONOCIDOS, dispongo lo siguiente: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo solicitado, la demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, se ordena citar: a) A los demandados ADALVERTO RIDAEL ALDAZ ESTRADA y VITERVO MANUEL GAIBOR ESTRADA, en calidad de herederos conocidos, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación de esta provincia, publicación que se hará con letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna, previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados; b) Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA, por medio de la prensa, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la provincia de los Ríos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos; c) Se le previene a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem” …”

Quevedo, 25 de noviembre del 2020

AB. NADIA PETITA ROSADO PITA

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

LOS RIOS-QUEVEDO


12336-2020-00198- OFICIO-02114-2020

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOS RÍOS EN VALENCIA

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE DELFO EDELVERTO SALAZAR MARCILLO

SE LE HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario de Declaratoria de unión de hecho post mortem No.12336-2020-00198 presentada por la señora GONZALEZ MORA NELLY DILIA, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:

ACTOR: GONZALEZ MORA NELLY DILIA.

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE DELFO EDELVERTO SALAZAR MARCILLO

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que mediante procedimiento ordinario se declare la unión de hecho que mantuvo con el señor DELFO EDELVERTO SALAZAR MARCILLO, con el cual se unió de forma estable y monogamica desde el 07 de junio del año 1962, por el lapso de 57 años, ininterrumpidamente, habiéndolo hecho de manera pública y notoria y a vista y paciencia de la sociedad, que siempre nos consideró como pareja de esposos, fijando nuestra residencia en esta ciudad de Valencia, Provincia de Los Ríos lugar hasta la actualidad me encuentro, residiendo, durante la relación procreamos tres hijos que corresponden a los nombres de JACQUELINE MARIBEL, MAX SHELTON y MIGUEL ANGEL SALAZAR GONZALEZ de 54, 47 y 38 años de edad respectivamente, mantuvimos la relación hasta el 08 de abril del 2020 fecha en que falleció mi conviviente.

TRAMITE: Ordinario

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha viernes 02 de octubre del 2020 a las 16h15, Dispone se cite a los demandados por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE DELFO EDELVERTO SALAZAR MARCILLO, los mismos que no puede determinarlo.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de treinta días para contestar la demanda y proponer excepciones de ser el caso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.

Valencia, 19 de noviembre del 2020

AB. DOUGLAS COELLO ALVEAR

SECRETARIO

P-35174-VM.


R. del E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO WILDE RENAN MOREIRA MOREIRA.

SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, se ha presentado la señora ANA LOURDES GANCHOZO VELASQUEZ, en contra de: LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO WILDE RENAN MOEIRA MOREIRA; al cual se le asignó el No. 12335-2020-00334, cuyo extracto es como sigue: OBJETO DE LA DEMANDA: la accionante manifiesta que, con el señor WILDE RENAN MOREIRA MOREIRA (+), que conviví en unión de hecho, estable y monogámica, libres de vínculo matrimonial, en forma continua e ininterrumpida, pública y notoria como marido y mujer, siendo así reconocido en nuestras relaciones sociales, por nuestros amigos y parientes por espacio de 28 años, hasta su fallecimiento, debiendo destacar que con mi conviviente antes de nuestra unión de hecho que fue pública y notoria, procreamos dos hijos lo cuales son mayores de edad, tal como lo justifico con la partida de nacimiento.-

AUTO INICIAL: Mocache, miércoles 18 de noviembre del 2020, las 16h36, VISTOS.- Habiéndoseme reintegrado como Juez Titular a la Función Judicial, tal como consta de la acción de personal N° 1998-DPLR-2019-SB, y mi designación como Juez de esta Unidad Judicial, según consta en la acción de Personal N° 1999-DPLR-2019-ZF, respectivamente.- Avoco conocimiento del presente proceso N°.- 12335- 2020-00334 de la demandada de declaratoria de la unión de hecho presentada por ANA LOURDES GANCHOZO VELASQUEZ, y en mérito se dispone que la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó WILDE RENAN MOREIRA MOREIRA, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de amplia circulación nacional o provincial, a quienes les advertirá de la obligación que tienen de comparecer a juicio después que hayan transcurrido 20 días, de la tercera y última publicación, quienes tendrá 30 días hábiles más para comparecer a juicio, tal como lo prevé el Art. 56 numeral 2do.inciso 5to del COGEP, previo a lo cual la actora deberá comparecer en forma personal para que cumpla con lo dispuesto en el inciso 2do del numeral 2do de la norma legal antes referida.-Cítese a los demandados como son a herederos conocidos MARCIA YULIXSA MOREIRA VILLACIS, JANDRY STEVEN MOREIRA GANCHOZO, RUDDY RENAN MOREIRA GANCHOZO Y CRISTIAN RENAN MOREIRA ARCE, en los domicilios señalados en la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Tómese en cuenta la autorización que la accionante le concede a sus defensores, asi como el correo electrónico que está señalando para recibir sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente acción la fundamento en los Art. 222 y Art. 223 del Código Civil en vigencia; y el Art. 68, 69 y 70 de la Constitución de la República del Ecuador y 29 del COGEP.-

TRÁMITE.- ORDINARIO.

CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Noviembre 25 del 2020.

AB. ADALBERTO ARREAGA SORIANO

SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE.-