UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON

QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS del DE-CUJUS LUPO MELVIS MENCIAS NAVARRETE.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N° 12203-2020-01020 propuesto por MIRIAN YOLANDA QUIÑONEZ MADRIGAL en contra de ALEXI DANIEL MENCIAS QUIÑONEZ, CRISTHIAN MELVIS MENCIAS QUIÑONEZ y LUPO ERNESTO MENCIAS QUIÑONEZ, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MIRIAN YOLANDA QUIÑONEZ MADRIGAL.-

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS del DE- LUPO MELVIS MENCIAS NAVARRETE.-

OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento la presente demanda: Indica la demandante que mantuvo una relación libre y monogamica sin clandestinidad y de forma permanente en la ciudad de Quevedo desde el 07 de agosto de 1990 hasta su fallecimiento suscitado el día 20 de abril del 2020, hecho acaecido en la ciudad de Quevedo, conforme se encuentra adjuntado el certificado de Defunción otorgado por el Registro Civil Identificación y Cedulación del Cantón Quevedo, por lo que la unión data de 29 años 4 meses desde su conformación, por lo que se indica que existe por más de 2 años la unión con su difunto conviviente y que fruto de esa convivencia tuvieron tres hijos que responden a los nombres de CRISTHIAN MELVIS MENCÍAS QUIÑONEZ, LUPO ERNESTO MENCÍAS QUIÑONEZ de y ALEXIS DANIEL MENCÍAS QUIÑONEZ; La presente demanda, la fundamento en lo dispuesto en los Art. 68 de la Constitución de la República; Arts. 222 y 223 del Código Civil; numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Arts. 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos, dando de esta manera cumplimiento a lo señalado en el Art. 142, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO – DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Silvia Rivas Ledesma Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha jueves 10 de septiembre del 2020, las 17h42, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del DE-CUJUS LUPO MELVIS MENCIAS NAVARRETE (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía.

Quevedo, 18 de Septiembre del 2020.

Ab. Franklin Ruiz Arteaga

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO.