UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS del DE-CUJUS CARLOS EMILIO SANCHEZ MACIAS.

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de Ordinaria de Declaratoria de Unión de Hecho signada con el No- 12203-2020-00993, seguido por la señora MARIA GEORGINA PALACIS CARRERA cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MARIA GEORGINA PALACIS CARRERA.-

DEMANDADOS: (HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS)

OBJETO DE LA DEMANDA: Señora jueza con fecha 12 de Mayo del año 2001 la compareciente MARIA GEORGINA PALACIOS CARRERA y el señor CARLOS EMILIO SANCHEZ MACIAS, encontrándonos solteros libre de vínculo matrimonial, decidimos por amor formar un hogar y dar por iniciada una unión de hecho estable y monogámica con el fin de vivir juntos apoyarnos auxiliarnos mutuamente formando inicialmente nuestro hogar esto es a partir del 12 de mayo del año 2001 arrendamos un departamento que está ubicado en la Calle 22ava y Av. Jaime Roldós Aguilera jurisdicción de la parroquia Viva Alfaro Cantón Quevedo provincia de los Ríos ahí vivimos durante aproximadamente 5 años hasta el 1 de Enero del año 2006 Qué fuimos a Vivir a la Parroquia Siete de Octubre, desde el 1 de enero del 2006, en el solar que es de mi propiedad ya que compré estando soltera, construimos con nuestro propio peculio una casa (villa) y establecimos nuestro hogar, misma que se encuentra ubicada en la calle s/n terreno número 12 de la manzana 16 entre octava y novena sector, San Andrés de la Parroquia siete de octubre de Cantón Quevedo provincia de los Ríos hasta el 26 de junio del año 2020 qué falleció mi conviviente CARLOS EMILIO SANCHEZ MACIAS Acreditando un tiempo de 19 años en unión de hecho cómo lo demuestro con la copia certificada del escrituras de compra y venta dentro de nuestra unión de hecho de fecha 16 de enero del 2017 con nuestro propio peculio compramos un carro con la siguiente característica placa HBM0825 Marca FORD Modelo COURIER, Nro. de motor FE723034, de color rojo, mismo que se encuentra a nombre de mi conviviente el causante Carlos Emilio Sánchez Macías, que dentro de la unión de hecho no procreamos hijos tengo conocimiento, que según mi conviviente tenía dos hijos mayores de edad, qué responden a los nombres de, Carlos Danny Sánchez García y Ronny Xavier Sánchez García, mismo que desconozco sus paraderos, mi conviviente me manifestó que vivía en la ciudad de Guayaquil pero yo jamás visite o conozco su lugar de residencia libres vínculo matrimonial civil, mantuve una unión de hecho, libre ya estable y monogámica tratándonos como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos durante 19 años con mi difunto conviviente señor Carlos Emilio Sánchez Macías trabajamos juntos para producir los recursos de económico y materiales necesario para poder convivir a lo posible que no nos falte los servicios básicos; es decir durante la vigencia de la unión de hecho, todos quienes nos conocían y dónde íbamos nos reconocía como marido y mujer siendo así aceptados por nuestras familias vecinos ya amigos cual sustento con la información sumaria celebrado antes notario misma que junto al presente escrito. El causante Carlos Emilio Sánchez Macías con cedula de ciudadanía No. 1201206636, ecuatoriano estado civil soltero al momento de fallecer contaba con 60 años de edad, jubilado desde el día que nos unimos, esto es el 12 de mayo del año 2001 que vivimos en casa arrendada, y en casa propia desde el 1 de enero de 2006 hasta el día 26 de junio del año 2020 que falleció, convivimos en la misma casa que se encuentra ubicada en la calle s/n solar número 12 manzana 16 entre octava y novena, sector San Andrés de la parroquia siete octubre de este Canto Quevedo provincia de los Ríos.

CUANTIA: POR SU NATURALEZA INDETERMINADA. –

ACCION: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha lunes 7 de septiembre del 2020, las 14h28, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y dispone que se CITE a Carlos Danny Sánchez García, de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó CARLOS EMILIO SANCHEZ MACIAS, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados en rebeldía.

Quevedo, 16 de Septiembre del 2020

Ab. Galo Mendoza Segovia

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO


R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON

QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS del DE-CUJUS LUPO MELVIS MENCIAS NAVARRETE.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N° 12203-2020-01020 propuesto por MIRIAN YOLANDA QUIÑONEZ MADRIGAL en contra de ALEXI DANIEL MENCIAS QUIÑONEZ, CRISTHIAN MELVIS MENCIAS QUIÑONEZ y LUPO ERNESTO MENCIAS QUIÑONEZ, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MIRIAN YOLANDA QUIÑONEZ MADRIGAL.-

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS del DE- LUPO MELVIS MENCIAS NAVARRETE.-

OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento la presente demanda: Indica la demandante que mantuvo una relación libre y monogamica sin clandestinidad y de forma permanente en la ciudad de Quevedo desde el 07 de agosto de 1990 hasta su fallecimiento suscitado el día 20 de abril del 2020, hecho acaecido en la ciudad de Quevedo, conforme se encuentra adjuntado el certificado de Defunción otorgado por el Registro Civil Identificación y Cedulación del Cantón Quevedo, por lo que la unión data de 29 años 4 meses desde su conformación, por lo que se indica que existe por más de 2 años la unión con su difunto conviviente y que fruto de esa convivencia tuvieron tres hijos que responden a los nombres de CRISTHIAN MELVIS MENCÍAS QUIÑONEZ, LUPO ERNESTO MENCÍAS QUIÑONEZ de y ALEXIS DANIEL MENCÍAS QUIÑONEZ; La presente demanda, la fundamento en lo dispuesto en los Art. 68 de la Constitución de la República; Arts. 222 y 223 del Código Civil; numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Arts. 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos, dando de esta manera cumplimiento a lo señalado en el Art. 142, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO – DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Silvia Rivas Ledesma Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha jueves 10 de septiembre del 2020, las 17h42, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del DE-CUJUS LUPO MELVIS MENCIAS NAVARRETE (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía.

Quevedo, 18 de Septiembre del 2020.

Ab. Franklin Ruiz Arteaga

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO.