SOCIEDAD CIVIL Y MERCANTIL DENOMINADA REBAL CONSTRUCTORES SCC

Quito D.M., a 10 de febrero del 2021

EXTRACTOS, OFICIOS, CARTELES PREVISTOS EN LA LEY

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y MERCANTIL DENOMINADA REBAL CONSTRUCTORES SCC

De conformidad con el artículo 18 numeral 29 de la Ley Notarial, para los fines legales consiguientes, en mi calidad de Notario Septuagésimo Séptimo del cantón Quito, DOY AVISO y hago conocer, que el día 10 DE FEBRERO DEL 2021, los señores EFREN ALBERTO MONTENEGRO MONTALVO y ALBERTO JAVIER MONTENEGRO JÁCOME, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en esta ciudad de Ibarra, de tránsito por esta ciudad de Quito, el primero y en Quito, Distrito Metropolitano, el segundo, otorgaron en esta notaría una escritura pública, que contiene la COSTRUCCUÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL cuya razón social es REBAL CONSTRUCTORES SCC, Objeto Social: La sociedad civil y comercial tendrán por objeto social el siguiente: el diseño, planificación, construcción, mantenimiento, comercialización, dirección técnica y administración de soluciones habitacionales, urbanizaciones, lotizaciones, edificios, casas, departamentos, galpones, carreteras, adoquinados, aceras, bordillos, sistemas de agua potable, alcantarillado, campos deportivos y afines a la construcción de obras civiles; avalúos de bienes inmuebles, muebles, vehículos, maquinaria, equipos y propiedades agrícolas; fiscalización de obras civiles y peritajes; compara vender, arrendar, subarrendar terrenos, edificios, casas, galpones, oficinas, locales comerciales y bodegas; actuar como mandatario y comisionista en asuntos relativos a su objeto; provisión de mano de obra, equipos, materiales y transporte para obras; realizar contratos de construcción de obras civiles, convenios y comodatos con el sector público y privado; importación de maquinarias, herramientas, materiales, materia prima e insumos relacionados con los objetos mencionados; así como, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes y productos: Venta al por mayor y menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, materiales, maquinaria y equipos de construcción e ingeniería civil; integrar consorcios, incursionar en actividades mineras de prospección y explotación, y realizar trabajos de consultoría Ambiental; Explotación, extracción, procesamiento y comercialización de las arcillas superficiales, arenas, rocas, y demás materiales de empleo en la construcción. Compra, adquisición, arrendamiento o celebración de contratos de exploración o explotación de toda clase de derechos mineros; Alquiler de todo tipo de bienes muebles e inmuebles. Prestación de servicios, consultoría y de asesoría en los diferentes campos. Intervenir y participar en procedimientos y concursos de contratación pública. Realizar contratos, convenio y comodatos con el sector público y privado. Ser socia o accionistas de empresas nacionales o extranjeras. La Sociedad podrá además realizar toda clase de actos y contratos permitidos por la ley y que guarden relación con su objeto social. De igual manera, realizará cualquier acto de lícito comercio conexo o no con el objeto original de la sociedad, sin ninguna clase de limitación; representar a empresas de igual o diferente objeto social; firmar convenios con empresas privadas o públicas, para prestar servicios de recaudación de pagos de servicios públicos; y, servicios de depósitos y/o retiros de dinero, transferencias de dinero; y, en general todo acto de comercio y servicios lícitos y cuya ejecución no esté prohibida para este tipo de sociedad. Los demás estatutos de la mencionada Sociedad Civil y Mercantil, se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública. Los aportes de cada socio se encuentra detallados de la siguiente forma:

INTEGRANTE

CAPITAL USD

PORCENTAJE %

Montenegro Montalvo Efrén Alberto

500,00

50%

Montenegro Jácome Alberto Javier

500,00

50%

TOTAL

1.000,00

100%

El capital social fijado en numerario es de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.000,00)

Conforme con la norma IBÍDEM, los interesados tiene el término de CINCO (05), contados a partir de la publicación en la prensa del presente aviso, para presentar la oposición fundamentada que consideren procedente.

Ab. Manuel Abdón Pérez Acuña

NOTARIO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y sello

001-004-018/ms