Divorcios

CITACION JUDICIAL
JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
EXTRACTO.
A LA SRA. VICENTA ROMELIA HERRERA SANCHEZ, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE;

CAUSA: NO. 559-2005F
JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO)
ACTOR: SEGUNDO ASUNCION COSTA AMAY
DEMANDADO: VICENTA ROMELIA HERRERA SANCHEZ
JUEZ: DR. OLIVER BARBA YNDARTE
SECRETARIO: OSWALDO MANTILLA AGUILAR

PROVIDENCIA:

JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, a 25 de Julio del 2005 a las 14h10.- Previo a calificar la demanda que antecede, de conformidad a lo dispuesto en la nueva Codificación del Código de Procedimiento Civil Art. 69 el actor dentro del término de tres días, aclare la demanda por cuanto la simple manifestación de “desconocer el actual domicilio” no ciñe a lo dispuesto en el Art. 82 de la misma norma legal.- NOTIFIQUESE.
JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, a 29 de julio del 2005; a las 16h00 .- Una vez que el actor ha cumplido con lo dispuesto en la providencia anterior, en el término de tres días comparezca a este despacho a declarar bajo juramento el hecho de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada conforme establece en el Art. 82 de la nueva Codificación del Código de Procedimiento Civil.

JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, a 10 de Agosto del 2005, a las 15h30.- VISTOS, Avoco conocimientos en la presente causa en virtud del sorteo realizado y una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencias anteriores. En lo principal la demanda de divorcio presentada por SEGUNDO ASUNCION COSTA AMAY, se la califica como clara y precisa por cuanto reúne todos los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite legal correspondiente a Juicio VERBAL SUMARIO.- En mérito al juramento y afirmación de que ha sido imposible determinar individualidad o residencia de la demandada, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en vigencia y con fundamento en lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, se dispone que a la demandada VICENTA ROMELIA HERRERA SANCHEZ, se la cite por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de los Colorados y en la cabecera cantonal de la Provincia de Loja mediando ocho días de término por lo menos entre una y otra.- Cuéntese en esta causa con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha de esta ciudad en representación del Ministerio Público quien opinará sobre la insinuación de Curador Ad-Litem los menores adultos Cristhian Fernando y Luis Jayro Costa Herrera insinúen el Curador Ad-Litem que les represente en esta causa.- Agréguese a los Autos la documentación que Adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía el casillero judicial señalado para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abogado defensor.- NOTIFIQUESE.
F) Dr. Oliver Barba Yndarte, Juez Décimo Noveno de lo Civil de Pichincha.-
Siguen notificaciones,
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar su domicilio judicial en esta ciudad y dentro del perímetro de este Juzgado, para sus próximas notificaciones.-
Atentamente.
Sr. Oswaldo Mantilla Aguilar.
SECRETARIO.
65630