PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Nro. 2017-00683

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO E X T R A C T O CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LETICIA VACA ZAMBRANO SE LES HACE SABER: JUICIO: ORDINARIO- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Nro. 2017-00683 ACTOR: ALMACHI ANALUISA SHANET LILIANA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LETICIA VACA ZAMBRANO
CUANTÍA: SEIS MIL DÓLARES JUEZ: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO
SECRETARIO: AB. CRISTIAN ERREYES PINTADO PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 24 de abril del 2017, las 16h36. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, por el sorteo electrónico de ley. Previamente a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día miércoles 3 de mayo del 2017, a las 15h00 en la sala 102, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de la señora LETICIA VACA ZAMBRANO de conformidad a lo que dispone el Art. 56 inciso segundo del numeral 2, del Código Orgánico General de Procesos. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Dr. José Luis Maldonado Cando JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 5 de mayo del 2017, las 09h05. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto de sustanciación anterior, la demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Atento lo solicitado por el actor y el juramento rendido por el mismo. CÍTESE por la prensa en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora de conformidad a lo establecido en el Art. 56 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos, a la señora Leticia Vaca Zambrano. Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Dr. José Luis Maldonado Cando JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 6 de julio del 2017, las 11h51. Por cuanto de la revisión de los autos consta que se ha rendido juramento a fs. 19 del proceso, de oficio se reforma el auto de sustanciación anterior, en el siguiente sentido: se dispone se cite a los herederos presuntos y desconocidos de la señora Leticia Vaca Zambrano por la prensa, conforme lo señala el Art. 58 del COGEP, y concordancia con el Art. 56.1, ibídem, esto tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, y no como se había hecho constar a la señora Leticia Vaca Zambrano. NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO. AB. CRISTIAN ERREYES PINTADO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO Hay firma y sello P-225858-gf