PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS, N° 17203-2019-03450.

CASILLA JUDICIAL N° 4666
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON DISTRITO QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
ACTOR/A: Sra. Zoila Victoria Castro Tejada e Hijos
DEMANDADO/A: Herederos presuntos desconocidos del causante señor Néstor Bolívar Chacha Becerra. OBJETO: ¨ Se proceda a la apertura de la sucesión y a la facción de inventario solemne de los bienes hereditarios dejados por quien en vida fue el señor Néstor Bolívar Chacha Becerra¨. TRAMITE: Procedimiento voluntario. CUANTÍA: Indeterminad, FECHA DE INICIACIÓN: 18 de abril de 2019. JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS, N° 17203-2019-03450.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN:
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de junio del 2019, las 09h44, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, previo la razón del sorteo de Ley.- [1] CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de inventarios que ha presentado la Ab. Yadira Vanessa Valdospinos Chacha, en su calidad de Procuradora judicial de los señores: Néstor Bolívar Chacha Castro, Johnson Ruperto Chacha Castro, Janeth Alexandra Chacha Castro, Mariana de Jesús Chacha Castro, Jacqueline Elizabeth Chacha Castro, Zoila Victoria Castro Tejada y Mario Patricio Chacha Castro es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334. 4 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.- [2] De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual por medio de secretaria ofíciese conforme corresponde para los fines de ley.- [3] CITACION: Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio, CITESE a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Néstor Bolívar Chacha Becerra de conformidad a lo previsto en el art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaria elabórese el extracto respectivo, para lo cual de haber accionados deberán comparecer a contestar la demanda conforme a lo dispuesto en los Arts. 335 y 336 Ibídem. Una vez efectuadas las publicaciones y transcurrido el termino de ley, se señalará día y hora para la audiencia única bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía.- [4] Con la partida de defunción adjunta se ha acreditado el fallecimiento del causante señor Néstor Bolívar Chacha Becerra, por lo que declarándose abierta la sucesión se mandará a formar la facción de inventarios una vez que sea citados los demandados de haberlos, con intervención del perito que será designado mediante sorteo, y se proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes en presencia de los interesados, cumpliendo con los requisitos del Arts. 342 del mismo cuerpo normativo antes invocado, para lo cual tanto la parte actora como la parte demandada presten las facilidades que el caso amerite, a quien se concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente.- [5] Agréguese la prueba documental adjunta a la demanda la cual se la toma como prueba de su parte.- [6] Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta el nombramiento y autorización manifestada en favor de sus abogados defensores.- Actúe el Ab. Gabriel Rodríguez en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. CÍTESE.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dra. Martha Vimos Vimos. JUEZ
LO QUE LLEVO A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.
Ab. Gabriel Rodríguez
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAR/111356/EG