Ordinarios

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, del señor JORGE WASHINGTON CAMPANA ALBÁN, se les hace saber. JUICIO: ORDINARIO N° 23331-2016-00171 ACTOR: GARCIA SOLANO ALEXIA DE LOS ANGELES DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, del señor JORGE WASHINGTON CAMPANA, Y OTROS JUEZ: DR. GERMAN ACURIO HIDALGO SECRETARIO: DR. CARLOS JAMIL CELI GARCIA P R O V I D E N C I A S: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 15 de febrero del 2016, las 16h36. VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , por tanto se acepta a trámite en juicio ordinario.- En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y ésta providencia a los demandados señores CARLOS ALFREDO INTRIAGO VELEZ, LADY ILLEBI RODRÍGUEZ YAGUACHI, y a los herederos presuntos y desconocidos de JORGE WASHINGTON CAMPANA ALBÁN, a fin de que contesten o proponga excepciones la acción propuesta en su contra por el término de quince días.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.- Cítese a los demandados CARLOS ALFREDO INTRIAGO VELEZ, LADY ILLEBI RODRÍGUEZ YAGUACHI, en el lugar que se indica, para el efecto envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta ciudad; y, a los herederos presuntos, y desconocidos de JORGE WASHINGTON CAMPANA ALBÁN , por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Cuéntese en la presente causa con el Señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado, así como la autorización dada a su Abogado defensor. NOTIFÍQUESE..- f) Dr. Germán Acurio Hidalgo Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 18 de abril del 2016, las 11h45. Por licencia del Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, Juez que conoce este demanda; Dr. José Luis Maldonado Cando, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa como Juez Encargado según acción de personal N° DP23-CJ-675-2016-UPTH, de fecha 18 de abril de 2016. Agréguese a los autos los escritos que anteceden y proveyendo los mismos se dispone. Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, en concordancia con los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, previo a proveer lo que en derecho corresponda, la parte actora en esta causa comparezca a esta Unidad Judicial el día 06 de mayo del 2016 a las 12H00, para que rinda el juramento aplicable a este tipo de trámite. Actúe en la presente causa el Ab. Fabián Beltrán Armas, en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial. Hágase saber.- f) Dr. Jose Luis Maldonado Cando – Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 22 de septiembre del 2016, las 11h51. VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , por tanto se acepta a trámite en juicio ordinario.- En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y ésta providencia a los demandados señores CARLOS ALFREDO INTRIAGO VELEZ, LADY ILLEBI RODRÍGUEZ YAGUACHI, y a los herederos presuntos y desconocidos de JORGE WASHINGTON CAMPANA ALBÁN, a fin de que contesten o proponga excepciones la acción propuesta en su contra por el término de quince días.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.- Cítese a los demandados CARLOS ALFREDO INTRIAGO VELEZ, LADY ILLEBI RODRÍGUEZ YAGUACHI, en el lugar que se indica, para el efecto envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta ciudad; y, a los herederos presuntos, y desconocidos de JORGE WASHINGTON CAMPANA ALBÁN , por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Cuéntese en la presente causa con el Señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal . Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado, así como la autorización dada a su Abogado defensor. NOTIFÍQUESE. F) Dr. German Acurio Hidalgo Juez. Dr. Carlos Jamil Celi García SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO
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UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO JORGE WASHINGTON CAMPANA ALBÁN, SE LES HACE SABER: JUICIO: ORDINARIO Nº 2016-00192 ACTORES: FREIRE MORETA ANGEL MARIA DEMANDADOS: CARLOS ALFREDO INTRIAGO VÉLEZ, LADY ILLEBI RODRÍGUEZ YAGUACHI, JORGE WASHINGTON CAMPANA ALBÁN (+) CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERMAN FABRICIO ACURIO HIDALGO. SECRETARIO: DR. CARLOS JAMIL CELI GARCIA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 10 de febrero del 2016, las 10h12. DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Santo Domingo, mediante acción de personal No. 8714 DNTH 2015 – SBS, que rige a partir del 01 de julio del 2015.- En lo principal: AVOCO conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley realizado: 1) Previo a dictar el auto de calificación de la demanda, tomando en consideración lo determinado en los Art. 75 y 76 de la Constitución de la República y facultado por lo dispuesto en los Art. 69 y 1.013 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que la parte actora, en el término de tres días, complete la demanda conforme a lo dispuesto en el Art. 68 numeral 4, del Código de Procedimiento Civil, esto es, adjunte el original o una copia certificada por autoridad competente del certificado de gravámenes del bien inmueble materia de la presente Litis; y bajo prevenciones del Art. 69 del Código de Procedimiento Civil.- Actúa Ab. Cristian Fabricio Erreyes Pintado, en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Santo Domingo.- Notifíquese.- F) Dr. Jose Luis Maldonado Cando, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 23 de febrero del 2016, las 11h12. Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación que se adjunta, proveyendo el mismo se dispone: En lo principal, una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, se requiere a la parte actora comparezca a esta Unidad Judicial el día JUEVES 10 DE MARZO DEL 2016 A LAS 15h30, para que rinda el juramento previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite. Sígase notificando en la casilla judicial y correo electrónico señalados para el efecto.- Hágase saber.- F) Dr. Jose Luis Maldonado Cando, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 05 de mayo del 2016, las 10h19. Por licencia del Dr. José Luis Maldonado Cando, Juez que conoce este juicio; Dr. Germán Acurio Hidalgo, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa como Juez Encargado según acción de personal N° DP23-CJ-755-2016-UPTH, de fecha 28 de abril del 2016. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia córrase traslado con esta demanda Ordinaria a los demandados señores CARLOS INTRIAGO, LADY RODRIGUEZ y a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó JORGE CAMPANA, a fin de que contesten o propongan excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos en el término de quince días.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.- Cítese a los demandados CARLOS INTRIAGO, LADY RODRIGUEZ, en el lugar indicado para el efecto, para lo cual envíese las boletas respectivas a la Oficina de Citaciones de esta ciudad.- Atento el juramento rendido por la parte actora, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó JORGE CAMPANA. Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Santo Domingo conforme lo solicita la actora.- Se requiere a la parte actora comparecer a esta Unidad Judicial a sacar las copias y retirar el extracto a fin de dar cumplimiento con la diligencia de citación a los demandados.- Hágase Saber.-F) Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Carlos Jamil Celi Garcia SECRETARIO
Hay firma y sello p-220712-GF