Ordinarios

CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO
A los Señores: CLARA MELCHORA ARMIJOS, SEGUNDO FELIPE ARMIJO, MARCO TULIO GAIBOR ARMIJO LAURA ISABEL GAIBOR ARMIJO, A LOS HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES SEGUNDA MERCHORA ARMIJO QUINZA Y FROILAN EULOGIO GAIBOR AGUILAR, se les hace saber.
JUICIO: ORDINARIO No. 23331-20135045ACTOR: ROSA ELIZABETH GAIBOR ZAMORA
DEMANDADOS: CLARA MECHORA ARMIJOS, SEGUNDO FELIPE ARMIJO, MARCO TULIO
GAIBOR ARMIJO, LAURA ISABEL GAIBOR ARMIJO, A LOS HEREDEROS CONOCIDOS,
PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES SEGUNDA MERCHORA ARMIJO
QUINZA Y FROILAN EUGENIO GAIBOR ARMIJO
JUEZ: DR. GUSTAVO RAMOS HIDALGO
SECRETARIA: AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ
PROVIDENCIAS:
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 19 de agosto de 2013, las 08h40. Avoco conocimiento de la presente ‘ causa en virtud del sorteo realizado y en lo principal previo a proveer lo que en derecho corresponda, la actora en esta causa comparezca a esta Judicatura en día y hora hábil, para que rinda el juramento previsto en el inciso 3ro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite. Actué la Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva como Secretaria de esta Unidad Judicial, en virtud del traslado administrativo temporal, mediante acción de personal No. 620-DP-DPSDT-2012, de fecha 21 de agosto del año dos mil doce y mientras dure el mismo.-Hágase Saber.-F). Dr. Edgardo Lara Averos.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 9 de enero del 2015, las 15h34. VISTOS: En cumplimiento a la Resolución N° 076-2013 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria celebrada el 9 de julio del presente año. Acorde a lo señalado en el artículo 1.- “Crear la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral, con sede en el cantón Santo Domingo, integrada por los Jueces de Primer Nivel”.- Dr. Gustavo Ramos Hidalgo, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del resorteo realizado.- Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto que antecede, la demanda anterior se la califica como clara y que reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia córrase traslado con esta demanda Ordinaria a los demandados señores CLARA MELCHORA ARMIJOS, FAUSTO LEONCIO GAIBOR ARMIJOS, ROSALINO ELEUTERIO GAIBOR ARMIJOS, SEGUNDO FELIPE ARMIJO, MARCO TULIO GAIBOR ARMIJO, LAURA ISABEL GAIBOR ARMIJO, así como a los herederos presuntos conocidos y desconocidos de la señora SEGUNDA MERCHORA ARMIJO QUINZA y del señor FROILAN EULOGIO GAIBOR AGUILAR, a fin de que contesten o propongan excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistida en el término de quince días.- Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores CLARA MELCHORA ARMIJOS, SEGUNDO FELIPE ARMIJO, MARCO TULIO GAIBOR ARMIJO, LAURA ISABEL GAIBOR ARMIJO, a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los señores SEGUNDA MERCHORA ARMIJO QUINZA y FROILAN EULOGIO GAIBOR AGUILAR, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, y; cítese a los señores FAUSTO LEONCIO GAIBOR ARMIJOS o ARMIJO, MARCO TULIO GAIBOR ARMIJO, ROSALINDO ELEUTERIO GAIBOR ARMIJOS o ARMIJO, mediante comisión al señor Teniente Político de Alluriquín, a fin de que se cumpla con la citación dentro del término legal, a quien se le enviará suficiente despacho.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Cuerpo de Leyes antes invocado, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.- Agréguese la documentación que adjunta.-Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización dada a sus defensores.- Por vacaciones de la Sra. Actuada de la Unidad Judicial y hasta que dure la misma, actúe en la presente causa el Ab. Manuel Jerez Villacis, en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad, mediante acción de personal N° 14-CJ-DP23-TH-2014, de fecha 6 de enero del 2014.- Hágase Saber. F] Dr. Gustavo Ramos Hidalgo, Juez.
Lo que comunico a ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casilla Judicial para sus notificaciones posteriores.
Ab Jéssica Andrade Enrique^; SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.
(sihay firma y sello)
P-214359-1/MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
EXTRACTO
A LA SEÑORA: MARÍA PRESENTACION SANCHEZ
JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA
DE DOMINIO Na 23331-2014-5041.
ACTOR: PUMA CASTILLO SEGUNDO VICENTE
DEMANDADOS: MARÍA PRESENTACIÓN SÁNCHEZ.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
JUEZ : Ab. Luis Roberto Rodríguez Madrid.
SECRETARIA: Ab. Andrea Noemí Poveda Jurado.
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 22 de diciembre del 2014, las llh34. Avoco conocimiento en la presente demanda, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral de este Cantón, y en virtud del sorteo realizado. Previo a proveer sobre lo principal, la actora comparezca a esta Judicatura y rinda el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite, en cualquier día y hora hábil.- Actúe en la presente causa el Ab. Fabián Roberto Beltrán Armas, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- Hágase saber. F) Dr. EDGARDO SECUNDINO LARA AVEROS, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 26 de febrero del 2015, las 13h24. VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior. En lo principal, la demanda que antecede, se la califica como clara y reúne los demás requisitos legales, por tanto se acepta a trámite enjuicio ordinario.- En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y ésta providencia a la demandada señora MARÍA PRESENTACIÓN SÁNCHEZ, a fin de que conteste o propongan excepciones dilatorias y perentorias que se creyera asistida en el término de quince días, bajo apercibimiento en rebeldía.- Atento el juramento rendido por el actor, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada mencionada por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.-Cuéntese en la presente causa con los Representantes Municipales señores Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Municipal de Santo Domingo, a quienes se le citará en sus despachos, para el efecto envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta ciudad.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico señalado, y la autorización concedida a sus defensores.-Hágase saber.- f) Dr. EDGARDO SECUNDINO LARA AVEROS, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, viernes 23 de octubre del 2015, las 16h28. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la reasignación de Ley que antecede y en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral, mediante acción de personal N° 8720-DNTH-2015-SBS, de fecha 24 de junio de 2015. En lo principal, hágase conocer a los sujetos procesales, la recepción del proceso. Agréguense al proceso el acta razón de citación, escrito y anexo presentado que antecede y proveyendo el mismo se dispone. La contestación dada a la demanda, por parte de los personales Municipales señores AB. JORGE ANÍBAL VIÑA MOSQUERA Y DR. WILMAN MANUEL ARMUOS ARCE, en sus calidades de SUBDIRECTOR DE PROCURADURÍA SINDICA Y DELEGADO DEL SEÑOR VÍCTOR MANUEL QUIROLA MALDONADO, ALCALDE DEL CANTÓN DE SANTO DOMINGO; y, PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL, conforme lo justifican en documentos adjuntos, son claras y reúnen los demás requisitos legales, por lo tanto se acepta a trámite; por lo tanto tómese en cuenta las excepciones formuladas, la casilla judicial No. 67 y correo .electrónico señalado para el efecto, y autorización conferida a su Abogado. Actúe en la presente causa la señora Ab. Andrea Poveda Jurado, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- Hágase Saber.- f) AB. RODRÍGUEZ MADRID LUIS ROBERTO, JUEZ.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.
AB. ANDREA NOEMI POVEDA JURADO SECRETARIA
(Si hay firma y sello)
P-214359-2/MIG