Adquisición de Dominio

UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL a los señores KATIA BRAVOMALO SUAREZ DE JURADO, ALAN ERNESTO JURADO BRAVOMALO, IBIS JURADO BRAVOMALO y herederos presuntos y desconocidos de HUGO ERNESTO JURADO RUILOVA, VIRGILIO ABARCA MONTESINOS y ROSA AMALIA AGUIRRE, se les hace saber lo siguiente.
JUICIO ; PRES. EXT. ADQ. DE DOMINIO No. 2014-4800
ACTOR : LETHY MARIANELA BRAVO BAZURTO
DEMANDADOS: KATIA BRAVOMALO SUAREZ DE JURADO, ALAN ERNESTO JURADO BRAVOMALO,?IBIS JURADO BRAVOMALO y herederos presuntos y desconocidos de HUGO?ERNESTO JURADO RUILOVA, VIRGILIO ABARCA MONTESINOS y ROSA AMALIA?AGUIRRE?CUANTÍA : DIEZ MIL DOLARES AMERICAANOS?JUEZ : AB. HUGO VELASCO ACOSTA
SECRETARIA : AB. MARÍA DEL CARMEN BAYAS AGUILAR PROVIDENCIAS.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 2 de diciembre del 2014, las 11h18. Ab. Hugo Velasco Acosta, en calidad de Juez de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. 3629-DNTH-2014 de fecha 9 de mayo del 2014, la misma que rige a partir de fecha 22 de mayo del 2014, avoco conocimiento de la presente demanda. Previo a disponer lo que en derecho corresponda, se dispone: Que la actora, de cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la resolución publicada en el R.0.228 de fecha 05 de julio del 2010 y en lo que manifiesta: “La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, que no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa” Es decir que la parte actora debe presentar una información sumaria de por lo menos dos testigos que acrediten el hecho de que se ha realizado las gestiones necesarias con la finalidad de determinar el actual domicilio de los demandados; también deberá presentar copia certificada de la parte pertinente de la guía telefónica en donde se demuestre que la parte accionada no tiene registrado ni número telefónico, ni dirección; y una certificación del Tribunal Electoral para establecer si ha sufragado o no en las últimas elecciones y donde lo ha hecho. También puede presentar la prueba que estime pertinente para demostrar lo exigido.- Disposición a la que se dará cumplimiento en el término de tres días, bajo las prevenciones legales del Art. 69 del Código de Procedimiento Civil; hecho lo cual, comparezca a este despacho a rendir juramento respecto de la citación por la prensa solicitada conforme lo determina el inciso 3o del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Actúe la Ab. María del Carmen Bayas Aguilar, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. HÁGASE SABER.-f) Ab. Hugo Velasco Acosta-JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, Santo Domingo, martes 30 de diciembre del 2014, las 15h52. Agréguese a los autos el escrito presentado así como la documentación que se adjunta y previo a proveer lo que en derecho corresponda, la actora en esta causa comparezca a esta Unidad Judicial en día y hora hábil, para que rinda el juramento previsto en el inciso 3ro. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite. Actúe en la presente causa el Ab. Fabián Beltrán Armas, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- Hágase Saber.-f) Ab. Hugo Velasco Acosta-JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 19 de junio del 2015, las 12h44. VISTOS: Agréguese a los autos los escritos anteriores.- Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y que reúne los demás
requisitos legales.- En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados KATIA BRAVOMALO SUAREZ DE JURADO, ALAN ERNESTO JURADO BRAVOMALO, IBIS JURADO BRAVOMALO, y herederos presuntos y desconocidos de HUGO ERNESTO JURADO RUILOVA, VIRGILIO ABARCA MONTESINOS y ROSA AMALIA AGUIRRE, a fin de que contesten la acción propuesta en su contra en el término de quince días.- Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Cuerpo de Leyes antes invocado, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Cuéntese en la presente causa con los Sres. Alcalde y Procurador Síndico de la I. Municipalidad de este cantón.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial y correo electrónico señalado por la actora y la autorización dada a su defensora.- Hágase saber, f) Ab. Hugo Velasco Acosta-JUEZ.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Certifico.
Ab. Maria Del Carmen Bayas Aguilar SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.(Si hay Firma y sello)
P-214359-3/MIG