NUMERO DE CAUSA: 18202-2019-01217

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO AVISO JUDICIAL.

R. del E.

EXTRACTO

A los herederos presuntos y desconocidos de LIDIA MARIA NARANJO OÑATE ACTORES: VILLACIS NARANJO GLADYS EMPERATRIZ

DEMANDADOS: VILLACIS NARANJO NANCY MARGOTH, JESUS ENRIQUE CARRILLO ROMO y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LIDIA MARIA NARANJO OÑATE

CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

NUMERO DE CAUSA: 18202-2019-01217

JUEZA: DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO

SECRETARIA: ABG. DAISY PRISCILA LOPEZ GORDON

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 29 de abril del 2019, las 10h05, VISTOS: Cumplido el requerimiento de este despacho.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Jueza Titular de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). 1.- REQUISITOS: La demanda presentada por GLADYS EMPERATRIZ VILLACIS NARANJO, en contra de NANCY MARGOTH VILLACIS NARANJO, JESUS ENRIQUE CARRILLO ROMO; y, los presunto y herederos desconocidos de LIDIA MARIA NARANJO OÑATE, por ser clara, completa, precisa y reunir los requisitos legales, se admite a trámite con procedimiento voluntario, previsto en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por cuanto de la inscripción de defunción de LIDIA MARIA NARANJO OÑATE, se ha justificado su fallecimiento, se declara abierta la sucesión hereditaria de los bienes dejados por su persona. 2.- INSCRIPCIÓN: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto y sexto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Ambato, provincia de Tungurahua; luego de lo cual se procederá con la citación. 3.- CITACIÓN: Se ordena citar a la parte demandada a NANCY MARGOTH VILLACIS NARANJO, JESUS ENRIQUE CARRILLO ROMO mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; con la copia de la demanda, el escrito que la aclara; y, esta providencia, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP.- En tanto que a los herederos presuntos y desconocidos de LIDIA MARIA NARANJO OÑATE, cíteseles mediante tres publicaciones que se harán en días distintos, en uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad de Ambato Provincia de Tungurahua, con el extracto de la demanda y este auto quienes podrán comparecer a juicio y señalar casilla judicial, dentro del término de veinte días contados desde la última de ellas. Practicada la citación se procederá al inventario y avalúo de los bienes dejados por LIDIA MARIA NARANJO OÑATE, para cuyo efecto se designará el respectivo perito. 4.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Por anunciados los medios probatorios por parte del accionante en su demanda, se dispone: La prueba anunciada merecerá el pronunciamiento respectivo en el caso de que exista oposición conforme el Art.346 del COGEP. 5.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para efecto de notificaciones y la autorización concedida a la profesional del derecho. Actúe la Ab. Daysi López, en calidad de secretaria de este despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Dra. Sindy Pamela Escobar Jueza y Ab. Daisy Priscila Lopez Gordon. Secretaria

Lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines legales consiguiente.

Firma ilegible

AB. DAISY LOPEZ

SECRETARIA

P*152843/18202-2019-01217