NÚMERO CAUSA: 17204-2018-00554-SM 

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AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS CON OPOSICIÓN
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
Al público en general se le hace saber lo siguiente:
ACTOR: LUDEÑA BENITEZ ANDREA CAROLINA.
DEMANDADO: ZUFELT JOSEPH NPHI.
JUICIO: AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS CON OPOSICIÓN.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
NÚMERO CAUSA: 17204-2018-00554-SM
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de marzo del 2018, las 15h33, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza de esta Unidad Judicial; y por el sorteo de ley.- En lo principal, la demanda de visitas propuesta por LUDEÑA BENITEZ ANDREA CAROLINA reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada A ZUFELT JOSEPH NEPHI, citación que se hará por la prensa para lo cual remítase el extracto de la demanda conforme lo establece el Código Orgánico General de Procesos y debrá adjuntar las publicaciones integras al proceso; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 3) Tómese en cuenta en la Audiencia Única, los medios probatorios presentados por la parte actora así como la documentación aparejada a la demanda.. 4)El día de la audiencia deberá comparecer la niña Zufelt Ludeña María a una entrevista reservada con esta Autoriodad. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor.- Actúe la Dra. Lucia Encalada N., en calidad de Secretaria de esta Judicatura. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
DRA. LUCIA ENCALADA NARVÁEZ
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAR/108383/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
A: MAURICIO FRANCISCO BELTRAN RIVERA.
JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO.: 17230-2015-12183
ACCION : VALES CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO
ACTOR : DR. PATRICIO RON TORRES PROCURADOR JUDICIAL DE INTERDIN S.A. EMISORA Y ADMINISTRADORA DE CREDITO
DEMANDADO: MAURICIO FRANCISCO BELTRAN RIVERA.
CUANTIA: ($ 10.000,00) DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS.
NORMATIVA LEGAL: ARTS. 1453, 1461, 1486,1561 Y 1576 DEL CODIGO CIVIL Y ART. 828 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de julio del 2015, las 09h21. Vistos.- La demanda que por cobro de dinero, presenta, INTERDIN S. A, EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CRÉDITO, por intermedio de su Procurador Judicial Dr. JOSÉ PATRICIO RON TORRES, en contra de, MAURICIO FRANCISCO BELTRÁN RIVERA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se le acepta a trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, establecida en la Sección 23ª, Arts.828 al 847 del Código de Procedimiento Civil.-Cítese con el contenido de la demanda y con el de esta providencia a, MAURICIO FRANCISCO BELTRÁN RIVERA, en la dirección proporcionada por el demandante, para que concurra a juicio y conteste la demanda, en la audiencia respectiva; para cuyo efecto, remítase las boletas de citación a la Oficina correspondiente.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla judicial N.1.109, y en el correo electrónico de su defensor Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ.- Encargase la tramitación de este proceso a la Srta. Gabriela Yépez Borja, Ayudante Judicial 1 de esta Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Quito, Distrito Metropolitano; a quien se le encomienda ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.-Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicialpichincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- NOTIFÍQUESE.-NOTIFIQUESE.-F).- DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de marzo del 2018, las 14h50, En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el actor, conforme lo dispone el Art. 55 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de procesos, CÍTESE a MAURICIO FRANCISCO BELTRAN RIVERA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes.- Se concede el termino de tres días a fin de que la parte accionante comparezca en esta judicatura y retire el extracto dejando la fe de recepción correspondiente.- Una vez retirado el extracto se le concede el termino de tres días para adjuntar la factura emitida por el medio de prensa correspondiente que justifica el diligenciamiento del mismo.- NOTIFIQUESE.F).- OVALLE SAMANIEGO JACKSON GUTEMBERG, JUEZ.-
Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones.
Abg. CARLOS DAVID QUINCHUELA VILLACIS.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC109921fa


REPUBLICA DEL ECUADOR
COMPLEJO JUDICIAL NORTE – UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

Oficio N.- 17204-2018-00879-DT
CITACIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES No.- 17204-2018-00879 se ha dictado lo siguiente:
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: GARCIA GUAYASAMIN GIOVANNA DE LOS ANGELES
DEMANDADO/ A: JUICIO: AUTORIZACIÓN VENTA DE BIENES
CAUSA N.- 17204-2018-00879
OBJETO: Solicita que en sentencia se autorice a la accionante la venta del vehículo marca Toyota Placas PUA0385, año 2006 tipo Sedan Modelo Yaris taxi chasis JTDBT113X60388331 y la sesión de derechos del puesto en la Cooperativa de Taxis Federico Páez N°. 43
TRAMITE: SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLA JUDICIAL: No- 3582 Dr. Elizabeth Jimenez
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Quito, martes 20 de marzo del 2018, las 08h46, VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito y del sorteo de ley.- En lo principal, agréguese al proceso el acta que antecede, puesto en mi conocimiento en esta fecha.- Por cuanto la compareciente ha cumplido lo ordenado en auto inicial, la solicitud que antecede reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario previsto en el artículo 334, numeral 6, del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia, se dispone: 1) En mérito al juramento rendido por la accionante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 en concordancia con el artículo 56, numeral uno, del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del señor Byron Rodrigo Endara Bastidas, para el efecto, por Secretaría entréguese el extracto correspondiente; 2) De conformidad con el artículo 335, último inciso, del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará cumplida la citacion ordenada en el numeral anterior; 3) Con relación a la prueba anunciada: De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba documental y testimonial anunciada.- Los testigos llamados a declarar serán notificados de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos, y comparecerán el día y hora de la audiencia, bajo prevenciones legales portando sus documentos de identidad; 5) Agréguese al proceso la documentación que acompaña a la demanda.- 6) Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogada defensora.- Actúe la Ab. Dorys Torres, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- Notifíquese. DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. JUEZ TITULAR
Lo Certifico
AB. DORYS TORRES E.
SECRETARIA JUDICIAL
Hay firma y sello
PAC109931fa


EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA EMILIA GUEVARA SUAREZ
ACTOR: Dr. JOSE PATRICIO RON TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., SOCIEDAD FINANCIERA
DEMANDADA: MARIA EMILIA GUEVARA SUAREZ
OBJETO: PAGO DE CAPITAL E INTERESES ART. 828 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CUANTIA: $ USD 35,000.00
JUICIO: VERBAL SUMARIO NO. 17320-2011-0173
“JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHICHA.- Quito, lunes 14 de marzo del 2011, las 10h34. Vistos: En virtud del sorteo correspondiente y en calidad de Juez Titular .- Avoco conocimiento de esta causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara completa y reúne los requisitos de ley.- En consecuencia désele el tramite verbal sumario.- Cítese a la demandada: señora MARIA EMILIA GUEVARA SUAREZ, en el lugar que para tal efecto se señala .- Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor.- Agréguense a los autos el documento que se acompaña .-Notifíquese.-f) Dr. GERMAN GONZÁLEZ DEL POZO, JUEZ.
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA de Pichincha. Quito, miércoles 28 de febrero del 2018, las 14h32, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. En atención a lo solicitado, y por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se dispone que se cite por la prensa a GUEVARA SUAREZ MARIA EMILIA, por sus propios derechos, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación del cantón Quito, Provincia de Pichincha, para lo cual, entréguese el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE”.- f) AB. SALTOS PINTO LUIS SEBASTIÁN, JUEZ
Particular que le hago conocer a Usted CÍTANDOLE y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.-
AB. VÍCTOR GEOVANNY REYES CHULDE
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay Firma y Sello
PAB/19142/AS


Factura: 002-002-000046347
20181701014O00512
NOTARIO(A) ALEX RIGOBERTO BARRERA ESPIN
NOTARÍA DÉCIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO
Hay Firma y Sello
EXTRACTO
NOTARIO DÉCIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada ante el DOCTOR ALEX BARRERA ESPÍN, NOTARIO DÉCIMO CUARTO DE QUITO, de fecha siete de marzo del año dos mil dieciocho, se constituyó la SOCIEDAD CIVIL “DÁVALOS & ESPINOSA ADMINISTRACIÓN S.C.C.” domiciliada en la ciudad de Quito, suscrita debidamente por los señores: ROSARIO GUADALUPE ESPINOSA CÓRDOVA domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, Avenida Seis de Diciembre N veinte y cuatro guión cuarenta y ocho (N24–48) y Foch, por sus propios y personales derechos; ANA MARÍA DÁVALOS ESPINOSA, domiciliada en seis siete siete cinco Balmoral Ridge New Market Maryland dos uno siete siete cuatro, Estados Unidos de América, representada por el doctor WALDO SALVADOR SANTELICES ITURRA; ISABEL DÁVALOS ESPINOSA, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, Avenida Seis de Diciembre N veinte y cuatro guión cuarenta y ocho (N24–48) y Foch, por sus propios y personales derechos; y, LUIS FRANCISCO DÁVALOS ESPINOSA, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, Avenida Seis de Diciembre N veinte y cuatro guión cuarenta y ocho (N24–48) y Foch, por sus propios y personales derechos.
En aplicación a lo dispuesto en el articulo dieciocho numeral veinte y nueve de la Ley Notarial; se dispone la publicación del extracto, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la Compañía, para su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil. OBJETO.- El objeto de la SOCIEDAD CIVIL “DÁVALOS & ESPINOSA ADMINISTRACIÓN S.C.C.” será: Prestación de servicios de administración, contabilidad y jurídicos. REPRESENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRACIÓN: Presidenta: señora ROSARIO GUADALUPE ESPINOSA CÓRDOVA. Gerente: señora ISABEL DÁVALOS ESPINOSA, quien ejercerá la representación legal, conforme el articulo cuarto del estatuto; por un periodo de cinco años. CAPITAL SOCIAL: DEL CAPITAL.- El capital de la Sociedad Civil es de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.000,00), dividido en VEINTE PARTICIPACIONES DE CIEN DOLARES CADA UNA, las cuales se hallan pagadas en su totalidad de conformidad a lo siguiente: (a) La señora ROSARIO GUADALUPE ESPINOSA CÓRDOVA cinco participaciones, equivalente a quinientos dólares; (b) La señora ISABEL DÁVALOS ESPINOSA cinco participaciones, equivalente a quinientos dólares; (c) La señora ANA MARÍA DÁVALOS ESPINOSA cinco participaciones, equivalente a quinientos dólares; y, (d) El señor LUIS FRANCISCO DÁVALOS ESPINOSA cinco participaciones, equivalente a quinientos dólares. DURACIÓN.- La duración de esta Sociedad será de VEINTE AÑOS, contados desde su inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, pudiendo este periodo renovarse de así convenir a los socios constituyentes
A fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en constitución de la SOCIEDAD CIVIL “DÁVALOS & ESPINOSA ADMINISTRACIÓN S.C.C.”. Puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de ocho días a contarse desde la última publicación de este extracto
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
DR. ALEX BARRERA ESPÍN
NOTARIO DÉCIMO CUARTO DE QUITO
Hay Firma y Sello
PAP/19144/AS