No. DE JUICIO:17203-2019-01931 

DIVORCIOS
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO
AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE
CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17203-2019-01931
ACTOR:TIÑE REA OLGA PIEDAD

DEMANDADO: BAYAS ROCHINA ANGEL ORLANDO
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZA: DRA. KATHYA SUSANA BURBANO IÑIGA
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de julio del 2019, las 14h14, VISTOS.- Cumplido el auto de 20 de junio de 2019, lo que sigue.- AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.- [DEMANDA].- La demanda de divorcio contencioso presentada por OLGA PIEDAD TIÑE REA, reúne los requisitos legales por lo que se le califica como clara y precisa, concediéndole el trámite previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. [CITACION].- Cítese en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, provincia de Pichicha al señor ANGEL ORLANDO BAYAS ROCHINA, toda vez que la señora OLGA PIEDAD TIÑE REA, ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de ANGEL ORLANDO BAYAS ROCHINA. La publicación contendrá un extracto de la demanda y de la providencia respectiva. Las Publicaciones integras se agregarán al proceso. [CONTESTACION A LA DEMANDA].- Transcurrido el término de veinte días desde la última publicación se iniciará el término de quince días para que el demandado conteste la demanda conforme los Arts. 142, 143 y 151 del Código Orgánico General de Procesos.- [AUDIENCIA UNICA].- Transcurrido el término de contestación a la demanda se convocará a la audiencia única, al que se desarrollará en dos fases, la primera fase de saneamiento, fijación del punto del debate y conciliación; una segunda fase de debate probatorio, alegato inicial, practica de la prueba y alegato final. Esta audiencia se efectuará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda. [PRUEBA].- Dese por anunciada la prueba documental de los numerales 1 a 3 de su numeral 7; Por anunciada la declaración de terceras personas en GLADYS SOFIA GUILCAJANA BARGAS y DORA PATRICIA ARMIJOS, a quienes se les notificará su comparecencia a audiencia única en la casilla judicial y correo electrónica de la defensa técnica de la accionante. Téngase por anunciada la petición de inspección judicial solicitada en el numera 7.5. [PENSION PROVISIONAL].- A lo establecido en el Art. 9 del Acuerdo Ministerial-No. 067 emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social publicado en el Registro Oficial No. 445 de 13 de marzo del 2019, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija en USD $ 116.19, la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley en favor del derechohabiente ERIKA JOHANNA BAYAS TIÑE, cantidad que deberá ser depositada en la pagaduría de esta Unidad Judicial, por el señor ANGEL ORLANDO BAYAS ROCHINA, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se dispone la apertura de la Tarjeta de pagos, conforme al Sistema Único de Pensiones Alimenticias, SUPA, misma que deberá ser registrada y vinculada con la cuenta bancaria que apareje para el efecto; la pensión antes fijada rige a partir del 01 de marzo del 2019 a la fecha de presentación de la demanda.- [CURADURIA].- Por insinuada la curaduría de ERIKA JOHANNA BAYAS TIÑE, a quien se le garantizará el derecho del Art. 60 del CONA.[DOMICILIO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE]: De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el casillero judicial No. 3594 y correo electrónico [email protected], señalados por la accionante para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor. NOTIFIQUESE Y CITESE.-
AB. FRANKLIN PULLAS REZA
SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAP/73893/AT