Menores

EXTRACTO JUDICIAL

JUEZ: Ab. Felipe Salvatierra Guerrero
SECRETARIO: Ab. Milton Pazmiño Soria
ACCIONANTE: Dr. Hugo Fernando Lojan Quinche Procurador Judicial de GONZALO NAPOLEÓN ARIAS GOMEZ, JESSICA MARIBEL MENDOZA GOMEZ
SE LE NACE SABER AL: Sr. FERNANDO ANTONIO VELEZ ANDRADE
CAUSA: PRIVACIÓN PATRIA POTESTAD
TRAMITE: ART. 271 C.N.A.
Nro.: 8184/06

JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA CUARTO DE PICHINCHA: Sto. Domingo de los Colorados 14 de Diciembre del 2006; las 10h45: VISTOS: De la revisión del expediente consta que el Dr. HUGO FERNANDO LOJAN QUINCHE; en su calidad de Procurador Judicial concedido por el Señor GONZALO NAPOLEÓN ARIAS GOMEZ; Mandatario de la señora JESSICA MARIBEL MENDOZA GOMEZ; progenitora de los niños FERNANDO ANTONIO Y TOSHIO SEBASTIÁN VELEZ MENDOZA; ante el Dr. Eugenio Vélez Matute; Notario Tercero del Cantón – SDC. En la demanda de Privación de la Patria Potestad presentado; cumple con lo dispuesto en providencia del 6 de Diciembre /06 las 17h30; el día 134 del mismo mes y año en curso a las 18h00; amparándose con lo dispuesto en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia; acéptese a tramite, por ser clara, precisa y reúne los requisitos de ley, con el juramento rendido, para la citación al señor FERNANDO ANTONIO VELEZ ANDRADE; progenitor de los indicados niños; se lo realizará mediante 3 publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón, en fechas distintas y días hábiles de oficina; previniéndole que su obligación es señalar casillero judicial en este Juzgado; dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil vigente y comparecer a la audiencia de conciliación, previsto en el Art. 273 del Código de la Niñez y Adolescencia; bajo las prevenciones legales del Art. 82 del Código Adjetivo Civil: agréguese a los autos la partida de nacimiento original y demás documento presentado: Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial señalado No. 225.- CUMPLASE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.

F) Ab. Felipe Salvatierra Guerrero.- EL JUEZ
Santo Dgo, 10 de enero del 2007.-
Atentamente,

Ab. Milton Pazmiño Soria
SECRETARIO
JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA CUARTO DE PICHINCHA: Sto. Dgo.
80357


EXTRACTO JUDICIAL

JUEZ: AB. FELIPE SALVATIERRA
SECRETARIO: AB. MILTON PAZMIÑO SORIA
ACTORA: SERGIA GRISELDA LOOR VELEZ (ROSA IRENE CHISAGUANO LOOR)
SE HACE SABER: JUAN ALBERTO VILLAMAR PINCAY
CAUSA: SALIDA DEL PAIS
TRAMITE: Art. 271CNA.
NRO. 8462-2006

JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE PICHINCHA; Sto. Domingo de los Colorados 14 de Diciembre del 2006; las 8H45.- VISTOS: De la revisión del expediente consta que la accionante SERGIA GRISELDA LOOR VELEZ; en calidad de Mandataria concedida por la Señora ROSA IRENE CHISAGUANO LOOR; progenitora del los niños JUAN FERNANDO Y CORAIMA JOSELYN VILLAMAR CHISAGUANO; ante Bartolomé Masoliver Rodenas del Ilustre Colegio Notarial de Catalunya – España apostillado en fecha 9 de Diciembre/04 cumple con lo dispuesto en providencia del 27 de Noviembre/06; las 17h40; el día 12 de Diciembre del mismo año a las 17h40; el día 12 de Diciembre del mismo año a las 17h40; de la solicitud de autorización de salida del país, amparándose con lo dispuesto en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia; acéptese a trámite, por ser clara,,precisa y reúne los requisitos de ley; con el juramento rendido para la citación al Señor JUAN ALBERTO VILLAMAR PINCAY; progenitor de los indicados niños se lo realizara mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón, en fechas distintas y días hábiles de oficina; advirtiéndole que su obligación es de señalar casillero judicial quienes viajaran a reunirse con su madre la señora Rosa Irene Chisaguano Loor residente en BARCELONA – ESPAÑA; bajo las prevenciones legales del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil: Agréguese a los autos las partidas de nacimiento originales y demás documentos presentados, concédase el desglose de los documentos solicitados dejándose copias debidamente certificadas en autos, a costas de la peticionaria: Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial señalado No. 64 y la autorización conferida a favor de su defensora Abg. Calixta Cabrera Vélez.- CUMPLASE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-
Lo que le comunico a ustedes para los fines de ley.- F.- Ab. Felipe Salvatierra JUEZ.- Sto Dgo. 8 de enero del 2007 CERTIFICO

Ab. Milton Pazmiño Soria
SECRETARIO
JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA CUARTO DE PICHINCHA: Sto. Dgo.
80338