Menores

R. del E.
CITACION JUDICIAL
SECERTARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
AL SEÑOR LUIS HERNAN ALQUINGA GALLO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE:
EXTRACTOÑ
ACTORA: NINFA MARCELA BONILLA NARANJO
DMANDADO: LUIS HERNAN ALQUINGA GALLO
MENOR: LUIS FERNANDO ALQUINGA BONILLA
CAUSA: AUTORIZACION DE SALIDA CAUSA.- No. 2697-06-gf
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Enero, 8 de 2007.- Las 08h50.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite.- por haber declarado la actora, bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia del padre del menor LUIS FERNANDO ALGUINGA BONILLA, se dispone CITAR por la prensa al señor LUIS HERNAN ALQUINGA GALLO, mediante tres publicaciones que se harán en fecha distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de la Niñez y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley.- Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.- f) Dr. Arturo Márquez M., Juez; f) Dr. Edwin Lalama V., Secretario
Lo que CITO para los fines de Ley.
Dr. Edwin Lalama Vayas
SECRETARIO
Hay un sello
A.A./5269


JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Al señor LENIN ALBERTO AGUINAGA PONCE y al público en general se le hace saber lo siguiente:
ACTOR: WAGNER ARTURO JATIVA QUIROZ
DEMANDADO: LENIN ALBERTO AGUINAGA PONCE
MENOR: CAMILA ANAHI AGUINAGA COLLAO
CAUSA: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD
NUMERO 22709-06-ER
JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, a 13 de diciembre del 2006; a las 11H30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de este Juzgado en virtud del sorteo realizado por la sala correspondiente.- Una vez que el Dr. WAGNER ARTURO JATIVA QUIROZ, en calidad de Procurador judicial de la señora CARLA YOLANDA COLLAO PONCE, bajo juramento de ley ha declarado que pese a las múltiples averiguaciones le ha sido imposible determinar el domicilio y-o residencia del señor LENIN ALBERTO AGUINAGA PONDE se procede a calificar la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, la misma que es clara completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a su trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo principal CITESE al señor LENIN ALBERTO AGUINAGA PONCE, con el contenido de la demanda y auto que antecede mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le previene al demandado, de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.- De no comparecer o de no señalar domicilio judicial la parte demandad, se continuará con el trámite en rebeldía. Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor Dr. WAGNER ARTURO JATIVA QUIROZ.- NOTIFIQUESE Y CÍTESE.- Dr.- Hugo Celi Alvarez.- JUEZ
Lo que comunico para los fines de Ley.-
DR. ESTEBAN PANTOJA C.
SECRETARIO JUDICIAL.
Existe firma y sello.
A.P./29622/k.m.


R. DEL E.
Al señor LUIS ANGEL GALLEGOS ESPINO y al público en general les hago saber lo siguiente:
EXTRACTO JUDICIAL:
ACTORA: ANDREA MARGARITA MADERA SOTOMAYOR
DEMANDADO: LUIS ANGEL GALLEGOS ESPINO
MENOR: REBECCA GALLEGOS MADERA
CAUSA: PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
PROVIDENCIA
JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, 28 de noviembre del 2006. las 11h00.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de sorteo realizado a este Juzgado en la oficina pertinente. La reclamación es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite legal correspondiente y una vez que la parte actora ha declarado bajo juramento que desconoce la residencia y el domicilio del señor LUIS ANGEL GALLEGOS ESPINO, cítese en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional tres (3) publicaciones en fechas distintas, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole que de no comparecer dentro de veinte días contados desde el día siguiente de la última publicación se sustanciará el trámite en rebeldía. Intervenga la Oficina Técnica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y agréguese la documentación presentada. Cítese y notifíquese. F) Dr. José María Durán. PRESIDENTE.- F) Dr. Diego Camacho – SECRETARIO
Particular que comunico para los fines de Ley.
DR. DIEGO ANGEL MARCELO CAMACHO CHAVE
SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO
Hay firma y sello
AC/2051281/tf


JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Al señor DIEGO DOMINGO RIVERA LAPO y al público en general se le hace saber lo siguiente:
ACTORA: LIDIA YOLANDA PAUCAR CALVA. DEMANDADO : DIEGO DOMINGO RIVERA LAPO MENOR: GISSELA YOLANDA RIVERA PAUCAR CAUSA: JUICIO DE ALIMENTOS
NUMERO. 2305-2006-NB
JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- -Quito, 24 de noviembre del 2006- Las 10H45.-VISTOS.- Una vez que la actora señora LIDIA YOLANDA PAUCAR CALVA, bajo juramento de ley ha declarado que pese a las múltiples averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar el domicilio y/o residencia del señor DIEGO DOMINGO RIVERA LAPO, se procede a calificar la demanda de alimentos que antecede , es clara completa y reúne los requisitos de ley por lo que se acepta a su trámite establecido el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo principal CITESE al DIEGO DOMINGO RIVERA LAPO con el contenido de la demanda y auto en ella recaído, mediante tres publicaciones en días distintos en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 de la Codificación Adjetiva Civil, se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Agréguese la partida de nacimiento que en original apareja. NOTIFIQUFSE.-CITESE.
f) Dr. Hugo Celi Alvarez.- Lo enmendado DIEGO DOMINGO VALE.- CERTIFICO.
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
Atentamente,
DR. Esteban B. Pantoja C.
EL SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2051755/tf