Varios

REPUBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS-AGENCIA DE MANABÍ – ESMERALDAS “C.N.R.H”
CITACIÓN:

SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS, PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS DE UN ESTERO S/N. UBICADO EN EL PREDIO DENOMINADO “ LA VICTORIA” DE LA PARROQUIA LA UNIÓN, DEL CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS, PARA FINES DE USO AGROINDUSTRIAL.
EXTRACTO
ACTOR.- JUAN AURELIANO QUEZADA SÁNCHEZ.
ABOGADO DEL ACTOR.- CARLOS JULIO ZAMBRANO BARCIA
CASILLERO JUDICIAL NO. 231.
DEMANDADOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS USUARIOS DE LAS AGUAS DE UN ESTERO S/N.
OBJETO DE LA PETICION: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas de un Estero S/N., ubicado en el predio “ La Victoria”, de la Parroquia la Unión, del Cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas, para fines de uso Agroindustrial.
PROCESO No. 352-2007-ME.
CONSSEJO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÍCOS.- AGENCIA DE AGUAS MANABI- ESMERALDAS.- Portoviejo, a 5 de Septiembre del 2007, a las 14 H:35.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jefe de la Agencia de Aguas (Coordinador de Proceso) Manabí-Esmeraldas, del Consejo Nacional de Recursos Hídricos.- En lo principal, la solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas de un Estero S/N., que nace dentro de su propiedad presentada por el señor Juan Aureliano Quezada Sánchez, propietario de un predio denominado “ La Victoria”, ubicado en la Parroquia la Unión, del Cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas, para fines de uso Agroindustrial, es clara, completa, y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite.- En consecuencia, se dispone: 1.- A los usuarios presuntos y desconocidos. Cítese por la prensa de conformidad con el Art. 37 literal a) de la Codificación de la ley de Aguas, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la Ciudad de Esmeraldas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados, de la Parroquia la Unión, del Cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas, durante el plazo de treinta días, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la mencionada Parroquia. 3.- Oportunamente se designará Perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 4.- Agréguese al proceso, el escrito, y documentos acompañados, los que se considera que sustentan la demanda efectuada. 5.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 281, que para este efecto lo tiene señalado para posteriores notificaciones, y la autorización conferida a su abogado defensor. Carlos Julio Zambrano Barcia.
Cítese y Notifíquese.- (f) Ing. Ciro A. Solórzano Zambrano, Jefe de la Agencia de Aguas (Coordinador de Proceso) Manabí Esmeraldas del Concejo Nacional de Recursos Hídricos. “CNRH”.
Lo que comunico al público para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a los interesados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para notificaciones posteriores.
Ab. Mario V. Morales Andrade
SECRETARIO JUDICIAL DE LA AGENCIA DE AGUAS MANABÍ-ESMERALDAS DEL CONCEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS
933/Wg


R. D EL E.
JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE ESMERALDAS
EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO: PROCEDIMIENTO ORAL NO. 083-07
ACTOR: FICHAR GEOVANNY LANDÁZURI COROZO
DEMANDADO: WASHINGTON LLUMIQUINGA OÑA
CUANTÍA: $ 15.000,OO
JUEZ DE LA CAUSA: ABG. CECIBEL GÁMEZ BATIOJA
SECRETARIA: SRA. CRISTINA JAIME PLAZA
Providencia: Juzgado primero del trabajo de esmeraldas.- Esmeraldas, 18 de octubre del 2007.- Las 09h15 Vistos: La demanda presentada por el señor Richar Geovanny Landázuri Corozo, en contra de Washington Llumiquinga Oña, es clara, completa y reune los requisitos legales, por lo cual se la acepta al trámite en procedimiento oral, conforme al Art. 575 del Código de Trabajo. En virtud que el actor ha comparecido a declara bajo juramento que desconcoe la residencia del demandado Washington Llumiquinga Oña, cíteselo por la prensa de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en el periódico La Hora, que se edita en la ciudad de Esmeraldas, mediante tres publicaciones en días diferentes, previniéndoles la obligación de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial para las notificaciones que le correspondan. Cuéntese con el señor Inspector Provincial del Trabajo de Esmeraldas.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 101 señalado por el actor y la cuantía de la acción. Una vez cumplido con el requisito establecido en el último inciso del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se convocará a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas. Notifíquese y cítese.
Esmeraldas, 18 de octubre del 2007.

Sra. Cristina de Ortiz
Secretaria
43851/kg


R. DEL E.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS -QDE.
CITACIÓN – EXTRACTO
JUICIO: TERCERÍA EN JUICIO VERBAL SUMARIO DE AMPARO POSESORIO NRO. 016-06
ACTORES: BERNARDINO SOLANO CALVA Y TEODOSA MORENO SARANGO.
DEMANDADOS: ELVIA YOLANDA MUÑOZ VERA, BLANCA ADRIANA MALO ZABALETA Y DOCTOR YENÁN REYES ASANZA.
CUANTÍA: $ 5.000,OO USA
JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANÍBAL ESTUPIÑÁN ECHEVERRÍA

Objeto de la demanda: Los actores Bernardino Solano Calva y Teodosa Moreno Sarango, comparecen a esta Judicatura como terceros perjudicados en el juicio Verbal Sumario de Amaparo Posesorio Nro. 016-06 que sigue Elvia Yolanda Muñoz Vera, contra Blanca Adriana Malo Zabaleta y su apoderado Doctor Yenán Reyes Asanza. Esta tercera se propone contra los litigantes Elvia Yolanda Muñoz Vera, Blanca Adriana malo Zabaleta y Doctor Yenán Reyes Asanza. Basa su demanda en lo dispuesto en el Art. 846 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 20 de septiembre del 2007, las 15h50.- El señor Juez sexto de lo civil de esmeraldas con sede en Quinindé, Dr. Aníbal Estupiñán Echeverría, califica y acepta a trámite la presente demanda de tercería en Juicio Verbal Sumario, disponiendo que a la demandada Elvia Yolanda Muñoz Vera, se la cite por la prensa, de continuidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido los demandantes a declarar bajo juramento en este despacho, de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada Elvia Yolanda Muñoz Vera. Fdo. Por el Dr. Aníbal Estupiñán Echeverría en calidad de juez. Lo certifico.

Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días de la última publicación, caso contrario será considerada en rebeldía.

Dr. Hugo Hidrovo
Secretario
954/kg