Divorcios

LA REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL
A LA SEÑORA LUZ MARIA PILAQUINGA QUISHPE, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR MANUEL ISAIAS AYALA BRAVO.
ACTOR: MANUEL ISAIAS AYALA BRAVO.
DEMANDADA: LUZ MARIA PILAQUINGA QUISHPE.
JUICIO: Divorcio No. 930-07-RGC
TRAMITE: Verbal Sumario
CUANTIA: Indeterminada
FECHA DE INICIACIÓN: 26 de Septiembre del 2007.
PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de Septiembre del 2007, las 10h36.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora Luz Maria Pilaquinga Quishpe por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones.
Ab. Mario Lasso Ortega
SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
Existe firma y sello.
A.P./31915/k.m.


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL
Cítase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a JUAN FRANCISCO UBILLA COFRE, cuyo tenor es el siguiente:
ACTORA MARIA JOSEFINA FREIRE W
DEMANDADO JUAN FRANCISCO UBILLA C
CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1002-2007-EC
OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL
PROVIDENCIA INICIAL LA QUE SIGUE:
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Octubre del 2007, las 11h03.- VISTOS.- La demanda de divorcio que presenta MARIA JOSEFINA FREIRE WOLVIN, en contra de JUAN FRANCISCO UBILLA COFRE, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía verbal sumaria atenta la aseveración juramentada de la demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio del demandado, cítese al accionado por la prensa, con un extracto de la demanda y esta providencia, por tres ocasiones con intervalos de por lo menos ocho días hábiles entre una y otra citación, en un periódico de esta ciudad.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la demandante en la casilla judicial No. 2365.- NOTIFIQUESE. DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ
LO QUE COMUNICO Y LE CITO A UD, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR SUS POSTERIORES NOTIFICACIONES SIRVASE SEÑALAR LA CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO EN ESTA JUDICATURA.
DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA
SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
Existe firma y sello.
A.P./31919/k.m.


JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL
A: JENNY PILAR ESCOBAR SUBIA
ACTOR: JULIAN RAFAEL ROMERO ACOSTA
DEMANDADO: JENNY PILAR ESCOBAR SUBIA
JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 942-2.007 DR. L CURILLO
CASILLERO JUDICIAL No. 4105
FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 CAUSAL TERCERA DEL CODIGO CIVIL
ABOGADO: SR. SEGUNDO TARQUINO GAMBOA
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de Octubre del 2007, las 15h03.- Actúa el Dr. OSCAR CHAMORRO GONZALEZ en calidad de Juez Suplente mediante oficios 1697-D.D.P-JAR de 8 de octubre del 2007. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. Por cuanto el actor: señor JULIAN RAFAEL ROMERO ACOSTA a través de su Procurador Judicial DR. SEGUNDO TARQUINO GAMBOA GAMBOA ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto en mérito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, a la demandada; JENNY PILAR ESCOBAR SUBIA en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece.- Notifíquese.- Notifíquese
F) Dr. Oscar Chamorro.- Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.
LCDO. JORGE MIER BURBANO
EL SECRETARIO
Hay un sello
A.A./17707


R DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL PARA JORGE ENRIQUE RIVAS PEREZ
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO No. 738- 2.007 DR. –NA
ACTOR: NIEVES LORENZA PACCHA PACCHA
DEMANDADO: JORGE ENRIQUE RIVAS PEREZ
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une, conforme lo dispone el inciso segundo de la causa 11o del Art. 110 del Código Civil.
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 31 de Julio del 2007, las 16h33.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, conforme se desprende del oficio No. 447-MSG-PDP- 07 del 27 de Julio del 2.007. Por cumplido con el requerimiento anterior. La demanda propuesta por el Dr. Gonzalo Jácome Merino Procurador Judicial de Nieves Lorenza Paccha Paccha, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio verbal Sumario. En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, en su calidad invocada, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Jorge Enrique Rivas Pérez, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y Machala, respectivamente, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo .- Con la insinuación realizada por el Actor para el cargo de Curador Ad-litem y aceptación de las menores adultas, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se le notificará en su Despacho.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE.
F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO-JUEZ SUPLENTE
LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES POSTERIORES.- CERTIFICO.
SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA
SECRETARIA
Hay un sello
A.A./17442


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: JORGE EXEQUIEL OCHOA TANDAZO, EN LA DEMANDA VERBAL SUMARIA QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SRA. FANY MARCELA RUALES RUALES
ACTORA: FANY MARCELA RUALES RUALES
DEMANDADO: JORGE EXEQUIEL OCHOA TANDAZO
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
ASUNTO: DIVORCIO
JUICIO No.0674-2007-MS
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO JUDICIAL No. 2039 DEL DR. OSCAR CHAMORRO
PROVIDENCIAS:
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de julio del 2007, las 10h40.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Jorge Ezequiel Ochoa Tandazo, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha y en la ciudad de Loja, Provincia de Loja, lugar donde se realizó el matrimonio, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.
Ab. Mario Lasso Ortega
SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay un sello
A.A./17464


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN CELICA
CITACION JUDICIAL
JUICOI VERBAL SUMARIO-DIVORCIO-NRO. 138-2.007
Cito con el escrito de demanda y auto de aceptación a trámite, a la demandada señora DANIELA ALEXANDRA PINTO GARCIA, con el juicio VERBAL SUMARIO-DIVORCIO Nro. 138-2007, seguido por el señor FRANCO BOLIVAR ERRAEZ ENRIQUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 119 inciso segundo del Código Civil vigente, en concordancia con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.
JUZGADO: Décimo Sexto de lo Civil de Loja con sede en Celica
JUEZ: Dr. Héctor Maldonado Castillo, Juez de lo Civil del Cantón Celica.
ACTOR: Franco Bolívar Erraez Enríquez
DEMANDADA: Daniela Alexandra Pinto García
CUANTIA: Indeterminada
TRAMITE: Verbal Sumario Divorcio
JUICIO NRO. 138-2.007
OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio Contencioso
AUTO DE ACEPTACION A TRAMITE: Celica, doce de septiembre del año dos mil siete, a las 17h00.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia anterior, se dispone en calificarla de clara, precisa y completa la demanda de Divorcio presentada por el señor FRANCO BOLIVAR ERRAEZ ENRIQUEZ en contra de la señora DANIELA ALEXANDRA PINTO GARCIA, que inmediatamente antecede, por lo que se la acepta a trámite en la vía verbal sumara que es la que le corresponde.- En lo principal, cítese con el escrito de demanda auto de aceptación a trámite a la demandada señora DANIELA ALEXANDRA PINTO GARCIA, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Loja, por carecer de órganos de publicidad en esta localidad, de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en uno de los periódicos del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art. 119 inciso segundo del Código Civil vigente, ya que el demandante bajo juramento manifiesta que es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada señora DANIELA ALEXANDRA PINTO GARCIA, conforme consta en el acta respectiva, las publicaciones se harán mediando ocho días cada una, de conformidad a lo que dispone la Ley.- La demandada deberá comparecer a juicio dentro del término que fija la Ley y deberá señalar casillero judicial en esta ciudad de Celica, para posteriores notificaciones.- En este procedimiento cuéntese con el señor Agente Fiscal Sexto de lo Penal de Loja con sede en Celica.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- La notificación al señor Agente Fiscal Sexto de lo Penal de Loja, con sede en Celica, la verificara el señor Secretario Interino de este Despacho.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por el demandante, para posteriores notificaciones y la autorización que este le confiere a su Abogado Defensor Doctor Oscar Alejandro Mena Palacios, para que firme y suscriba todos los escritos necesarios en este juicio hasta su terminación.- Cítese y notifíquese en la forma que determina la Ley.- (F) Ilegible.- Dr. Héctor Maldonado C. JUEZ XVI DE LO CIVIL DEL CANTON CELICA.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes.
Celica, septiembre 18 del año 2.007
Luis Angel Cruz
SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO CIVIL DE CELICA
Hay un sello
A.A./17471


REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A OLGA MARTHA ALVARADO MAMALLACTA
JUICIO: VERBAL SUMARIO (Divorcio) No. 464-07-G.G.
ACTOR: Dr. EDGAR FAZ CAISAGUANO (PROCURADOR JUDICIAL DEL Sr. CRUZ POLIVIO ARPI ZHINGRI)
DEMANDADA: OLGA MARTHA ALVARADO MAMALLACTA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CAUSAL: Inciso segundo, numeral 11, Art. 110, Código Civil
DOMICILIO JUDICIAL: 3225 Dr. Edgar Faz Caisaguano
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de Junio del 2007, las 15h49.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. DDP-JAR-0737 de 11 de Mayo del 2007 y en virtud del sorteo precedente. Previamente y en el término de tres días, el actor concurra a esta Judicatura, a fin de que cumpla con lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de Septiembre del 2007, la 09h23.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por lo que aceptándose a trámite Verbal Sumario, se dispone que se cite a la señora OLGA MARTHA ALVARADO MAMALLACTA por la prensa, mediante publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado por el actor y agréguense al proceso la documentación acompañada. Para la designación de Curador Ad-litem oígase a uno de los señores agentes fiscales de Pichincha. Notifíquese.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Certifico.
Lcdo. Fabián Arregui Martínez
SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay un sello
A.A./17581


JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHNCHA
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL AL SEÑOR CHRISTIAN SANTIAGO VARELA CUEVA CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN TRAMITE VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SRA. MARIA JOSE MONTEROS GALLARDO
ACTORA: María José Monteros Gallardo
DEMANDADO: Christián Santiago Varela Cueva
JUICIO: Divorcio
TRAMITE: Verbal Sumario
CUANTIA: Indeterminada
OBJETO DE LA DEMANDA.- Disolución del vínculo matrimonial
CAUSA No. 2007-0884 E PROAÑO
PROVIDENCIA.- JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 11 de Octubre del 2007, las 10h37.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento realizado por la actora en la que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al demandado señor CHRISTIAN SANTIAGO VARELA CUEVA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
Dr. Manuel Amón Medina
SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay un sello
A.A./17711


REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A MARIA YOLANDA MOPOSITA MALES
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 788-199-L.J.
ACTOR: LUIS ALFREDO TOAPANTA USHCO
DEMANDADA: MARIA YOLANDA MOPOSITA MALES
CAUSAL: inciso 1ro. Numeral 11, Art. 109, del Código Civil
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO JUDICIAL: 1580 del Dr. Hugo Granja Crespo
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL. Quito, 21 de Mayo de 1999. A las 10h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de la razón de sorteos que antecede. En lo principal, la demanda es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Siendo procedente el trámite Verbal Sumario. Córrase traslado con la demanda y esta providencia a la Sra. María Yolanda Moposita Males. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese el documento adjunto. Notifíquese.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Certifico.
Lcdo. Fabián Arregui Martínez.
SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57229/tf


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LAURA KATHERINE YANEZ OLALLA
ACTOR: DR. CARLOS ALBERTO FREIRE MOSQUERA PROCURADOR JUDICIAL DEL SR. PABLO MAURICIO BARRIGA ORDOÑEZ
DEMANDADA: LAURA KATHERINE YANEZ OLALLA
JUICIO: DIVORCIO No. 0988-2007-CM
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de octubre del 2007, las 15h17.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario que se solicita, en consecuencia de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al juramento rendido por el actor por intermedio de su procurador judicial debidamente autorizado en el poder que se adjunta, de la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia se dispone citar a la demandada señora LAURA KATHERINE YANEZ OLALLA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace el actor para la designación de Curador Ad-litem. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández. JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro y en la forma establecida por la Ley.
ATENTAMENTE,
DR. MANUEL AMON MEDINA.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57232/tf


JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ISABEL DEL ROSARIO BASURTO MANZABA Y NOTIFICACIÓN A LA MENOR KAREN MICHELLE YALAMA BASURTO
JUICIO DE DIVORCIO No. 1009-2007-R.L.
ACTOR: ABRAHAN ELIAS YALAMA GODOY
DEMANDADA: ISABEL DEL ROSARIO BASURTO MANZABA
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de Octubre del 2007, las 08h19.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia, aceptándose al trámite Verbal Sumario, se dispone citar a la demandada Sra. ISABEL DEL ROSARIO BASURTO MANZABA y notificar a la menor púber Karen Michele Yalama Basurto, para que insinúe el Curador Ad-litem., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación. Agréguese los documentos acompañados. Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem, y el casillero judicial designado. Cítese y notifíquese.
DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ. JUEZA (s)
Lo que comunico a usted Y LO CITO, Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Certifico.
Juan H. Gallardo Q.
SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57231/tf


JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: SILVIA MARISOL FERNANDEZ SANGO se les hace conocer el EXTRACTO de la demanda del juicio DE DIVORCIO
EXTRACTO
Actor: DR. MILTON ZAVALA LOGROÑO (PROCURADOR JUDICIAL DE MANUEL TUQUERRES CALUGUILLIN)
Demandada: SILVIA MARISOL FERNANDEZ SANGO
Trámite: VERBAL SUMARIO
Causa: DIVORCIO No. 2007-897- Raúl de la Torre
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL
PROVIDENCIA: La que sigue:
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de septiembre del 2007, las 14h48.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Dr. Milton Zavala Logroño en calidad de Procurador Judicial de MANUEL TUQUERRES CALUGUILLIN en contra de SILVIA MARISOL FERNANDEZ SANGO, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite Verbal Sumario. Téngase en cuenta la insinuación a la que se hace referencia respecto al cargo de Curador Ad-litem de José Antonio Túquerres Caluguillin de la menor Verónica Michelle Túquerres Fernández. Una vez que se ha dado cumplimiento con el inciso tercero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como también a la menor adulta Jenifer Paola Túquerres Fernández para que insinúe el nombre de quien quiere que le represente como Curador Ad-litem en el litigio. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su Abogado defensor. Cítese y notifíquese. F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones en esta Judicatura.
Dr. Edwin Cevallos Ampudia.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57224/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL PARA ENITH MARISOL ENCALADA MAZA
EXTRACTO
JUICIO DIVORCIO No. 184-2007-DR. – NA
ACTOR: WILLIAM VICENTE CORDOVA DAVILA
DEMANDADO: ENITH MARISOL ENCALADA MAZA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une, conforme lo dispone el inciso primero de la causal 11 del Art. 110 del Código Civil
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de septiembre del 2007, las 08h15.- VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior. La demanda propuesta por WILLIAN VICENTE CORDOVA DAVILA, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora ENITH MARISOL ENCALADA MAZA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables realizada por el Actor, para el cargo de Curador Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho. Incorpórese a los autos la documentación acompañada. Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su Defensor. NOTIFIQUESE.-
F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ SUPLENTE.
LO QUE PONGO SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES POSTERIORES. CERTIFICO.
SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA
SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/57220/tf


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A FREDDY FABIAN CHUQUITARCO CANDO
ACTOR: ANA MARIA TORDECILLAS ACOSTA
DEMANDADO: FREDDY FABIAN CHUQUITARCO CANDO
JUICIO: DIVORCIO No. 0474-2007-CM
TRAMITE VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA:
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO 16 de Mayo del 2007, las 10h47.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presenta causa, en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado señor FREDDY FABIAN CHUQUITARCO CANDO.- Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto. Ténganse en cuenta la insinuación que se hace para la designación de curador ad-litem.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.-
NOTIFIQUESE .-F) Dr. Raúl Mariño Hernández Juez
JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DE LO PICHINCHA. QUITO, 12 de septiembre del 2007, las 11h39.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En merito del juramento que hace la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad con lo que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor FREDDY FABIAN CHUQUITARCO CANDO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre cada publicación.- NOTIFIQUESE.-F) Dr. Raúl Mariño Hernández Juez.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la Ley.
ATENTAMENTE
DR. MANUEL AMON MEDINA.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57233/sg


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A KARINA MARICRUZ JARAMILLO ECHEVERRIA
ACTOR: DR. WILSON MARCELO ROJAS MANDATARIO DE DIEGO XAVIER VALLEJOS
DEMANDADA: KARINA MARICRUZ JARAMILLO ECHEVERRIA
JUICIO: DIVORCIO No. 866-2007-EP
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 03 de Septiembre del 2007, las 11h46.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento realizado por el actor en lo que se refiere a desconocer el domicilio de la demandada y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la demandada señora KARINA MARICRUZ JARAMILLO ECHEVERRIA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, así como en la provincia de Imbabura ya que el matrimonio se realizó en el cantón Atuntaqui, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. NOTIFIQUESE.-
F) Dr. Raúl Mariño Hernández. JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro y en la forma establecida por la Ley.
ATENTAMENTE,
DR. MANUEL AMON MEDINA. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/56665/tf


JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL MONICA MARCELA ALVAREZ BAQUE
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO
ACTOR: FREDDY ALEJANDRO ACOSTA PEÑA
DEMANDADO: MONICA MARCELA ALVAREZ BAQUE
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CAUSA: 676-2007 FM
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 16 de Agosto del 2007, las 10h47.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil codificado, cítese por la prensa, a la demandada señora MONICA MARCELA ALVAREZ BAQUE, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, y en la ciudad de Manta, en la forma prevista en el Art. 119 del Código Civil vigente. Tómese en cuenta la insinuación que hace el actor para el nombramiento de curador ad-litem. Cuéntese con el señor Agente Fiscal. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el demandado. NOTIFIQUESE.-
DR. JULIO CESAR AMORES ROBALINO.JUEZ.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.
DR. JORGE PALACIOS H.
SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/56621/tf


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: NORMA JUDITH ESPINOSA
JUICIO No. 2007-0612-MZ. DIVORCIO POR CAUSAL
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
ACTOR: DR. CESAR MUÑOZ PAZMIÑO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR LUIS GERMAN PAREDES GUERRERO
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 31 de Agosto del 2007, las 16h42.- VISTOS: En calidad de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Encargado de ésta Judicatura. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, concreta y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, désele el trámite Verbal Sumario. Cítese a la demandada señora NORMA JUDITH ESPINOSA, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación dentro del perímetro legal urbano, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese la documentación adjunta. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y, así como también la calidad en la que comparece. NOTIFIQUESE.- F) Dr. WILZON LOZADA. JUEZ (E)
Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico.
Dra. Norma Almeida.
SECRETARIA (E)
Hay firma y sello
AC/56663/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A NANCY DEL ROCIO JARAMILLO CASTELLANOS
JUICIO: VERBAL SUMARIO (Divorcio) No. 788-07-G.G.
ACTOR: Dr. JAIME ERAZO HIDALGO (PROCURADOR JUDICIAL DEL Sr. FAUSTO ANIBAL CURICHO JARA)
DEMANDADA: NANCY DEL ROCIO JARAMILLO CASTELLANOS
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CAUSAL: Inciso primero, numeral 11, Art. 110, Código Civil.
DOMICILIO JUDICIAL: 2518 Dr. Jaime Erazo Hidalgo
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 04 de Septiembre del 2007, las 15h03.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. DDP-JAR-0737 de 11 de Mayo del 2007 y en virtud del sorteo precedente. Previamente y en el término de tres días, el actor concurra a esta Judicatura, a fin de que cumpla con lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.-
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 19 de Septiembre del 2007, las 14h52.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por lo que aceptándose a trámite Verbal Sumario, se dispone que se cite a la señora NANCY DEL ROCIO JARAMILLO CASTELLANOS, por la prensa, mediante publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese al proceso la documentación acompañada. Para la designación de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores agentes fiscales de Pichincha. Notifíquese.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Certifico.
Lcdo. Fabián Arregui Martínez.
SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/56637/tf


EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO: Divorcio
No. 060-2007-PT
ACTOR: Luis Hernán Orozco Villa
DEMANDADO: Naecisa del Pilar Villalta Ordóñez
DOMICILIO DEL ACTOR: Ab. Víctor A. Eras; casillero No. 4228
CUANTIA: INDETERMINADA
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de Junio del 2007, las 08h41.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario, a la presente causa de Divorcio, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda SRA. NARCISA DEL PILAR VILLALTA ORDOÑEZ, a quien de acuerdo al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se lo citará por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Con la insinuación hecha de Curador Ad-litem, cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha. Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por el actor. Agréguese al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE.
DR. JAIME CANSECO GUERRERO. JUEZ
F. El Dr. Jaime Canseco Guerrero. Juez
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal en esta Judicatura.
DR. JULIO CESAR MUÑOZ.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57163/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: FANNY ELIZABETH QUILLUPANGUI PACAS
ACTOR: DRA. DOLORES CUEVA CEVALLOS PROCURADORA JUDICIAL ANGEL NESTOR CAMPOS ZABALA
FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal 11 inciso 2, del Código Civil
JUICIO Nro. 840-2007-MP
TRAMITE: Verbal Sumario – Divorcio
CUANTIA: INDETERMINADA
DEFENSOR DEL ACTOR: Dra. Dolores Cueva
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de septiembre del 2007, las 08h30.- VISTOS: El escrito que antecede, agréguese al proceso. En lo principal la demanda presentada, con la es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite VERBAL SUMARIO. En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada FANNY ELIZABETH QUILLUPANGUI PACAS, uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el domicilio señalado por el actor. Agréguese la documentación acompañada. CITESE Y NOTIFIQUESE.
F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ.
Lo que le comunico a la parte demandada y le cito previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico.
Abg. Manuel Salazar Puente
SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/56913/tf


JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR HUGO MENDIETA MENDIETA CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN TRAMITE VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA DRA. OLINDA GUAMAN CHICAIZA, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA DE LA SRA. MONICA MERCEDES IZA ESPINOZA.
ACTORA: Dra. Olinda Guamán Chicaiza, Procuradora Judicial de la señora MONICA MERCEDES IZA ESPINOZA
DEMANDADO: VICTOR HUGO MENDIETA MENDIETA
JUICIO: Divorcio
TRAMITE: Verbal Sumario
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: Disolución del vínculo matrimonial
CAUSA No. 2007-0899 E. PROAÑO
PROVIDENCIA
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 21 de septiembre del 2007, las 11h45.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento realizado por la actora en lo que se refiere a desconocer el domicilio del demandado y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al demandado señor VICTOR HUGO MENDIETA MENDIETA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández.
Lo que comunico a Ud. Para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.
Dr. Manuel Amón Medina
SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/56912/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL: LUZ EDELINA JUCA RODRÍGUEZ
ACTOR: JOSÉ AMBROCIO GUZMÁN TENELEMA
DEMANDADA: LUZ EDELINA JUCA RODRÍGUEZ
FUNDAMENTO LEGAL: INCISO DÉCIMO PRIMERO DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUICIO: DIVORCIO N. 2006-0527
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de junio del 2006, las 15h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el actor señor JOSÉ AMBROCIO GUZMAN TENELEMA y de conformidad con el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Luz Edelina Juca Rodríguez, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f).- DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO.
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 20 de julio del 2007, las 15h29.- VISTOS.- En lo principal, revisado el proceso, previo a dictar sentencia, de autos no consta que se haya citado con esta demanda en legal y debida forma a la demandada Luz Edelina Juca Rodríguez, esto es mediando ocho días por lo menos una de la otra, en el caso que nos ocupa se ha citado por la prensa en el diario últimas Noticias a día seguido 21, 22 y 23 de marzo de 2007, sin que se cumpla con lo prescrito en el Art. 119 inciso cuarto del Código Civil; por lo que siendo la citación, una solemnidad sustancial común a todos los juicios e instancias, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 351 numeral 1; 355 y 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo actuado, a costa del actor, a partir de fojas nueve de los autos, esto es al estado que “en mérito al juramento que tiene rendido el señor José Ambrocio Guzmán Tenelema y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se cite con la demanda a la señora Luz Edelina Juca Rodríguez, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil. Cítese y notifíquese. F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO.
Lo que notifico para fines de Ley.
AB. MANUEL SALAZAR PUENTE.
SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/56906/tf