La justicia en nuestro país y los cambios que debemos impulsar

Lo que sigue a continuación, es una modesta reflexión sobre la justicia en
nuestro país y los cambios que, desde mi modesto entender, podríamos
impulsar en una Asamblea Constituyente.

Quizá quienes lean estas líneas
consideren que más que propuesta es una locura o algo irrealizable. Pero
honestamente, creo que lo que todos los habitantes de Ecuador esperamos que
la Asamblea Constituyente sirva para una refundación a partir de propuestas
que, por más irrealizables que parezcan, sean formuladas desde nuestra
propia realidad como país y no desde los libros o las constituciones
comparadas.

Una aclaración inicial necesaria es la referente a cómo abordar la temática
relacionada con justicia, pensando en una refundación de cara a la Asamblea
Constituyente. Una posibilidad es la de centrar el análisis en el Título de
la actual Constitución Política del Estado referido al Poder Judicial y, a
partir de ese análisis, determinar los cambios que deben producirse en la
Nueva Constitución.

Personalmente, no estoy de acuerdo con esa posibilidad, puesto que considero
que como parte de este proceso de transformación, debemos partir de un
análisis diferente, más abarcativo, que nos permita no sólo repensar la
necesidad o no de las instituciones actuales sino también crear un nuevo
sistema.

Para ello, considero que una pregunta para la partida es: ¿cuál es la
función esencial del Poder Judicial? Mi respuesta: gestionar la
conflictividad. Podríamos decir que el Poder Judicial o, más bien, el
sistema de administración de justicia formal (entendiendo por tal al
Ministerio Público, a la Defensa Pública, a la Policía Nacional, al Poder
Judicial en sus distintos ámbitos de actuación) recibe conflictos y los
redefine de forma tal que, sin suprimirlos, se vuelvan menos violentos y
perjudiciales para el conjunto social, posibilitando la convivencia y el
control social.

Una segunda pregunta que me surge a partir de esa definición es: ¿Es el
sistema de administración de justicia formal la única forma existente de
gestión de la conflictividad en nuestro país? Considero que NO ya que
existen otros mecanismos, tanto formales como informales, que cumplen los
mismos fines enunciados arriba para este sistema. Pero siendo la gestión de
la conflictividad, la misión principal del sistema de administración de
justicia formal, considero entonces que el eje de un trabajo que analice la
justicia debe variar: no debemos analizar «EL Poder Judicial», sino que lo
que debemos analizar es «El sistema de gestión de la conflictividad».

¿Qué permitirá la realización de este cambio en el eje de estudio? Ampliar
la posibilidad de reflexión a otros ámbitos e incorporarlos dentro del mismo
apartado que regule al sistema de administración de justicia formal en la
Constitución. Esto es: permitirá estudiar temas como la justicia
comunitaria, la resolución alternativa de conflictos, la
desprofesionalización de la resolución de conflictos, la descentralización
en la gestión de determinados conflictos, el pluralismo como base para la
construcción de un nuevo sistema de gestión de la conflictividad y
seguramente otros temas que en este momento escapan a mi conocimiento,
relacionados directamente con la gestión de la conflictividad.

¿Qué resultado produce ese estudio de mayor alcance a su vez? Que al generar
un sistema de gestión de los conflictos más amplio, con mayores herramientas
y mayores posibilidades por explorar, lo que en la actualidad concebimos
como «sistema de administración de justicia formal», vea reducido su ámbito
de intervención a un número menor de conflictos. Es innegable que uno de los
grandes problemas relacionados con el acceso a la justicia en la actualidad
es el que nos señala que, siendo en muchos casos este sistema formal el
único existente y no teniendo presencia en un gran porcentaje de nuestro
país, el acceso no es difícil: ES NULO.

Adicionalmente, otro problema existente es que siendo el «Poder Judicial» la
posibilidad hegemónica de gestión de la conflictividad, la población ha
adquirido una «cultura del litigio» que hace que todo deba ser llevado al
poder judicial para que allí se resuelva, generando procesos que duran años,
gastos de dinero para las partes, corrupción de parte de los funcionarios
del sistema y, en definitiva, ningún (o casi ningún) resultado positivo para
los usuarios del sistema.

En directa relación con lo mencionado está el tremendo problema de
deslegitimidad que tiene nuestro sistema de administración de justicia, que
lleva a que día a día se incrementen los casos de «justicia por mano
propia», confundiéndose a su vez ello (no de manera inocente) con la
justicia comunitaria y generando descrédito de las poblaciones urbanas hacia
estos sistemas originarios de gestión de la conflictividad. Y así suma y
sigue, podríamos detectar toda la cadena de problemas que en nuestros días
identificamos en relación con la administración de justicia.

¿Cuál la causa principal? Desde mi punto de vista, la arriba señalada: haber
generado la identidad entre «Poder Judicial» y «Gestión de la
Conflictividad», reconociendo los sistemas alternativos, la justicia
comunitaria, el pluralismo, en forma casi condescendiente dentro de la
Constitución pero en otros espacios o en leyes inferiores y casi
escondidas, que nunca han sido reconocidas en forma completa por las
«autoridades judiciales».

¿Cuál la posible solución? Admito que considero muy difícil el
desmantelamiento del sistema de administración de justicia como existe y es
concebido en nuestros días, ya que ello generaría críticas hasta de los
propios afectados por ese sistema. Sin embargo, considero que en un proceso
de transformación resulta indispensable redimensionar a ese sistema de
administración de justicia, quitándolo del centro de la gestión de la
conflictividad y ubicándolo como «última herramienta» para la gestión de la
conflictividad.

Para ello, considero que, como he mencionado líneas arriba, antes de iniciar
la discusión sobre «Poder Judicial», «Ministerio Público», etc., debemos
encarar el camino hacia las otras formas de gestión de la conflictividad:
explorarlas, estudiarlas, agotarlas en cuanto a sus posibilidades y definir
cuál su alcance dentro del apartado de la Constitución referido a la Función
de Gestión de la Conflictividad. Este análisis debe contemplar la necesidad
de pensar que precisamos distintas formas de gestión de la conflictividad de
acuerdo a los distintos espacios donde nos encontremos, ya que considero que
otro de los grandes inconvenientes que hoy enfrentamos es el de no contar
con respuestas distintas para realidades distintas (lo cual no es otra cosa
que ratificar en las prácticas el principio de igualdad tan mentado en
nuestra legislación).

Una vez realizado ese análisis y establecido el abanico de formas de gestión
de la conflictividad posibles para nuestro país, veremos que la dimensión
del sistema de administración de justicia formal disminuye, ya que habremos
logrado que muchos de los conflictos (quizá la mayoría) que hoy en día son
gestionados en esa instancia, tengan una gama de respuestas diferentes y de
mayor efectividad, de acuerdo al caso concreto del que se trate. A su vez,
al jerarquizar esas formas diferentes de gestión de la conflictividad y
ponerlas en el mismo nivel que la administración de justicia formal,
comenzaremos a construir una nueva forma de ver la justicia, donde deje de
considerarse como la única opción válida, autorizada o adecuada a la
Constitución, la de presentar una demanda ante un juzgado.

En definitiva, considero que el gran desafío en puerta para quienes tengan
en sus manos la posibilidad de transformar nuestra realidad, refundar
nuestro país, descolonizar nuestro Estado – si es que estas afirmaciones son
tomadas con la seriedad que merecen – es el de dejar de pensar como gremios
o corporaciones que defienden intereses sectoriales y comenzar a pensar como
país, como nación, en los intereses y diversidad de todos los habitantes de
Ecuador. En el caso concreto del Poder Judicial, más allá de la
justificación que se de, creo que debemos asumir que la estructura actual de
tal Poder y su nombre mismo han respondido justamente a esa lógica
colonizadora y a una forma de Estado impuesta durante siglos y divorciada
completamente de la realidad. Pretender que se puede transformar la justicia
con un simple cambio de ropaje o maquillaje a una de las estructuras más
burocráticas, discriminadoras, despreocupadas y alejadas del ciudadano, es
una hipocresía propia de una de las corporaciones que más fuertemente
defiende sus intereses, a través del supuesto ejercicio de un monopolio en
el conocimiento del derecho y la ley: los abogados.

Como ciudadanos, considero que tenemos el derecho a pretender una justicia
distinta; el derecho a pretender que nuestros representantes, por una vez,
cumplirán con el mandato de realizar transformaciones reales y no simples
cambios de nombres que de aquí a un tiempo nos lleven a desconocer la nueva
Constitución o a no sentirnos reflejados en ella. Y fundamentalmente, creo
que tenemos el derecho a pretender que esa nueva Constitución, ese nuevo
pacto, se construirá tomándonos en cuenta en nuestro sentir y nuestro pensar
y no sólo como «un ciudadano un voto».
Ahora juzgue usted.
Un Saludo.

Patricio Varsariah.
http://patriciovarsariah.blogspot.com

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