Varios

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DEL CANTÓN SALCEDO
CITACIÓN JUDICIAL
CAUSA NRO. 237-2007
ACTOR: FRANKLIN PATRICIO ZAMBONINO AYORA
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CESAR EUSTORGIO BALAREZO
HEREDEDOS CONOCIDOS: LICEÑA MERCEDES BALAREZO ARIAS Y MARCO VINICIO BALAREZO ARIAS
CUANTÍA: INDERMINADA
TRAMITE: DEMARCACIÓN DE LINDEROS JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE SALCEDO.- San Miguel de Salcedo, 13 de Septiembre del 2007. Las 09h48.- VISTOS.- AVOCO conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal verificado y haberse cumplido con lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal la demanda que se califica es clara, precisa, completa y por reunir los demás requisitos de ley se lo admite a trámite.- En consecuencia precédase al deslinde y amojonamiento de la propiedad indicada una vez que se haya cumplido con las diligencias ordenadas en este auto y previa petición.- En la diligencia las partes deben observar lo que dispone los Arts. 666 y ss. Del Código de Procedimiento Civil.- Tanto el actor como demandados concurrentes con sus documentos, títulos, testigos, procediéndose en rebeldía de los no concurrentes.- Inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad.- Por cuanto el actor ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio o residencia de ALICIA BALAREZO ARIAS y de los herederos presuntos y desconocidos del Sr. CESAR EUSTORGIO BALAREZO, cíteselos por la prensa de conformidad a lo que ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por tres ocasiones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Latacunga, quienes en el tiempo legal contesten la demanda bajo las prevenciones de ley.- Cítese a los demandados conocidos LICEÑIA MERCEDES BALAREZO ARIAS y MARCO VINICIO BALAREZO ARIAS, en el lugar que se designa.- Cuéntese con el Sr. Alcalde y Procurador Síndico Municipal por tratarse de predio Urbano.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Tómese en cuenta la cuantía y la casilla judicial que señala el actor PATRICIO ZAMBONINO AYORA, para recibir sus notificaciones, así como la facultad que le confiere a su Abogado defensor.- Cítese, Notifíquese y Publíquese.-
f).- Dr. Carlos R. Barragán O. Juez.- Certifico.-
Lo que Comunico a Usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación legal que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.-
San Miguel de Salcedo, Octubre 18 del 2.007
DR. GONZALO ZAMBRANO LÓPEZ
Secretario del Juzgado.-
Firma Ilegible
Hay Sello
10143/0008


DIVORCIO


R. DEL E.
JUZGADO PRIMERO DE CIVIL DE LATACUNGA
AVISO JUDICIAL
SE LE HACE SABER A LA DEMANDADA QUE DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO SE HA DICTADO LO QUE SIGUE.
EXTRACTO: ACTOR: WILLIAM PATRICIO CHANATASIG LOMA.
DEMANDADA: ELENA ALEXANDRA PLUAS JIMENEZ.
JUICIO: DIVORCIO.
CUANTIA: INDETERMINADA. CAUSA NRO. 0435/2005B-CH.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.- Latacunga, 20 de Septiembre del 2007. Las 11h42.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en Juicio Verbal Sumario. Por cuanto el Actor manifiesta bajo juramento que desconoce cual sea el domicilio y residencia actual de la demandada: ELENA ALEXANDRA PLUAS JIMENEZ, cítesele a ésta por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Latacunga, asi como en uno de los Diarios de mayor circulación de Guayaquil, conforme lo dispone al Art. 119 inciso 2a del Código Civil; la publicación se lo hará de esta providencia mediante tres publicaciones que deberán mediar por lo menos ocho días una y otra, bajo prevenciones que transcurridos veinte días de la última publicación se proseguirá con el Trámite d la presente causa. Agréguese al proceso la documentación que acompaña.
Téngase en cuenta el casillero judicial, cuantía y defensor señalados por el Actor para posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE
f) Dr. Luis Villacrés León, Juez Primero de lo Civil de Latacunga, sigue la certificación y notificación. f) Abg. Mercedes Vega Villacrés. Secretaria.- Lo que comunico por Ley, le prevengo de la obligación que tiene se señalar domicilio judicial en esta ciudad, a fin de que reciba las notificaciones de Ley, quedando de esta manera citada.-
Certifico.
Abg. Mercedes Vega V.
SECRETARIA DEL JUZGADO PRIEMRO DE LO CIVIL DE LATACUNGA
Firma ilegible
Hay un sello
10143/0007