Divorcios

R. del E.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION A LA SEÑORA ANA LUCÍA ORTEGA QUEVEDO.-
EXTRACTO
JUICIO. DIVORCIO
ACTOR. DR. MARLON EDISON TAIPE BENAVIDES (APODERADO ESPECIAL DE MARIO AUGUSTO BETANCOURT MALUCIN)
DEMANDADO. ANA LUCÍA ORTEGA QUEVEDO
TRAMITE VERBAL SUMARIO
CAUSA NO. 767-2007. Dr. GALO BÁEZ
CUANTIA. INDETERMINADA
PROVIDENCIA. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Septiembre del 2007, las 10h01.- VISTOS. En lo principal, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, tramítese en la vía Verbal Sumaria, disponiéndose citar a la señora ANA LUCÍA ORTEGA QUEVEDO, por medio de la prensa, en merito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación al menos ocho días hábiles. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem para los menores Diego Hernán y Jhony Augusto Betancourt Ortega. Cuéntese con el señor Agente Fiscal Distrital de lo Penal de Pichincha. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y cuéntese con el Dr. MARLON EDISON TAIPE BENAVIDES, en calidad de APODERADO ESPECIAL del señor MARIO AUGUSTO BETANCOURT MALUCIN, según instrumento notaril adjunto. Cítese y notifíquese.- f) JULIO CÉSAR AMORES ROBALINO.- JUEZ.-
Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.-
Dr. JORGE PALACIOS H.
SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
A.P./31956/k.m.


R. DEL E.
EXTRACTO
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: WILLIAN OSWALDO PAZ MARTINEZ
JUICIO: DIVORCIO No. 1035-2007-EMT
ACTOR: JENNETE ROCIO MONTALVO FLORES
DEMANDADO: WILLIAN OSWALDO PAZ MARTINEZ
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ (S): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI
SECRETARIA: SRTA. ALICIA GUERRÓN SALAZAR
TRAMITA: ABG. EFRAIN MARTINEZ TAPIA
PROVIDENCIA
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 DE Octubre del 2007, las 15h48.- VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia al señor WILMAN OSWALDO PAZ MARTINEZ, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso de la actora, por el que afirma con juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor WILMAN OSWALDO PAZ MARTINEZ, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUEZ (S).
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial en la forma legal.
ALICIA GUERRON SALAZAR
SECRETARIA
Existe firma y sello.
A.P./32311/k.m.


EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA OLGA FABIOLA PEREZ AGUILERA
JUICIO: DE DIVORCIO No. 1026-2007. ECS
ACTOR: FAUSTO HECTOR ANTONIO JARAMILLO OCAMPO
DEMANDADO: OLGA FABIOLA PEREZ AGUILERA
DOMICILIO JUDICIAL: AB. JOHANA JARAMILLO LEVOYER
CUANTÍA: INDETERMINADA
OBJETO: FUNDADO EN EL ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL, CAUSAL DÉCIMA PRIMERA, DEMANDA A SU CÓNYUGE OLGA FABIOLA PEREZ AGUILERA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Octubre del 2007, las 09h16.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la demandada señora OLGA FABIOLA PEREZ AGUILERA, a quien se la citará por la prensa en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f) Dr. Jaime Canseco Guerrero (Juez)
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.
Dr. Julio Muñoz
Secretario Juzgado Noveno Civil Pichincha
Hay un sello
AR/62728/cc


R. DEL E.
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARTHA ALICIA ROJAS PARRA
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO Nro. 1057-2007 C.M.
ACTOR: JOSE FERNANDO ESPINOZA ALVAREZ
DEMANDADO: MARTHA ALICIA ROJAS PARRA
TRÁMITE: VERBAL SUMARIO
OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 110, causales undécima, inciso segundo, del Código Civil vigente.
CUANTÍA: Indeterminada
CASILLERO JUDICIAL Nro. 2350 Dr. Luis Cazar
PROVIDENCIA:
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Noviembre del 2007, las 10h25.- VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por el actor José Fernando Espinoza Álvarez, sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge la señora MARTHA ALICIA ROJAS PARRA, se dispone citarla por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado-Juez. Lo que pongo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus notificaciones posteriores.- Certifico.
Sra. Juana Cevallos G.
Secretaria
Hay un sello
AR/62751/cc


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
Cítase con el siguiente extracto de la demanda de Divorcio a CRISTIAN EDUARDO COLOMA MARTINEZ, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: Laura Patricia Pacha Chinachi
DEMANDADO: CRISTIAN EDUARDO COLOMA MARTINEZ
CLASE DE JUICIO: Divorcio No. 819-2007-S.A.
OBJETO DE LA DEMANDA: Disolver el vínculo matrimonial
PROVIDENCIA: La que sigue:
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 15 de Octubre del 2007, las 08h41.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Segunda de lo Civil Suplente, mediante oficio No. 1568-2007-DDP-JAR de 17 de septiembre del 2007. Actúe el Dr. Ricardo López en calidad de Oficial Mayor encargado. La demanda de divorcio que presenta Laura Patricia Pacha Chinachi, en contra de CRISTIAN EDUARDO COLOMA MARTINEZ reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria prevista en la Sección 23 Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la demandada respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, cítese a CRISTIAN EDUARDO COLOMA MARTINEZ, por la prensa con un extracto de la demanda hace respecto del Curador Ad-litem que les representará a sus hijos menores en esta causa. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la accionante en la casilla judicial No. 1267. NOTIFIQUESE.-
DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ. JUEZA
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus posteriores notificaciones.
Dr. Juan Gallardo Q.
SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57616/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: María Angela Cayambe Shagñay
ACTOR: Gerardo Tene Morocho
DEMANDADO: María Angela Cayambe Shagñay
JUICIO: Divorcio No. 858-07-CVM
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el Art. 110, causal 11va, del Código de Procedimiento Civil.
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- QUITO, 09 de Noviembre del 2007, las 16h32.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, por cuanto en el auto de calificación emitido el 28 de septiembre del 2007, se ha incurrido en un error involuntario al identificar a demandada como “María Elena Cayambe Shagñay“ siendo en realidad María Angela Cayambe Shagñay, situación ésta que puede influir en la decisión de la causa. De conformidad con el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil que señala “La violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando, anula el proceso; y los juzgados y tribunales declararán la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiera influir en la decisión de la causa, observando en lo demás, las reglas generales y especialmente lo dispuesto en los Art 355, 356 y 357.“. En esta tal virtud, se declara la nulidad de lo actuado a partir del auto de calificación de 28 de septiembre del 2007, las 11h35, que obra a fojas 13 de los autos, disponiéndose en su lugar que la presente demanda de clara y precisa por reunir los requisitos de Ley, aceptándosela al trámite Verbal Sumario. Consecuentemente, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora MARIA ANGELA CAYAMBE SHAGÑAY, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, y de la ciudad de Riobamba, en tres publicaciones distintas, mediando por lo menos ocho días hábiles entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjuntada a la demanda. NOTIFIQUESE.-
F) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Quito, 14 de Noviembre del 2007. CERTIFICO.
LCDO. FERNANDO NARANJO FACTOS.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57345/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A MARIA ELENA GARCIA GARCIA Y NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LA MENOR ADULTA MAYRA GABRIELA TIPANLUISA GARCIA
ACTOR: ARTURO LEONARDO TIPANLUISA JIMÉNEZ
DEMANDADA: MARIA ELENA GARCIA GARCIA
JUICIO DE DIVORCIO No. 635-07-RE
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: Verbal Sumario
OBJETO: Disolución del vínculo conyugal
FUNDAMENTO LEGAL: Causal décima primera, inciso segundo del Art. 110 del Código Civil.
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 06 de Julio del 2007, las 10h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite Verbal Sumario. Con la copia de la demanda y este auto, cítese a la demandada MARIA ELENA GARCIA GARCIA, en el lugar señalado. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su defensor. La menor adulta Mayra Tipanluisa personalmente insinúe Curador Ad-litem. Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda. Notifíquese.- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez.
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de Octubre del 2007, las 15h46.- En virtud del juramento del actor y de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y providencias correspondientes, cítese a la demandada MARIA ELENA GARCIA GARCIA y notifíquese a la menor adulta MAYRA GABRIELA TIPANLUISA GARICA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad. Notifíquese.- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Quito, Octubre 31 del 2007. CERTIFICO.
LCDO. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57608//tf


JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA LINDA LUCERO TAMAYO OSPINA
JUICIO DIVORCIO No 1096-2007-R.L.
ACTOR: ELIO KLEBER ARGUELLO CASTRO
DEMANDADA: LINDA LUCERO TAMAYO OSPINA
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 08 de Noviembre del 2007, las 09h54.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite Verbal Sumario, se dispone citar a la demanda Sra. LINDA LUCERO TAMAYO OSPINA, de conformidad con lo dispone en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del cantón, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación. Agréguese los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial designado. Cítese y notifíquese.
F. DR. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRÍGUEZ
JUEZA (s)
Lo que comunico a usted y LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Certifico.
Juan H. Gallardo Q.
SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57628/tf


EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR WILLAMS JAVIER DIAZ PERALTA
ACTOR: ANA MYRIAM BOLAÑOS CARDONA
DEMANDADO: WILLAMS JAVIER DIAZ PERALTA
JUICIO NRO. 320-2007-VERBAL SUMARIO – DIVORCIO
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO. 018 DR. LUIS ANGEL QUERIDO UNDA
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Machachi, a 27 de SEPTIEMBRE del 2007, a las 10h15.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por la señora ANA MYRIAM BOLAÑOS CARDONA, sobre divorcio cual, por clara y completa, reúne con los requisitos de Ley, razón por la que se la acepta a trámite en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, teniendo presente el juramento rendido por la compareciente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 118 del Código Civil, en concordancia con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado WILLAMS JAVIER DIAZ PERALTA, por la prensa, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda y esta providencia que se harán en un periódico de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, por carecer este Cantón de periódicos de publicación regular, debiendo mediar una y otra publicación, ocho días por lo menos. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de Ley. Téngase presenta la cuantía fijada, la autorización conferida al DR. LUIS ANGEL QUERIDO UNDA, y el casillero judicial Nro. 18, señalado para posteriores notificaciones. Notifíquese.- f. Dr. Jorge Duque Granja. Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este Juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Certifico.
DR. WASHINGTON MOLINA V.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57081/tf


JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: Diner Ximena Loachamín Gualotuña, se le hace conocer el EXTRACTO de la demanda del juicio de divorcio y la providencia que a continuación sigue:
EXTRACTO
Actor: Franklin Marcelo Fuentes Morocho
Demandada: Diner Ximena Loachamín Gualotuña
Cuantía: Indeterminada
Causa: Divorcio por causal No. 861-2007 Raúl de la Torre
Objeto del Juicio: Disolución del vínculo matrimonial
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de septiembre del 2007, las 15h30.- VISTOS.- La demanda que antecede presentada por Franklin Marcelo Fuentes Morocho, en contra de Diner Ximena Loachamín Gualotuña, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite Verbal Sumario. Una vez dado cumplimiento el inciso tercero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Diner Ximena Loachamín Gualotuña en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito para el efecto. Téngase en cuenta la insinuación a la que se hace referencia de María Teresa Peñaherrera Martínez para que desempeñe el cargo de Curador Ad-litem de los menores Katherine Maricela y John Michael Fuentes Loachamín. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su Abogado defensor. Cítese y notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones en esta Judicatura.
Dr. Edwin Cevallos Ampudia. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57349/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: PABLO ALFREDO LOOR BENITEZ
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 1203-2006-L.J.
ACTORA: MYRIAM DEL ROCIO TIGSE PARREÑO
DEMANDADO: PABLO ALFREDO LOOR BENITEZ
CAUSAL: Inciso 2do. Numeral 11, Art. 110, del Código Civil
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO JUDICIAL: 522 del Dr. Armando Rosero
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 25 de Enero del 2007, las 16h27.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular del Juzgado y en virtud del sorteo legal precedente. Previamente en el término de tres días, al actora concurra a esta judicatura a dar cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3o Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.-
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 28 de Febrero del 2007, las 15h49.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por lo que aceptándose a trámite Verbal Sumario, se dispone que se cite al señor PABLO ALFREDO LOOR BENITEZ, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y agréguense al proceso la documentación acompañada. Para la designación del Curador Ad-litem, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Notifíquese.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Certifico.
Lcdo. Fabián Arregui Martínez.
SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57365/tf


R DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL PARA: CELIA MARIA SANCHEZ QUISHPE
-EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO N o- 460 -2006- DR-NA
ACTOR:- MARIO ERNESTO MOSCOSO SANCHEZ
DEMANDADO: CELIA MARIA SANCHEZ QUISHPE
TRAMITE :- VERBAL SUMARIO
OBJETO: Declarar disuelto el vinculo matrimonial que les une, conforme lo dispone la causal onceava del Art.-110 del Código Civil vigente.
CUANTIA: -INDETRERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 23 de Mayo del 2006, las 14h23.-VISTOS:-Por cumplido con el requerimiento anterior.-La demanda propuesta por Mario Ernesto Moscoso Sánchez, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.-En consecuencia, en merito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. -82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora Celia Maria Sánchez Quishpe, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito; mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Con la insinuación realizada por el Actor, para el cargo de Curador Ad-litem y aceptación del menor adulto, Martín Mateo Moscoso Sánchez, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho. Incorpórense a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE.
F) DR-REYNALDO FLOR ALVARADO-JUEZ SUPLENTE
LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES POSTERIORES.- CERTIFICO
SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA
SECRETARIA
Hay un sello
A.A./17768


JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL
A la señora SOFIA SUSANA PERUGACHI PERUGACHI se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue:
EXTRACTO
Actor: DR. MARCIAL RODRIGO CORDOVA SANCHEZ procurador judicial de RAUL ROBERT MAITA CRUZ
Demandada: SOFIA SUSANA PERUGACHI PERUGACHI
Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 5 de mayo de 1994
Dentro de la vida matrimonial, se procreo dos hijos menores de edad Cristian Alexander, Wendy Pamela Maita Perugachi de 12 y 8 años respectivamente.
Cuantía: Indeterminada
Trámite: Verbal Sumario
Fecha de iniciación:5 de abril del 2007
Causa de Divorcio No. 324-2007.- DR. EDISON BARROS.-
PROVIDENCIA:
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 8 de Noviembre del 2007, las 14h49.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma, en calidad de juez encargado de esta judicatura en virtud del oficio N.- DDP-JAR-1697. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada SOFIA SUSANA PERUGACHI PERUGACHI por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la insinuación de curador ad-litem oígase las opiniones del señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha, téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.
Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.- Certifico.- Quito 16 de noviembre del 2007
Lcdo. Jorge Mier Burbano
SECRETARIO
Hay un sello
A.A./17866


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: FAUSTO JOSELITO PILA SANTA FE
JUICIO No. 2007-0666.MZ. DIVORCIO POR CAUSAL
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
ACTOR: CONSUELO DE LAS MERCEDES PINTO
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 20 de Septiembre del 2007, las 16h14.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Encargado de ésta Judicatura, Avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite verbal sumario.- Cítese al demandado señor FAUSTO JOSELITO PILA SANTA FE mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación dentro del perímetro legal urbano, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado.- Oígase a uno de los Señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.- Actúe la Dra. Norma Almeida en calidad de Secretaria Encargada mediante oficio No. 552-2006- de 30 de julio del 2006.- NOTIFIQUESE. F) DR. WILSON LOZADA JUEZ (E)
Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-
Certifico.
Dra. Norma Almeida
SECRETARIA(E)
Hay un sello
A.A./17860