JUICIO : No. 23331201801988

C I T A C I O N J U D I C I A L E X T R A C T O A los señores: MORAN CHANCAY HOLGER WASHINGTON y VALDEZ PARRALES MARIA MARILEY, se les hace saber.
JUICIO : No. 23331201801988 ACTOR : CEVALLOS VILLACIS PEDRO FERMIN DEMANDADOS: MORAN CHANCAY HOLGER WASHINGTON Y OTROS JUEZ: DR. LUIS CUVI GAIBOR
SECRETARIA: AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ
P R O V I D E N C I A: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 19 de septiembre del 2018, las 16h20, VISTOS: Dr. José Luis Maldonado Cando, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa, como Juez Encargado según acción de personal N° DP23-CJ- 2149-2018-UPTH, de fecha 17 de septiembre del 2018. En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en pagare a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados MORAN CHANCAY HOLGER WASHINGTON, VALDEZ PARRALES MARIA MARILEY, VALDEZ PARRALES EDIL ANTONIO y PLAZA MOREIRA MERCEDES MARIANA, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, debiendo darse cumplimiento con lo previsto en las DISPOSICIONES REFORMATORIAS, PRIMERA, numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva la prohibición de enajenar del bien inmueble de los demandados señores VALDEZ PARRALES EDIL ANTONIO y PLAZA MOREIRA MERCEDES MARIANA de su propiedad conforme consta en el certificado de gravámenes adjunto, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 28/100 (USD 7.381,28), según lo establecido en el artículo 351 en concordancia al Art. 126 del mencionado código. Para el efecto notifíquese al Registrador de la Propiedad de este cantón. Ejecutoriado que sea el presente auto, y con la finalidad de que prosiga la sustanciación de la causa, de manera obligatoria la parte actora de las facilidades que el caso amerita, a fin de obtener las fotocopias necesarias para la diligencia de citación, como lo indica el Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial, el correo electrónico señalado.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, viernes 13 de diciembre del 2019, las 11h26, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y anexos presentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que antecede. En atención al mismo: 1.-Incorpórese al expediente el Memorando Nro.MREMH-CECOMURCIA-2019-0506-M, de la que se conoce que ha sido citado el demandado VALDEZ PARRALES EDIL ANTONIO, mediante Carteles en el Consulado de Murcia. 2.-Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación de fecha 03 de diciembre del 2019, las 08h50. En tal virtud cítese a MORAN CHANCAY HOLGER WASHINGTON y VALDEZ PARRALES MARIA MARILEY a quien se la citará por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Actúe en la presente causa la Ab. Jessica Andrade, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.- F) Dr. Luis Cuvi Gaibor, JUEZ.- Lo que comunico a Ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casilla Judicial para sus notificaciones posteriores. Ab. Jéssica Andrade Enríquez
SECRETARIA DE LA JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Hay firma y sello P- zw z t/MZ


CITACION JUDICIAL EXTRACTO A la señora: DOLORES CRESPO PAULA, se le hace saber.
JUICIO : No. 23331201902974
ACTOR : ANDRADE GAVILANEZ POLO FERNANDO
DEMANDADA: DOLORES CRESPO PAULA
JUEZ : DR. LUIS CUVI GAIBOR
SECRETARIA: AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ
P R O V I D E N C I A:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 24 de diciembre del 2019, las 11h44, VISTOS: De conformidad con el Art.-254 inciso 2do. del COGEP, en concordancia con el Art.-139 inciso 1ro. del Código Orgánico de la Función Judicial; de oficio se enmienda el auto de sustanciación; y, se dispone: 1) toda vez que la demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts.-142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.- 2) Una vez cumplido con el Juramento del desconocimiento del domicilio y residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art.-56.1 del COGEP, esto tres publicaciones por la prensa a la señora DOLORES CRESPO PAULA, en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. De conformidad al Inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017. “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. En cuanto a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue CLAUDIO YANQUI CRESPO, por la prensa, conforme lo señala el Art.-58 del COGEP, y concordancia con el Art.-56.1, ibídem, esto tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.- 3) Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. 4) Conforme a lo dispuesto en el Art.-291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Art.-151 del mismo cuerpo normativo. 5) De conformidad a lo dispuesto en el Art.-146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- 6) Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados para sus notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F) Dr. Luis Cuvi Gaibor, JUEZ.- Lo que comunico a Ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casilla Judicial para sus notificaciones posteriores.
Ab. Jéssica Andrade Enríquez
SECRETARIA DE LA JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
Hay firma y sello P-241047/MIG