JUICIO No. 18332-2019-00029

EXTRACTO

CITACION JUDICIAL

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

CAUSA: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

JUICIO No. 18332-2019-00029

ACTOR: LLERENA PAREDES MARTHA MARIBEL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA.- VISTOS.- Dentro del proceso signado con el Nro. 2019-00029; taxativamente considero lo siguiente: El Juzgador avoca conocimiento de la presente causa, en ejercicio del mandato constitucional regulado en el Art. 167 de la Ley Fundamental de la República, que establece:…“La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial (juezas y jueces) y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”….; y, observando las disposiciones constitucionales de los numerales 1, e incisos 2 y 3 del numeral 3, todos del Art. 11, de nuestra Constitución; que garantizan el ejercicio, exigencia y promoción de los derechos, de forma individual o colectiva, ante las autoridades competentes, mismas que garantizarán su cumplimiento; que refieren además que todos los derechos son plenamente justiciables, que para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley. Habiéndose observado las reglas de jurisdicción y competencia prescritas en los Arts. 150 “La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia”; y, 156 “Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”, del Código Orgánico de la Función Judicial. Sobre la base de la Resolución Nro. 157-2017, emitida por el Consejo de la Judicatura, que en su Art. 3, sostiene: “Sustituir el artículo 3, por el siguiente texto: “Artículo 3.- Los Jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias: 1) Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico General de Procesos; 2) Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo establecido en la Ley de Inquilinato; 3) Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código del Trabajo; 4) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; 5) Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia; 6) Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Orgánico Integral Penal; 7) Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las disposiciones determinadas en el Código Orgánico Integral Penal; 8) Contravenciones, conforme lo determinado en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal; 9) Tránsito, Delitos y Contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la ley; y, 10) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título lll de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”; y, en razón que, de acuerdo a la Acción de Personal Nro. 8695-DNP, de fecha 05 de julio del 2013, de conformidad con los Arts. 170, 176 y 228 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 73, 74 y 75 del COFJ, dando cumplimiento a la Resolución Nro. 050-2013, del 30 de mayo del 2013, aprobada por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en la que se delega a la Directora General del Consejo de la Judicatura la notificación y posesión de los nuevos Juezas y Jueces; mediante la cual, se procede a nombrarme como Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pelileo; previo haber sido notificado como ganador, del concurso publico de méritos, oposición e impugnación ciudadana, convocado por el Consejo Nacional de la Judicatura de Transición el 12 de septiembre del 2012. Entonces considero: PRIMERO: La demanda DE AUTORIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES, presentada por la ciudadana: LLERENA PAREDES MARTHA MARIBEL (madre y representante legal del niño FREIRE LLERENA MATEO ISAI); es clara y precisa, por tanto se la califica favorablemente y acepta a trámite, por reunir los requisitos generales y específicos determinados en la Ley; misma que será sustanciada mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, bajo las reglas del rito procesal trazado en los Arts. 334, 335 y 340, del Código Orgánico General de Procesos: “Procedencia. Se considerarán procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de las o los juzgadores, los siguientes: 3. divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes…. Procedimiento. Se iniciarán por solicitud que contendrá los mismos requisitos de la demanda. La o el juzgador calificará la solicitud. Si se admite la solicitud, la o el juzgador dispondrá la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá requerir la información a la o el interesado, con respecto al domicilio o residencia y otros datos necesarios de quienes deban ser citados. La o el juzgador convocará a audiencia en un término no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación. En dicha audiencia, escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas que sean pertinentes. A continuación, aprobará o negará lo solicitado…. Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento. El divorcio o la terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes, se sustanciará ante la o el juzgador competente. La o el juzgador convocará a los cónyuges o a los convivientes a audiencia a la cual comparecerán personalmente o a través de la o del procurador judicial y ratificarán su decisión de dar por terminado el vínculo matrimonial o la unión de hecho. Si en la audiencia, los cónyuges o los convivientes han acordado sobre la situación de las o los hijos menores de dieciocho años y de los bienes, la o el juzgador en el acto pronunciará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial o la unión de hecho. En caso de divorcio o terminación de la unión de hecho se dispondrá la inscripción de la sentencia conforme con la ley. De no haber acuerdo sobre la situación de las o los hijos menores de dieciocho años, el asunto se sustanciará ante la o el mismo juzgador en procedimiento sumario y resuelta esta controversia se declarará disuelto el vínculo matrimonial o la unión de hecho”. SEGUNDO: Procédase a citar a los herederos presuntos y desconocidos del causante: FREIRE FREIRE DIEGO BOLIVAR; de la forma prevista en el numeral 1, del Art. 56, del COGEP. En uno de los periódicos de amplía circulación provincial; para cuyo efecto se acompañará un extracto de la demanda y, de las providencias que hubiere lugar. TERCERO: Una vez cumplido lo dispuesto por el Juzgador, convocará a la respectiva audiencia. CUARTO: La prueba citada por la actora, será presentada, discutida y contradecida (si fuese del caso), en audiencia pública, oral y contradictoria; a la luz del mandato constitucional hallado en el numeral 6, del Art. 168, de la Ley Suprema de la República: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6.- La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. QUINTO: Las actuaciones procedimentales se las dispone en apego imperativo a lo dispuesto por el máximo órgano de interpretación constitucional de nuestro Estado; la Corte Constitucional del Ecuador que en su sentencia 001-13-SEP-CC, respecto del “debido proceso” señala: “….es un derecho constitucional consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, dentro del cual se incluye un conjunto de garantías básicas tendientes a tutelar un proceso justo libre de arbitrariedades en todas las instancias judiciales. COMO PARTE DE LAS GARANTÍAS DE ESTE DERECHO SE INCLUYE EL DERECHO A LA DEFENSA, EL MISMO QUE PERMITE A LAS PERSONAS ACCEDER A LOS MEDIOS NECESARIOS PARA HACER RESPETAR SUS DERECHOS EN EL DESARROLLO DE UN PROCESO LEGAL, YA SEA DEMOSTRANDO SU INOCENCIA O CONTRADICIENDO LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE CONTRARIA. En este sentido, es obligación de todos los operadores de justicia aplicar las garantías básicas del debido proceso, y específicamente tutelar su cumplimiento en las diferentes actuaciones judiciales, ya que su desconocimiento acarrear la vulneración de derechos constitucionales (….) La Corte Constitucional además sostiene que el debido proceso se constituye en el «axioma madre», el generador del cual se desprenden todos y cada uno de los principios y garantías que el Estado ecuatoriano se encuentra obligado a tutelar». Téngase en cuenta el domicilio jurídico señalado por los actores para recibir notificaciones. Actué en calidad de secretaria de esta Judicatura la Ab. Alexandra Montero Acurio.- Notifíquese y Cúmplase.

Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales correspondientes.

Firma ilegible

Ab. Mayra Alexandra Montero Acurio

SECRETARIA UJM

Con sello

No. 149807 – 18332-2019-00029


REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO PROVINCIA DE TUNGURAHUA

A: Los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores PEDRO ANTONIO JACOME HARO y MARÍA ROSARIO VALLE AGUIRRE, se hace saber lo que sigue:

CAUSA No: 18333-2018-01004

TRAMITE: FAMILIA, MUJER, NIÑZ Y ADOLESCENCIA

TIPO PROCESO: VOLUNTARIO

ACCION: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS

ACTOR: DR. LUIS ANÍBAL VILLALVA SORIA (PROCURADOR JUDICIAL) DE, ÁNGEL MISAEL JÁCOME VALLE, MENTOR DE JESÚS JÁCOME VALLE, JOSÉ NESTOR JÁCOME VALLE, MARÍA EVANGELINA JÁCOME VALLE, EMMA NOEMÍ JÁCOME VALLE, MANUEL MESÍAS JÁCOME VALLE, NÉSTOR EDUARDO SÁNCHEZ JÁCOME, NORMA ISABEL SÁNCHEZ JÁCOME, MARIO AURELIO SÁNCHEZ JÁCOME, JENNY MARÍA SÁNCHEZ JÁCOME, MARGOTH DEL CARMEN SÁNCHEZ JÁCOME, MARTHA SUSANA SÁNCHEZ JÁCOME, MARCO LEONARDO SÁNCHEZ JÁCOME, CHRISTIAN FABIÁN SALAZAR JÁCOME, JASMINA ALEXANDRA SÁNCHEZ JÁCOME, NÉSTOR AURELIO SÁNCHEZ PAZMIÑO, FABIOLA CARMITA ZÚÑIGA VILLAROEL, GLADYS YOLANDA RAMÍREZ JIMÉNEZ y ZOILA VICTORIA BARRIONUEVO URQUIZO.

DEMANDADOS: MARIANA EVANGELINA JACOME VALLE y ÁNGEL GABRIEL JACOME VALLE, y a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores PEDRO ANTONIO JACOME HARO y MARÍA ROSARIO VALLE AGUIRRE.

JUEZ: DR. ENCALADA MORENO CÉSAR OSWALDO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO DE TUNGURAHUA.- Santiago de Pillaro, lunes 21 de enero del 2019, las 09h47, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior, la demanda presentada por el Dr. LUIS ANÍBAL VILLLAVA SORIA sic- en su calidad de Procurador Judicial de los señores ÁNGEL MISAEL JACOME VALLE, MENTOR DE JESÚS JACOME VALLE, JOSÉ NÉSTOR JACOME VALLE, MARIA EVANGELINA JACOME VALLE, EMMA NOEMI JACOME VALLE, MANUEL MESÍAS JACOME VALLE, NESTOR EDUARDO SÁNCHEZ JACOME, NORMA ISABEL SANCHEZ JACOME, MARIO AURELIO SÁNCHEZ JACOME, JENNY MARIA SÁNCHEZ JACOME, MARGOTH DEL CARMEN SANCHEZ JACOME, MARTHA SUSANA SANCHEZ JACOME, MARCO LEONARDO SANCHEZ JACOME, CHRISTIAN FABIAN SALAZAR JACOME, JASMINA ALEXANDRA SÁNCHEZ JACOME, NÉSTOR AURELIO SÁNCHEZ PAZMIÑO, FABIOLA CARMITA ZUÑIGA VILLAROEL, GLADYS YOLANDA RAMÍREZ JIMÉNEZ , ZOILA VICTORIA BARRIONUEVO URQUIZO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO. Disponiéndose se cite a los señores MARIANA EVANGELINA JACOME VALLE y ÁNGEL GABRIEL JACOME VALLE, a quienes se los citará de la siguiente manera: a MARIANA EVANGELINA JACOME VALLE en su domicilio ubicado en la Av. Rumiñahui entre Carlos Villalba Soria y Luis Salinas de este Cantón Pillaro, casa de cuatro pisos color Blanca; la citación a esta demandada se realizará a través del citador de esta Unidad Judicial; a ÁNGEL GABRIEL JACOME VALLE se lo citará en su domicilio ubicado en la Av. Cevallos No. 0173 tras el Cementerio Municipal de Ambato, casa de cuatro pisos de color mandarina, para la citación a este demandado se Depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Ambato, a quien se le enviará despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, secretaria proceda a realizar el deprecatorio virtual correspondiente. En el presente proceso se contará con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Santiago de Pillaro, en la persona del Alcalde Abg. Patricio Sarabia y con el señor Procurador Síndico Dr. Julio Paredes López, a quienes se los citará en su despacho ubicado en la calle Rocafuerte y Bolívar de esta ciudad de Pillaro. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 473 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD), se dispone que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pillaro emita el Informe favorable para proceder a dicha partición. Procédase a citar a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores PEDRO ANTONIO JACOME HARO y MARÍA ROSARIO VALLE AGUIRRE, a través de tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la Provincia de Tungurahua, la publicación contendrá un extracto de la demanda, los citados de esta manera de conformidad a lo normado en el Art. 56 del COGEP, podrán contestar la demanda conforme dispone dicha norma legal. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Los citados podrán oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la Audiencia, de conformidad a lo normado en el Art. 336 del COGEP. Atendiendo los anuncios de prueba se los despacha de la siguiente manera: I.- Téngase en cuenta la prueba documental que anuncia el actor del proceso; II.- En forma oportuna y una vez que se obtenga el informe favorable del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pillaro, respecto de la partición, se señalará día y hora para realizar la inspección judicial solicitada. Por tratarse de una demanda que tiene que ver sobre Partición y adjudicación de bienes inmuebles, al amparo de lo que dispone el At 146 inciso 5 del COGEP se ordena la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo que se dispone se oficie al señor Registrador de la Propiedad del cantón Pillaro. En este proceso cuéntese con el Director Provincial de Servicio de Rentas Internas SRI, a quien se lo notificará en legal y debida forma. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados así como la cuantía. Actúe como secretario Encargado, el Abg. FRANKLIN ROMEO ROBAYO, por encontrase encargado del despacho de secretaria de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Pillaro, según acción de personal No. 1274- DP18-2018-AJ de fecha 1 de junio del 2018. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO DE TUNGURAHUA.- Santiago de Pillaro, miércoles 23 de enero del 2019, las 15h33, VISTOS: En Auto de Sustanciación de fecha, lunes 21 de enero del 2019, las 09h47, se evidencia el cometimiento de un error; lapsus que más allá de una confusión, no ha provocado indefensión ni ha incidido en la tramitación de la causa, por lo que, precautelando los intereses de la justicia y una correcta administración de la misma, haciendo efectivos los principios de tutela efectiva, debido proceso y seguridad jurídica, consagrados en los Art. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo presupuestado en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función judicial, se amplía el mismo en el sentido de “En este proceso cuéntese con el Director Provincial de Servicio de Rentas Internas SRI, a quien se le citará en legal y debida forma mediante Deprecatorio Virtual, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua”, en lo demás se estará a lo dispuesto en el auto inmediato anterior.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.-

Atentamente,

Firma ilegible

Ab. Franklin Romeo Robayo Zurita

SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO

HAY SELLO

No. 149815 – 18333-2018-01004


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMANDADOS, QUE POR AUTO DICTADO POR LA DRA. MARIANA SANTILLAN ESCOBAR JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE JORGE OSWALDO PAZMIÑO CHAGLLA; POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL CANTÓN AMBATO; LA DEMANDA EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, PROPUESTO POR: CLARA MARIA MEDINA ACOSTA, en calidad de Gerente General de la Compañía AUTOS CHINAACCPASS CIA. LTDA, EN CONTRA BLANCA FABIOLA PILCO PILCO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante JORGE OSWALDO PAZMIÑO CHAGLLA; y, a los presuntos y desconocidos herederos del causante JORGE OSWALDO PAZMIÑO CHAGLLA

CLASE DE JUICIO: EJECUCIÓN

ASUNTO: CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

ACTOR: CLARA MARIA MEDINA ACOSTA, en calidad de Gerente General de la Compañía AUTOS CHINAACCPASS CIA. LTDA

DEMANDADO: BLANCA FABIOLA PILCO PILCO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante JORGE OSWALDO PAZMIÑO CHAGLLA; y, a los presuntos y desconocidos herederos del causante JORGE OSWALDO PAZMIÑO CHAGLLA

SECRETARIO: DR. JORGE BARBA GALARZA

INICIO DEMANDA 29 DE MARZO DEL 2018

CAUSA Nº: 18334-2018-01454

CUANTIA: DIEZ MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 10,000.00)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 16 de abril del 2018, las 15h15, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, en conocimiento de la presente causa.- En lo principal: 1.- La demanda presentada por CLARA MARIA MEDINA ACOSTA, en calidad de Gerente General de la Compañía AUTOS CHINAACCPASS CIA. LTDA., en contra de BLANCA FABIOLA PILCO PILCO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante JORGE OSWALDO PAZMIÑO CHAGLLA; y, a los presuntos y desconocidos herederos del causante JORGE OSWALDO PAZMIÑO CHAGLLA, es clara, completa y cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos Arts. 142, 143 y 370, y se fundamenta en CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363, numeral 4 ibídem; se califica y se la admite a trámite mediante procedimiento de Ejecución. 2.- Previo a designar perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el Orgánico General de Procesos Art. 371; se dispone que la parte Actora presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. 3.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúa en la causa el Dr. Jorge Barba Galarza, en calidad de secretario del despacho. NOTIFÍQUESE.-

Firma ilegible

SANTILLAN ESCOBAR MARIANA XIMENA

JUEZA

Certifico:

Firma ilegible

BARBA GALARZA JORGE HUMBERTO

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 30 de octubre del 2018, las 16h18, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede para los fines de ley.- La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato; dicto el presente AUTO: Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese EXTRACTADAMENTE con la demanda, auto inicial y este auto a los presuntos y desconocidos herederos del causante JORGE OSWALDO PAZMIÑO CHAGLLA, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. NOTIFIQUESE.-

Firma ilegible

SANTILLAN ESCOBAR MARIANA XIMENA

JUEZA

PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMANDADOS, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AMBATO, 26 DE DICIEMBRE DEL 2018

Firma ilegible

DR. JORGE BARBA GALARZA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

No. 149813 – 18334-2018-01454