JUICIO No. : 12313202000352

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No. : 12313202000352

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

A: HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE MANZO GUAYAQUIL ALBERTO

ACTOR (A): GARCIA CÁRDENAS NERIX AMANDA

SE LE HACE SABER:

Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Declaratoria de Unión de Hecho en procedimiento ordinario en contra de Herederos presuntos y desconocidos del de cujus MANZO GUAYAQUIL ALBERTO, quien manifiesta: Del Certificado de Defunción que consta en el Tomo 24, Página 29, Acta 29, se desprende que MANZO GUAYAQUIL ALBERTO, falleció el día 03 de agosto del 2015; Que con fecha 23 de diciembre del 2006, la actora y el de cujus Manzo Guayaquil Alberto, encontrándose libres de vínculo matrimonial, decidieron por amor formar un hogar y dar por iniciada una Unión de Hecho estable y monogámica que con el fin de vivir juntos para apoyarse y auxiliarse mutuamente, formando hogar en la ciudad de Montalvo, siendo su domicilio hasta el último de sus días, ya que lamentablemente falleció; Que, dentro de la Unión de Hecho, les reconocían como marido y mujer, siendo aceptados por todos los conocidos, vecinos y amigos, era una situación muy especial debido a que su conviviente nunca había tenido un compromiso y fue su primer pareja uniendo sus vidas y permaneciendo hasta el último de sus días: Que no han procreado hijos, y que él nunca tuvo hijos. Solicita que en sentencia se declare la Unión de Hecho existente entre la actora y el de cujus Manzo Guayaquil Alberto, desde el periodo comprendido entre el 23 de diciembre del 2006 hasta el 03 de agosto del 2015.- Los Fundamentos de Derecho que justifican el ejercicio de la acción: Constitución de la República del Ecuador Art. 66 numeral 28, Art. 68, 75, 76, 82.- Código Civil Art. 222, 223; Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 18, 22, 23, 27, 28, 233 y 234 Art. 240 No. 1 y 5. Código Orgánico General de Procesos Arts. 141, 142, 143, 144, 187 y 289 y siguientes; Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles Art. 10 numeral 13 y Art. 57; y, Leyes aplicables a este caso y jurisprudencias Nacionales de la Corte Suprema de Justicia ahora Corte Nacional de Justicia.- El señor Juez mediante Auto de fecha jueves, 1 de octubre del 2020, las 11h43, acepta la demanda a trámite, previo haber rendido el juramento del desconocimiento del domicilio, residencia e individualidad de los presuntos herederos desconocidos de Manzo Guayaquil Alberto, disponiendo su citación por la prensa en el Diario “La Hora” que circula en esta Provincia en tres publicaciones, así como en tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00, los demandados citados por la prensa transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial, comenzara el término para contestar la demanda.- Lo que comunico para los fines de ley.

Montalvo, 2 de octubre del 2020.

ABG. AIDA ARIAS MOREJON SECRETARIA (E)

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