JUICIO No. : 12313201900452

12313-2019-00452- OFICIO-02424-2019
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No. : 12313201900452
CAUSA : PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
A : DORA ERAZO MESTANZA, ANGELICA ERAZO DE CAMPOVERDE; TERESA ESPERANZA Y CARMEN VICTORIA LUCIO, EN SU CALIDAD DE HEREDEROS DE ALFONSO POMPILIO ERAZO MUÑOZ Y LUZ VICTORIA ERAZO Y DE SUS HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS
ACTOR (A) : MORA CHAUG DANNY RAUL y FREIRE NIZA LUCIA WALDETRUDIS

SE LE HACE SABER:
Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en contra de Dora Erazo Mestanza, Angelica Erazo De Campoverde; Teresa Esperanza Y Carmen Victoria Lucio, En Su Calidad De Herederos De Alfonso Pompilio Erazo Muñoz Y Luz Victoria Erazo Y De Sus Herederos Presuntos Desconocidos, en la que manifiestan: los Demandados son propietarios de un VEINTINUEVE CUADRAS DE TERRENO, conforme al certificado de Registro de la Propiedad que aparejo a esta demanda, de los cuales somos los poseedores legítimos de dos solares, los cuales los singularizamos a continuación: PRIMER SOLAR: Clave Catastral No. 120350010403044000, Solar No. 44, dentro de la Manzana No. 03, Sector 04, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE.- Av. Antonia de la Bastida con veinte dos punto veinte metros (22.20 MT). POR EL SUR.- Con el solar No. 48 y 49, con veinte metros (20.00 MT). POR EL ESTE.- Con el solar No. 43, con treinta y ocho punto ochenta metros (38.80 MT); y POR EL OESTE.- Solar No. 45, con treinta y ocho punto ochenta metros (38.80 MT), con una cabida total de ochocientos dieciocho punto sesenta y ocho metros cuadrados (818.68 M2). SEGUNDO SOLAR: Clave Catastral No. 120350010403047000, Solar No. 47, dentro de la Manzana No. 03, Sector 04, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE.- Av. Antonia de la Bastida con once punto veinte metros (11.20 MT). POR EL SUR.- Con el solar No. 49, con once punto veinte metros (11.20 MT). POR EL ESTE.- Con el solar No. 46, con veinte y ocho punto quince metros (28.15 MT); y POR EL OESTE.- Solar No. 11, con veinte y ocho punto quince metros (28.15 MT), con una cabida total de trecientos quince punto veinte y ocho metros cuadrados (315.28 M2). Linderos y dimensiones conforme los croquis debidamente referenciados emitidos por el GAD Municipal del cantón Montalvo provincia de Los Ríos, debiendo entrever que los inmuebles se encuentra en el área urbana, de acuerdo a la expansión actual que ha establecido esta institución. Que desde el 10 de Marzo del año 1989, es decir por 30 años hasta la fecha de presentación de esta demanda, desde que junto a miembros de nuestra familia nos posesionamos en dicho solares en virtud que fueron cedidos por el señor Gil Mora García, para que hagamos nuestra vivienda y formemos nuestro hogar manteniendo la posesión tranquila, pacifica, ininterrumpida, publica, no equivoca, sin violencias ni amenazas, sin clandestinidad con ánimo de señores y dueños de los solares determinados en numeral 4.1 de este libelo de demanda; desde aquella época hemos venido realizando actos posesorios, donde construimos viviendas en una de las cuales vivimos en matrimonio y la contigua arrendamos para nuestro ingreso, en este lugar han crecido nuestros hijos quienes son mayores de edad en la actualidad, es decir todo nuestro matrimonio lo hemos pasado en este lugar, sin que nadie nos haya venido a reclamar su condición de dueño, sin embargo a pesar de haber trascurrido el tiempo no ha sido posible para nosotros legalizar nuestros solares por cuestiones de desconocimiento, lo aquí narrado es conocido por todos los moradores del sector, pues nos consideran los absolutos propietarios de los terrenos descritos en esta demanda por nuestro comportamiento en uso y goce de los mismo sin problemas de ninguna clase.- Fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 734, 736, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413, y más del Código Civil.- Solicitan que mediante sentencia declare la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en contra de los Demandados y nos declare como propietarios absolutos de los referidos inmuebles y una vez ejecutoriado el fallo ordene su protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad, con el fin de que esta sentencia nos valga como justo título de dominio, tal como lo estipula la Ley.- El señor Juez mediante Auto de fecha martes, 26 de noviembre del 2019, las 11h38, acepta la demanda a trámite, previo haber rendido el juramento del desconocimiento del domicilio, residencia e individualidad de la parte demandada, disponiendo su citación por la prensa en el Diario “La Hora” que circula en esta Provincia en tres publicaciones, así como en tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 13 de diciembre del 2019.

ABG. AIDA ARIAS MOREJON
SECRETARIA (E)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
LOS RÍOS – MONTALVO
P-8469-BA/DP.

12313-2019-00452- OFICIO-02424-2019
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No. : 12313201900452
CAUSA : PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
A : DORA ERAZO MESTANZA, ANGELICA ERAZO DE CAMPOVERDE; TERESA ESPERANZA Y CARMEN VICTORIA LUCIO, EN SU CALIDAD DE HEREDEROS DE ALFONSO POMPILIO ERAZO MUÑOZ Y LUZ VICTORIA ERAZO Y DE SUS HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS
ACTOR (A) : MORA CHAUG DANNY RAUL y FREIRE NIZA LUCIA WALDETRUDIS

SE LE HACE SABER:
Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en contra de Dora Erazo Mestanza, Angelica Erazo De Campoverde; Teresa Esperanza Y Carmen Victoria Lucio, En Su Calidad De Herederos De Alfonso Pompilio Erazo Muñoz Y Luz Victoria Erazo Y De Sus Herederos Presuntos Desconocidos, en la que manifiestan: los Demandados son propietarios de un VEINTINUEVE CUADRAS DE TERRENO, conforme al certificado de Registro de la Propiedad que aparejo a esta demanda, de los cuales somos los poseedores legítimos de dos solares, los cuales los singularizamos a continuación: PRIMER SOLAR: Clave Catastral No. 120350010403044000, Solar No. 44, dentro de la Manzana No. 03, Sector 04, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE.- Av. Antonia de la Bastida con veinte dos punto veinte metros (22.20 MT). POR EL SUR.- Con el solar No. 48 y 49, con veinte metros (20.00 MT). POR EL ESTE.- Con el solar No. 43, con treinta y ocho punto ochenta metros (38.80 MT); y POR EL OESTE.- Solar No. 45, con treinta y ocho punto ochenta metros (38.80 MT), con una cabida total de ochocientos dieciocho punto sesenta y ocho metros cuadrados (818.68 M2). SEGUNDO SOLAR: Clave Catastral No. 120350010403047000, Solar No. 47, dentro de la Manzana No. 03, Sector 04, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE.- Av. Antonia de la Bastida con once punto veinte metros (11.20 MT). POR EL SUR.- Con el solar No. 49, con once punto veinte metros (11.20 MT). POR EL ESTE.- Con el solar No. 46, con veinte y ocho punto quince metros (28.15 MT); y POR EL OESTE.- Solar No. 11, con veinte y ocho punto quince metros (28.15 MT), con una cabida total de trecientos quince punto veinte y ocho metros cuadrados (315.28 M2). Linderos y dimensiones conforme los croquis debidamente referenciados emitidos por el GAD Municipal del cantón Montalvo provincia de Los Ríos, debiendo entrever que los inmuebles se encuentra en el área urbana, de acuerdo a la expansión actual que ha establecido esta institución. Que desde el 10 de Marzo del año 1989, es decir por 30 años hasta la fecha de presentación de esta demanda, desde que junto a miembros de nuestra familia nos posesionamos en dicho solares en virtud que fueron cedidos por el señor Gil Mora García, para que hagamos nuestra vivienda y formemos nuestro hogar manteniendo la posesión tranquila, pacifica, ininterrumpida, publica, no equivoca, sin violencias ni amenazas, sin clandestinidad con ánimo de señores y dueños de los solares determinados en numeral 4.1 de este libelo de demanda; desde aquella época hemos venido realizando actos posesorios, donde construimos viviendas en una de las cuales vivimos en matrimonio y la contigua arrendamos para nuestro ingreso, en este lugar han crecido nuestros hijos quienes son mayores de edad en la actualidad, es decir todo nuestro matrimonio lo hemos pasado en este lugar, sin que nadie nos haya venido a reclamar su condición de dueño, sin embargo a pesar de haber trascurrido el tiempo no ha sido posible para nosotros legalizar nuestros solares por cuestiones de desconocimiento, lo aquí narrado es conocido por todos los moradores del sector, pues nos consideran los absolutos propietarios de los terrenos descritos en esta demanda por nuestro comportamiento en uso y goce de los mismo sin problemas de ninguna clase.- Fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 734, 736, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413, y más del Código Civil.- Solicitan que mediante sentencia declare la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en contra de los Demandados y nos declare como propietarios absolutos de los referidos inmuebles y una vez ejecutoriado el fallo ordene su protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad, con el fin de que esta sentencia nos valga como justo título de dominio, tal como lo estipula la Ley.- El señor Juez mediante Auto de fecha martes, 26 de noviembre del 2019, las 11h38, acepta la demanda a trámite, previo haber rendido el juramento del desconocimiento del domicilio, residencia e individualidad de la parte demandada, disponiendo su citación por la prensa en el Diario “La Hora” que circula en esta Provincia en tres publicaciones, así como en tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 13 de diciembre del 2019.

ABG. AIDA ARIAS MOREJON
SECRETARIA (E)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
LOS RÍOS – MONTALVO
P-8469-BA/DP.

12313-2019-00452- OFICIO-02424-2019
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No. : 12313201900452
CAUSA : PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
A : DORA ERAZO MESTANZA, ANGELICA ERAZO DE CAMPOVERDE; TERESA ESPERANZA Y CARMEN VICTORIA LUCIO, EN SU CALIDAD DE HEREDEROS DE ALFONSO POMPILIO ERAZO MUÑOZ Y LUZ VICTORIA ERAZO Y DE SUS HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS
ACTOR (A) : MORA CHAUG DANNY RAUL y FREIRE NIZA LUCIA WALDETRUDIS

SE LE HACE SABER:
Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en contra de Dora Erazo Mestanza, Angelica Erazo De Campoverde; Teresa Esperanza Y Carmen Victoria Lucio, En Su Calidad De Herederos De Alfonso Pompilio Erazo Muñoz Y Luz Victoria Erazo Y De Sus Herederos Presuntos Desconocidos, en la que manifiestan: los Demandados son propietarios de un VEINTINUEVE CUADRAS DE TERRENO, conforme al certificado de Registro de la Propiedad que aparejo a esta demanda, de los cuales somos los poseedores legítimos de dos solares, los cuales los singularizamos a continuación: PRIMER SOLAR: Clave Catastral No. 120350010403044000, Solar No. 44, dentro de la Manzana No. 03, Sector 04, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE.- Av. Antonia de la Bastida con veinte dos punto veinte metros (22.20 MT). POR EL SUR.- Con el solar No. 48 y 49, con veinte metros (20.00 MT). POR EL ESTE.- Con el solar No. 43, con treinta y ocho punto ochenta metros (38.80 MT); y POR EL OESTE.- Solar No. 45, con treinta y ocho punto ochenta metros (38.80 MT), con una cabida total de ochocientos dieciocho punto sesenta y ocho metros cuadrados (818.68 M2). SEGUNDO SOLAR: Clave Catastral No. 120350010403047000, Solar No. 47, dentro de la Manzana No. 03, Sector 04, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE.- Av. Antonia de la Bastida con once punto veinte metros (11.20 MT). POR EL SUR.- Con el solar No. 49, con once punto veinte metros (11.20 MT). POR EL ESTE.- Con el solar No. 46, con veinte y ocho punto quince metros (28.15 MT); y POR EL OESTE.- Solar No. 11, con veinte y ocho punto quince metros (28.15 MT), con una cabida total de trecientos quince punto veinte y ocho metros cuadrados (315.28 M2). Linderos y dimensiones conforme los croquis debidamente referenciados emitidos por el GAD Municipal del cantón Montalvo provincia de Los Ríos, debiendo entrever que los inmuebles se encuentra en el área urbana, de acuerdo a la expansión actual que ha establecido esta institución. Que desde el 10 de Marzo del año 1989, es decir por 30 años hasta la fecha de presentación de esta demanda, desde que junto a miembros de nuestra familia nos posesionamos en dicho solares en virtud que fueron cedidos por el señor Gil Mora García, para que hagamos nuestra vivienda y formemos nuestro hogar manteniendo la posesión tranquila, pacifica, ininterrumpida, publica, no equivoca, sin violencias ni amenazas, sin clandestinidad con ánimo de señores y dueños de los solares determinados en numeral 4.1 de este libelo de demanda; desde aquella época hemos venido realizando actos posesorios, donde construimos viviendas en una de las cuales vivimos en matrimonio y la contigua arrendamos para nuestro ingreso, en este lugar han crecido nuestros hijos quienes son mayores de edad en la actualidad, es decir todo nuestro matrimonio lo hemos pasado en este lugar, sin que nadie nos haya venido a reclamar su condición de dueño, sin embargo a pesar de haber trascurrido el tiempo no ha sido posible para nosotros legalizar nuestros solares por cuestiones de desconocimiento, lo aquí narrado es conocido por todos los moradores del sector, pues nos consideran los absolutos propietarios de los terrenos descritos en esta demanda por nuestro comportamiento en uso y goce de los mismo sin problemas de ninguna clase.- Fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 734, 736, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413, y más del Código Civil.- Solicitan que mediante sentencia declare la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en contra de los Demandados y nos declare como propietarios absolutos de los referidos inmuebles y una vez ejecutoriado el fallo ordene su protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad, con el fin de que esta sentencia nos valga como justo título de dominio, tal como lo estipula la Ley.- El señor Juez mediante Auto de fecha martes, 26 de noviembre del 2019, las 11h38, acepta la demanda a trámite, previo haber rendido el juramento del desconocimiento del domicilio, residencia e individualidad de la parte demandada, disponiendo su citación por la prensa en el Diario “La Hora” que circula en esta Provincia en tres publicaciones, así como en tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 13 de diciembre del 2019.

ABG. AIDA ARIAS MOREJON
SECRETARIA (E)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
LOS RÍOS – MONTALVO
P-8469-BA/DP.

12313-2019-00452- OFICIO-02424-2019
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No. : 12313201900452
CAUSA : PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
A : DORA ERAZO MESTANZA, ANGELICA ERAZO DE CAMPOVERDE; TERESA ESPERANZA Y CARMEN VICTORIA LUCIO, EN SU CALIDAD DE HEREDEROS DE ALFONSO POMPILIO ERAZO MUÑOZ Y LUZ VICTORIA ERAZO Y DE SUS HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS
ACTOR (A) : MORA CHAUG DANNY RAUL y FREIRE NIZA LUCIA WALDETRUDIS

SE LE HACE SABER:
Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en contra de Dora Erazo Mestanza, Angelica Erazo De Campoverde; Teresa Esperanza Y Carmen Victoria Lucio, En Su Calidad De Herederos De Alfonso Pompilio Erazo Muñoz Y Luz Victoria Erazo Y De Sus Herederos Presuntos Desconocidos, en la que manifiestan: los Demandados son propietarios de un VEINTINUEVE CUADRAS DE TERRENO, conforme al certificado de Registro de la Propiedad que aparejo a esta demanda, de los cuales somos los poseedores legítimos de dos solares, los cuales los singularizamos a continuación: PRIMER SOLAR: Clave Catastral No. 120350010403044000, Solar No. 44, dentro de la Manzana No. 03, Sector 04, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE.- Av. Antonia de la Bastida con veinte dos punto veinte metros (22.20 MT). POR EL SUR.- Con el solar No. 48 y 49, con veinte metros (20.00 MT). POR EL ESTE.- Con el solar No. 43, con treinta y ocho punto ochenta metros (38.80 MT); y POR EL OESTE.- Solar No. 45, con treinta y ocho punto ochenta metros (38.80 MT), con una cabida total de ochocientos dieciocho punto sesenta y ocho metros cuadrados (818.68 M2). SEGUNDO SOLAR: Clave Catastral No. 120350010403047000, Solar No. 47, dentro de la Manzana No. 03, Sector 04, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE.- Av. Antonia de la Bastida con once punto veinte metros (11.20 MT). POR EL SUR.- Con el solar No. 49, con once punto veinte metros (11.20 MT). POR EL ESTE.- Con el solar No. 46, con veinte y ocho punto quince metros (28.15 MT); y POR EL OESTE.- Solar No. 11, con veinte y ocho punto quince metros (28.15 MT), con una cabida total de trecientos quince punto veinte y ocho metros cuadrados (315.28 M2). Linderos y dimensiones conforme los croquis debidamente referenciados emitidos por el GAD Municipal del cantón Montalvo provincia de Los Ríos, debiendo entrever que los inmuebles se encuentra en el área urbana, de acuerdo a la expansión actual que ha establecido esta institución. Que desde el 10 de Marzo del año 1989, es decir por 30 años hasta la fecha de presentación de esta demanda, desde que junto a miembros de nuestra familia nos posesionamos en dicho solares en virtud que fueron cedidos por el señor Gil Mora García, para que hagamos nuestra vivienda y formemos nuestro hogar manteniendo la posesión tranquila, pacifica, ininterrumpida, publica, no equivoca, sin violencias ni amenazas, sin clandestinidad con ánimo de señores y dueños de los solares determinados en numeral 4.1 de este libelo de demanda; desde aquella época hemos venido realizando actos posesorios, donde construimos viviendas en una de las cuales vivimos en matrimonio y la contigua arrendamos para nuestro ingreso, en este lugar han crecido nuestros hijos quienes son mayores de edad en la actualidad, es decir todo nuestro matrimonio lo hemos pasado en este lugar, sin que nadie nos haya venido a reclamar su condición de dueño, sin embargo a pesar de haber trascurrido el tiempo no ha sido posible para nosotros legalizar nuestros solares por cuestiones de desconocimiento, lo aquí narrado es conocido por todos los moradores del sector, pues nos consideran los absolutos propietarios de los terrenos descritos en esta demanda por nuestro comportamiento en uso y goce de los mismo sin problemas de ninguna clase.- Fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 734, 736, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413, y más del Código Civil.- Solicitan que mediante sentencia declare la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en contra de los Demandados y nos declare como propietarios absolutos de los referidos inmuebles y una vez ejecutoriado el fallo ordene su protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad, con el fin de que esta sentencia nos valga como justo título de dominio, tal como lo estipula la Ley.- El señor Juez mediante Auto de fecha martes, 26 de noviembre del 2019, las 11h38, acepta la demanda a trámite, previo haber rendido el juramento del desconocimiento del domicilio, residencia e individualidad de la parte demandada, disponiendo su citación por la prensa en el Diario “La Hora” que circula en esta Provincia en tres publicaciones, así como en tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a 22h00.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 13 de diciembre del 2019.

ABG. AIDA ARIAS MOREJON
SECRETARIA (E)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
LOS RÍOS – MONTALVO
P-8469-BA/DP.