JUICIO: INSOLVENCIA No. 17321-2013-0512 

REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL A DIEGO BORIS VILATUÑA VITERI
JUICIO: INSOLVENCIA No. 17321-2013-0512
ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A, PRODUBANCO
DEMANDADA: DIEGO BORIS VILATUÑA VITERI
P R O V I D E N C I A S .
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de julio del 2019, las 09h06, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- La demanda de presunción de insolvencia que presenta el DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS, en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S. A. Produbanco en contra del señor DIEGO BORIS VILATUÑA VITERI portador de la cédula No. 171295081-3, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio No. 17324-2009-1085, seguido en el ex Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 18 de abril del 2012, las 09h43, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 26 de abril del 2012, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: se dispone: 1.- Atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor DIEGO BORIS VILATUÑA VITERI, portador de la cédula No. 171295081-3, por la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, para que en el término de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, al efecto la parte interesada proporcione las copias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado; 2.- Que se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin en virtud del sorteo realizado, cuéntese con la intervención del síndico del concurso al señor VELASCO DAVILA MANUEL ALONSO, (correo: [email protected]; telf.: 0999550023), a quien se la nombra en este caso, cuya posesión se ordenará posteriormente; 3.- Que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos, mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad, para el efecto se conferirá un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez; 4.- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra del señor DIEGO BORIS VILATUÑA VITERI, portador de la cédula No. 171295081-3, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todas y cada una de las Unidades Judiciales de Civil, de Trabajo, de Transito, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; 5.- Por secretaria ofíciese al Fiscal de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; 6.- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; 7.- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a los Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; Colegio de Notarios de Quito, a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Director Nacional del Registro Civil, Agencia Nacional de Transito, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; 8.- Se dispone la prohibición de salida del país del demandado señor DIEGO BORIS VILATUÑA VITERI, portador de la cédula No. 171295081-3, para lo cual líbrese el correspondiente oficio a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio del Ministerio del Interior; y, 9.- Finalmente se ordena que el demandado en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo, conforme lo establece el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial y correo electrónico señalados.- Actúe en la presente causa el Ab. Darwin Medina en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicialf) TELLO AIMACAÑA ANGEL PATRICIO, JUEZ.-NOTIFÍQUESE.-
Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.-Certifico
AB. PAULINA AYO
SECRETARIA JUDICIAL
Hay firma y sello
PAR/111312/EG