JUICIO  ESPECIAL DE INSOLVENCIA No. 17230-2015-15339 

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: FREDERICK VLADIMIR GABELA MUÑOZ
ACTOR: Dra. María Eugenia Donoso Proaño, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO
DEMANDADOS: FREDERICK VLADIMIR GABELA MUÑOZ
CUANTIA: Indeterminada
JUICIO ESPECIAL DE INSOLVENCIA No. 17230-2015-15339
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de septiembre del 2016, las 09h40. VISTOS.-La demanda de presunción de insolvencia que presenta, el Banco de la Producción PRODUBANCO S.A, por intermedio de su Secretario General y Procurador Judicial Dr. Jorge Iván Alvarado Carrera; y, éste por intermedio de su Procuradora Judicial Dra. María Eugenia Donoso; en contra de, FREDERICK VLADIMIR GABELA MUÑOZ; reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial establecida en el Libro Segundo, Sección 4ta, Parágrafos, 1º, al 10º, Arts. 507, al, 602, del Código de Procedimiento Civil.-Como de las copias certificadas del Juicio No.17304-2003-0807-JB, seguido por el Banco demandante en contra del demandado, FREDERICK VLADIMIR GABELA MUÑOZ en el ex juzgado Cuarto de lo Civil de Pichicha que hoy integra esta Unidad Judicial Civil, Mercantil y de Inquilinato de Pichincha; y, de la Razón sentada por la Ab. Jenny Beltrán R. Secretaria, el 29 de enero del 2014 de la cual se observa que el demandado no ha pagado la cantidad de $8.228,59 dólares; por lo que FREDERICK VLADIMIR GABELA MUÑOZ, se encuentra comprendido en la situación contemplada en el numeral 1 del Art. 519 del referido Código de Procedimiento Civil; esto es, por cuanto requerid el deudor con el mandamiento de ejecución, no ha pagado la deuda, $8.228,59 dólares; ni ha dimitidos bienes; se presume su estado de insolvencia. En consecuencia, se declara con lugar al Concurso de sus Acreedores.- Por lo tanto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: (1).- Citar con el contenido de la demanda y con este auto al demandado FREDERICK VLADIMIR GABELA MUÑOZ en la dirección proporcionada por el banco demandante, para que en el término de tres días, se oponga a su presunto estado de insolvencia, pagando la deuda ó dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los numerales 2 y 3 del Art.519 del Código de Procedimiento Civil; para cuyo efecto por Secretaría REMÍTASE las boletas de citación a la oficina correspondiente; encomendándole al Citador tomar en cuenta al momento de realizar la citación al demandado lo establecido en los Art. 77 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cerciorarse de que la dirección proporcionada por el demandante para citar al demandado, sea verdadera, es decir, que se trate de la respectiva habitación o establecimiento de comercio para hacer allí la citación en forma legal.- En caso de que el demandado no dé cumplimiento a lo dispuesto en este numeral, se dispone, que por Secretaría, a petición de parte, se siente la razón correspondiente, y, se proceda a: (2).- La ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y documentos de propiedad del demandado, FREDERICK VLADIMIR GABELA MUÑOZ; para cuyo efecto cuéntese con la intervención de la Policía Nacional y del Depositario Judicial, VICTOR MANUEL PAUCAR MORA, designado previo sorteo; a quienes se les notificara en sus despachos con atento oficio adjuntado copia de las piezas procesales pertinentes. (3).- Nómbrase Síndico del concurso de Acreedores, para que administre los bienes del insolvente, FREDERICK VLADIMIR GABELA MUÑOZ, al Dr. ÁNGEL ALMEIDA LLERENA (teléfono 0998309929) quien se posesionará del cargo antes de que empieza a administrar los bienes. (4)- Hágase saber al público en general y a los acreedores del demandado, FREDERICK VLADIMIR GABELA MUÑOZ, de su estado de insolvencia, mediante la publicación de un extracto del demandado y este auto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por una sola vez, para que concurran a juicio y hagan valer sus derechos; para cuyo efecto, por Secretaría extiéndase el extracto correspondiente. (5).- Se ordena que el demandado, FREDERICK VLADIMIR GABELA MUÑOZ, en el término de ocho días, después de su citación, presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. (6).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de, FREDERICK VLADIMIR GABELA MUÑOZ, por obligaciones de dar o hacer; para cuyo efecto por Secretaría, ofíciese a los demás Jueces esta, Unidad Judicial Civil, Mercantil, Constitucional y de Inquilinato, del Cantón Quito, Distrito Metropolitano; a los Jueces de la Unidad Judicial Laboral; y, a los Jueces de las Unidades Judiciales de Familia Mujer Niñez y Adolescencia de este cantón Quito. (7).- Por Secretaría remítase copia certificada de todo lo actuado al Fiscal Distrital de Pichincha para que investigue el estado de insolvencia del demandado, FREDERICK VLADIMIR GABELA MUÑOZ; y, de existir indicios de culpabilidad o fraudulencia, informe al suscrito Juez Civil, a fin de ordenarlo que en derecho corresponde. (8).- Se ordena que, FREDERICK VLADIMIR GABELA MUÑOZ, no se ausente del territorio nacional sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto ofíciese al Director Nacional de Migración; y, (9).- Como el demandado, FREDERICK VLADIMIR GABELA MUÑOZ, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, por Secretaría, ofíciese, haciendo conocer de este particular a: 1).- Todos los Bancos de este cantón. 2).- Contraloría General del Estado.3).- Consejo Nacional Electoral; 4).- Notarios de este Cantón. 5).- Instituto de Contratación Pública. 6).- Superintendencia de Bancos y Seguros. 7) Registros Mercantil y de la Propiedad de este Cantón. 8).-Director del IESS; 9).-Director del SRI. 10).-Director de la Agencia Nacional de Tránsito; y, 11).-Director del Registro Civil.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al banco demandante en la casilla judicial No.666 y en su dirección electrónica.- Encomiéndase a los Ayudantes Judiciales 1 de esta UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; que en la sustanciación de esta causa, ayuden a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- NOTIFÍQUESE”. f.) Dr. Cevallos Ampudia Edwin Ernesto. JUEZ.
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de junio del 2019, las 15h27, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. Atento lo solicitado y cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, atenta al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Oránico General de Procesos, cítese al señor FREDERICK VLADIMIR GABELA MUÑOZ, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha. NOTIFÍQUESE”.- f) Ab. Saltos Pinto Luis Sebastián, JUEZ
Lo que comunico y CITO previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones.
Ab. Víctor Geovanny Reyes Chulde
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAR/111165/EG