JUICIO (EJECUTIVO): No. 23331-2017-00571

EXTRACTOS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO CON SEDE EN SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. – EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL: A: ANGULO VERGARA EDDY HUMERTO, se le hace saber lo siguiente: JUICIO (EJECUTIVO): No. 23331-2017-00571 ACTOR: AB. JESSICA ELIZABETH ERAS NAVARRETE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA DEMANDADO: ANGULO VERGARA EDDY HUMERTO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: AB. LUIS MIGUEL VARGAS TRUJILLO P R O V I D E N C I A S: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 30 de marzo del 2017, las 11h24. VISTOS: Dr. Luis Cuvi Gaibor, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa como Juez Encargado según acción de personal N° DP23-CJ-738-2017-UPTH, de fecha 30 de marzo del 2017. La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en el artículo 347 numeral 5 del mismo código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado ANGULO VERGARA EDDY HUMBERTO, para el efecto envíense a la oficina de citaciones de esta jurisdicción las boletas, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados. Intervenga en la presente causa la Ab. María del Carmen Bayas en calidad de Secretaria encargada mediante acción de personal Nro. N° DP23-CJ-664-2017-UPTH, de fecha 22 de marzo del 2017. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 9 de noviembre del de2017, las 15h56. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y documentación adjunta que antecede: En virtud de lo manifestado por la compareciente se vuelve a señalar para el día viernes 17 DE NOVIEMBRE DEL 2017, a las 09h30 en la sala 101, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual del demandado ANGULO VERGARA EDDY HUMERTO de conformidad a lo que dispone el Art. 56 inciso segundo del numeral 2, del Código Orgánico General de Procesos. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 30 de noviembre del 2017, las 15h40. VISTOS: En lo principal.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, cítese por la prensa, conforme lo señala el 56.1 del COGEP; esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, al señor ANGULO VERGARA EDDY HUMERTO. Actúe la Ab. Andrea Noemí Poveda, en calidad de secretaria de este despacho.- CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- AB. ANDREA NOEMI POVEDA SECRETARIA. p-228426-MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO CITACION J U D I C I A L E X T R A C T O Al Sr. MENDOZA GARCES HUMBERTO GEOVANNY, se le hace saber. JUICIO: EJECUTIVO # 23331-2014-4589 ACTORA: AB. JESSICA ERAS NAVARRETE, PROC. JUD. DEL BANCO PICHINCHA.C.A. DEMANDADO: MENDOZA GARCES HUMBERTO GEOVANNY y Otros JUEZ: AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID SECRETARIA: AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS. P R O V I D E N C I A S: UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL YLABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 31 de octubre del 2014, las 11h55. VISTOS: Ab. Hugo Velasco Acosta, en calidad de Juez de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. 3629-DNTH-2014 de fecha 9 de mayo del 2014, la misma que rige a partir de fecha 22 de mayo del 2014. Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia los demandados señores MENDOZA GARCES HUMBERTO GEOVANNY, MENDOZA GARCES VERÓNICA MARIBEL y ALCIVAR SÁNCHEZ WILMER ALFREDO, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días.- Cítese a los demandados en el lugar indicado, para lo cual remítase por secretaria atento deprecatorio a uno de los señores jueces de lo civil del cantón El Carmen, Provincia de Manabí.- Agréguese los documentos que adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta la calidad con la cual comparece a juicio la accionante Sra. Cristina del Carmen Harb Cordero, Gerente del Banco Pichincha C.A, conforme nombramiento adjunto, así como el casillero judicial, correo electrónico señalado y autorización conferida a su Abogada Patrocinadora. Por secretaría, dejándose fotocopia certificada y recibo en autos, desglósese los documentos que solicita. Actúe la Ab. María del Carmen Bayas Aguilar, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. HÁGASE SABER.- F) Ab. Hugo Velasco Acosta, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 20 de octubre del 2015, las 14h26. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral, mediante Acción de Personal N° 6736-DNTH-2015-AFM y en virtud de la reasignación realizada conforme consta del acta que se adjunta.- Agréguese a los autos el escrito y documentación que antecede y proveyendo el mismo se dispone.- Adjúntese al proceso el deprecatorio que remite la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón El Carmen, donde dan a conocer que han sido legalmente citados los demandado Mendoza Garces Verónica Maribel y Alcívar Sánchez Wilmer Alfredo, mientras que el demandado Mendoza Garces Humberto Geovanny, no se ha procedido a citar.- Actúe en la presente causa el Ab. Ronald Darío Matamoros Cueva, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- Hágase saber. F) Ab. Luis Vargas Trujillo, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 17 de noviembre del 2017, las 14h59. Agréguese a los autos el escrito que antecede en atención al mismo se dispone: De conformidad al Art. 56 inciso 2 numeral 2 del COGEP, esto es que declare bajo juramento que desconoce el domicilio o residencia actual de los demandados, para lo cual se señala para el día 22 de Noviembre del 2017, las 15H00, a esta Unidad Judicial a dar cumplimiento con la diligencia.- Actué la Ab. Zaniah Nevarez Reina, en calidad de secretaria encargada de este despacho HAGASE SABER. F) Ab. Luis Rodríguez Madrid, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 23 de noviembre del 2017, las 16h26. Por cumplido lo dispuesto en decreto anterior y el juramento rendido, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado MENDOZA GARCES HUMBERTO GEOVANNY, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Hágase saber. F) Ab. Luis Rodríguez Madrid, Juez. Lo que comunico a ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para sus notificaciones posteriores. Ab. María del Carmen Bayas. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO p-228427-MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO E X T R A C T O CITACIÓN JUDICIAL MERCY ALEXANDRA QUEZADA ASTUDILLO y GEOVANNA ISABEL CEDEÑO VERA, SE LES HACE SABER: JUICIO: EJECUTIVO Nro. 2017-00111 ACTOR: FAUSTO XAVIER ALVEAR ULLOA PROC JUD DEMANDADOS: MERCY ALEXANDRA QUEZADA JUEZ: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO SECRETARIO: AB. CRISTIAN ERREYES PINTADO PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 24 de enero del 2017, las 16h28. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de las demandadas MERCY ALEXANDRA QUEZADA ASTUDILLO y GEOVANNA ISABEL CEDEÑO VERA, para el efecto envíense a la oficina de citaciones de esta jurisdicción las boletas, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que las demandadas propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Jose Luis Maldonado Cando JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 06 de marzo del 2017, las 15h35. Agréguese a los autos las actas de imposibilidad de citación remitidas por la oficina de citaciones de esta jurisdicción, proveyendo se dispone: Se le conmina a la parte actora señalar nuevo domicilio de los demandados GEOVANNA ISABEL CEDEÑO VERA y MERCY ALEXANDRA QUEZADA ASTUDILLO, adjuntar croquis referencial y dar las facilidades al citador a fin de seguir con el trámite respectivo dentro del presente expediente, de conformidad a lo que establece el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.- NOTIFIQUESE.- f).- Dr. Jose Luis Maldonado Cando JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 09 de noviembre del 2017, las 16h43. Agréguese a los autos el escrito que antecede, Previo a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día jueves 16 de noviembre del 2017, a las 12h15, en la sala N° 102, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los señores MERCY ALEXANDRA QUEZADA ASTUDILLO y GEOVANNA ISABEL CEDEÑO VERA, de conformidad a lo que dispone el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f).- Dr. Jose Luis Maldonado Cando JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 17 de noviembre del 2017, las 13h30. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito que antecede, atendiendo el mismo se dispone lo siguiente. Vuélvase a señalar para el día 24 de noviembre del 2017, a las 11H15, a fin de que la parte actora comparezca a esta Unidad Judicial y rindan el juramento previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 27 de noviembre del 2017, las 13h42. VISTOS: Una vez cumplido con el Juramento del desconocimiento del domicilio y residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa a MERCY ALEXANDRA QUEZADA ASTUDILLO y GEOVANNA ISABEL CEDEÑO VERA, esto es; tres publicaciones en diferentes días en la jurisdicción del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO. AB. CRISTIAN ERREYES PINTADO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO Hay firma y sello P-228465/MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO E X T R A C T O CITACIÓN JUDICIAL POLIBIO BERNARDO ANDRADE MOREIRA y JOSE FRANCISCO ZAMBRANO COJE, SE LES HACE SABER: JUICIO: EJECUTIVO Nro. 2017-00115 ACTOR: FAUSTO XAVIER ALVEAR ULLOA PROC JUD DEMANDADOS: POLIBIO BENARDO ANDRADE MOREIRA Y OTRO JUEZ: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO SECRETARIO: AB. CRISTIAN ERREYES PINTADO PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 24 de enero del 2017, las 16h07. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en letra de cambio, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados POLIBIO BERNARDO ANDRADE MOREIRA y JOSE FRANCISCO ZAMBRANO COJE, para el efecto envíense a la oficina de citaciones de esta jurisdicción las boletas, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Jose Luis Maldonado Cando JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 03 de octubre del 2017, las 16h13. Agréguense a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Atento a lo manifestado por la parte actora, cabe indicar que su pedido se niega, por cuanto, el mismo no ha adjuntado al presente el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, requisito que se encuentra contemplado el Art. 56 numeral 2 inciso tercero. NOTIFÍQUESE.- f).- Dr. Jose Luis Maldonado Cando JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 09 de noviembre del 2017, las 16h42. Agréguese a los autos el escrito que antecede, Previo a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día jueves 16 de noviembre del 2017, a las 12h10, en la sala N° 102, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los señores POLIBIO BERNARDO ANDRADE MOREIRA y JOSE FRANCISCO ZAMBRANO COJE, de conformidad a lo que dispone el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f).- Dr. Jose Luis Maldonado Cando JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 17 de noviembre del 2017, las 13h30. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito que antecede, atendiendo el mismo se dispone lo siguiente. Vuélvase a señalar para el día 24 de noviembre del 2017, a las 11H00, a fin de que la parte actora comparezca a esta Unidad Judicial y rindan el juramento previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f).- Dr. Jose Luis Maldonado Cando JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 27 de noviembre del 2017, las 13h41. VISTOS: Una vez cumplido con el Juramento del desconocimiento del domicilio y residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa a POLIBIO BERNARDO ANDRADE MOREIRA y JOSE FRANCISCO ZAMBRANO COJE, esto es; tres publicaciones en diferentes días en la jurisdicción del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. NOTIFÍQUESE.- f).- Dr. Jose Luis Maldonado Cando JUEZ. Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO. AB. CRISTIAN ERREYES PINTADO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO Hay firma y sello P-228466/MIG


CITACION J U D I C I A L E X T R A C T O
A los Sres. HUMBERTO CARLOS GAVILANES MEJIA y AMELIA VALENCIA GOMEZ, se le hace saber. JUICIO: EJECUTIVO # 23331-2017-00520 ACTOR: DR. FAUTSO XAVIER ALVEAR ULLOA, PROC. JUD. DE LA “FUDI” DEMANDADO: HUMBERTO CARLOS GAVILANES MEJIA Y OTRA JUEZ: DR. LUIS CUVI GAIBOR SECRETARIA: AB. JESSICA ANDRADE ENRIQUEZ. P R O V I D E N C I A S: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 27 de marzo del 2017, las 16h33. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en letra de cambio, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados HUMBERTO CARLOS GAVILANES MEJIA y AMELIA VALENCIA GÓMEZ en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 13 de noviembre del 2017, las 16h05. Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentos que se adjunta, previo a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día miércoles 22 de noviembre del 2017, a las 15h00, en la sala N° 103, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los señores HUMBERTO CARLOS GAVILANES MEJIA y AMELIA VALENCIA GOMEZ, de conformidad a lo que dispone el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 27 de noviembre del 2017, las 16h20. Por cumplido lo dispuesto en decreto anterior y el juramento rendido por el actor, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado HUMBERTO CARLOS GAVILANES MEJIA y AMELIA VALENCIA GOMEZ, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Hágase saber. F) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez. Lo que comunico a ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para sus notificaciones posteriores. Ab. Jessica Andrade Enríquez. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO Hay firma y sello P-228467/MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO CITACION J U D I C I A L E X T R A C T O A los Sres. SANAPATIN OÑA MARÍA DEL ROSARIO y FRANCO GARCÍA MAGALI MONSERRATE, se le hace saber. JUICIO: EJECUTIVO # 23331-2017-00523 ACTOR: DR. FAUTSO XAVIER ALVEAR ULLOA, PROC. JUD. DE LA “FUDI” DEMANDADO: SANAPATIN OÑA MARÍA DEL ROSARIO Y OTRA JUEZ: DR. LUIS CUVI GAIBOR SECRETARIA: AB. JESSICA ANDRADE ENRIQUEZ. P R O V I D E N C I A S: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 27 de marzo del 2017, las 16h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagare a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados SANAPATIN OÑA MARÍA DEL ROSARIO y FRANCO GARCÍA MAGALI MONSERRATE en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 13 de noviembre del 2017, las 16h06. Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentos que se adjunta, previo a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día miércoles 22 de noviembre del 2017, a las 15h15, en la sala N° 103, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de las señoras MARIA DEL ROSARIO SANAPATIN OÑA y MAGALI MONSERRATE FRANCO GARCIA, de conformidad a lo que dispone el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 27 de noviembre del 2017, las 16h19. Por cumplido lo dispuesto en decreto anterior y el juramento rendido por el actor, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado MARIA DEL ROSARIO SANAPATIN OÑA y MAGALI MONSERRATE FRANCO GARCIA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Hágase saber. F) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez. Lo que comunico a ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para sus notificaciones posteriores. Ab. Jessica Andrade Enríquez. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO Hay firma y sello P-228468/MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO CITACION J U D I C I A L E X T R A C T O A los Sres. DIANA PILAR DUCHE DUCHE y FLORA ISABEL PAEZ ZAMBRANO, se le hace saber. JUICIO: EJECUTIVO # 23331-2017-00102 ACTOR: DR. FAUTSO XAVIER ALVEAR ULLOA, PROC. JUD. DE LA “FUDI” DEMANDADA: DIANA PILAR DUCHE DUCHE Y OTRA JUEZ: DR. LUIS CUVI GAIBOR SECRETARIA: AB. JESSICA ANDRADE ENRIQUEZ. P R O V I D E N C I A S: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 24 de enero del 2017, las 13h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagare a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de las demandadas DIANA PILAR DUCHE DUCHE y FLORA ISABEL PAEZ ZAMBRANO, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva la prohibición de enajenar de los derechos y acciones que corresponden a la demandada señora DIANA PILAR DUCHE DUCHE del remanente del inmueble de su propiedad conforme consta en el certificado de gravámenes adjunto, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 37/100 DE DÓLARES NORTEAMERICANOS (USD 642,37) según lo establecido en el artículo 351 en concordancia al Art. 126 del mencionado código. Para el efecto notifíquese al Registrador de la Propiedad de este cantón. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 13 de noviembre del 2017, las 16h07. Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentos que se adjunta, previo a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día miércoles 22 de noviembre del 2017, a las 15h30, en la sala N° 102, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de las señoras DIANA PILAR DUCHE DUCHE y FLORA ISABEL PAEZ ZAMBRANO, de conformidad a lo que dispone el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 27 de noviembre del 2017, las 16h18. Por cumplido lo dispuesto en decreto anterior y el juramento rendido por el actor, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a las demandadas DIANA PILAR DUCHE DUCHE y FLORA ISABEL PAEZ ZAMBRANO, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Hágase saber. F) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez. Lo que comunico a ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para sus notificaciones posteriores. Ab. Jessica Andrade Enríquez. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO