JUICIO EJECUTIVO No: 17324-2012-1050 

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO – JUEZA
SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL EL JUICIO DE INSOLVENCIA N0- 17324-2012-1050.
ACTOR VICENTE HONORATO CARDENAS CEDILLO
DEMANDADO JUAN JOSE TIPAN OÑA
JUICIO EJECUTIVO No: 17324-2012-1050
CUANTÍA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 29 de agosto del 2012, las 11h34.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos legales. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado señor JUAN JOSE TIPAN OÑA, con cédula de ciudadanía No. 170645485-5, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art.519 del Código de Procedimientos Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que serán entregados al Síndico del concurso doctor Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios en su contra por obligaciones de dar u hacer. Se ordena además que se remitan copias de todo lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia. Prohíbase al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar los bienes, notifíquese el particular a los señores. Notarios, Registrador de la Propiedad, a los gerentes de los bancos locales, al señor Director de Migración y Extranjería, jueces de lo civil demás instituciones solicitadas en la demanda. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamientos. El demandado sin embargo podrá oponerse al concurso, dentro de los tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Cítese al demandado en el lugar que se indica en la demandada, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto.- Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el actor, para futuras notificaciones.- Agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.-
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.
AB. PAUL ROMERO LOPEZ
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
PAR/106520/AT


EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: ISRAEL LORENZO CUEVAS
ACTOR: JUAN XAVIER CHECA ALMEIDA-GERENTE GENERAL DE NINTANGA S.A
DEMANDADO: ISRAEL LORENZO CUEVAS
TRAMITE: EJECUTIVO N° 17313-2013-1066
CUANTÍA: SESENTA MIL (USD $ 60.000)
OBJETO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO. Quito, miércoles 2 de abril de 2014, las 13h03. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta JUAN JAVIER CHECA ALMEIDA en calidad de Gerente General de la Compañía NINTANGA S.A, en contra de ISRAEL LORENZO CUEVAS en calidad de deudor principal, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en la Titulo II, Parágrafo 2° Arts. 419 al 490 del Código de Procedimiento Civil. Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda se ordena citar con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado en las dirección proporcionada por el actor, para que en el término de 3 días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones.- El secuestro solicitado por la parte actora no procede por cuanto el documento adjunto no rinde mérito para ello, ya que el mismo no refleja si el vehículo se encuentra con alguna restricción.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla judicial No. 2301 y en el correo electrónico. NOTIFÍQUESE.-F.) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de abril del 2017, las 12h00. Incorpórense al proceso el escrito que antecede.- Por haberse solicitado su revocatoria dentro de término, se revoca la providencia de 6 de abril de 2017; y en su lugar se dispone lo siguiente: Incorpórese al proceso el anexo y escrito que anteceden, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 2 der marzo de 2017.- Por cuanto, el accionante Oswaldo Dávalos Vallejo, Representante Legal de la empresa NINTANGA S.A, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado ISRAEL LORENZO CUEVAS; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar al nombrado demandado, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, al demandado ISRAEL LORENZO CUEVAS, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo al accionante en el casillero judicial señalado.- Actúe el Ab. Adrián Colina, Secretario encargado de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal N°. 2441-DP17-2017-MP. Notifíquese. F.) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ
LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.
AB. GILBER COLINA
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAR/106527/AT


EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

JUEZA PONENTE AB. CHANGO BAÑOS EDITH CRISTINA CITACION JUDICIAL A: CAMILA BELEN LANDETA DE ASCAZUBI ACTOR: ANA LUCIA TAPIA MESIAS
DEMANDADO: CAMILA BELEN LANDETA DE ASCAZUBI
JUICIO No: 17230-2016-1361
TRAMITE: EJECUTIVO
OBJETO: COBRO DE PAGARE
CUANTIA: $1.500,00
NORMA LEGAL: ARTS. 456, 936 del Código Civil
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, sábado 20 de febrero del 2016, las 14h28. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado por la oficina correspondiente. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta formalmente a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que los demandados CAMILA BELEN LANDETA DE ASCAZUBI y PAUL ALFREDO LANDETA EGAS en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes. Para el efecto, con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese a los demandados en el lugar señalado en el libelo de demanda inicial, debiendo librarse atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Civil de Cayambe, provincia de Pichincha. Téngase en cuenta la calidad en que comparece la Ab. Ana Lucía Tapia Mesías, abogado defensor y el casillero judicial para futuras notificaciones. Dejando copias certificadas a costa del peticionario, entréguese la documentación adjunta a la demanda, a la persona autorizada por el actor.- Actúe como Secretaria de esta Unidad Abg. Alejandra Lahuatte, según Acción de Personal No. 3899-DP-UPTH de 26 de mayo del 2015, emitido por el Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- Notifíquese) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar. Juez
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de enero del 2017, las 14h37. Agréguese al proceso los escritos presentados.- De conformidad con el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos se tiene por citado al señor LANDETA EGAS PAUL ALFREDO, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses.- En mérito del juramento rendido por la actora en la calidad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a la demandada señora CAMILA BELEN LANDETA DE ASCAZUBI, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente, para la práctica de esta diligencia se le requiere a la parte interesada a fin de que concurra esta Unidad Judicial y obtenga las copias necesarias para la elaboración del extracto correspondientes.- NOTIFÍQUESE.. F) AB. Chango Baños Edith Cristina. Jueza.
Lo que comunico para los fines de ley.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones.
AB. ROMERO LOPEZ ALEJANDRO
SECRETARIO ( E ) de la Unidad Judicial
Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito
Hay firma y sello
PAC108597fa


R DEL E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A:

ALEX ISRRAEL PASQUEL JACOME y SILVIA RAQUEL SANCHEZ FLORES
EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO : N. 17230-2015-13043
ACTOR : DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADOS : ALEX ISRRAEL PASQUEL JACOME y SILVIA RAQUEL SANCHEZ FLORES
CUANTIA : $ 10.300,21
FUNDAMENTO LEGAL : Arts. 413, 419 y más pertinentes del Codigo de Procedimiento Civil
TIPO DE PROCESO : EJECUTIVO
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA..- Quito, jueves 20 de agosto del 2015, las 14h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No. 191-2014 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite Ejecutivo. Los demandados en el término de tres días, más dos en razón de la distancia, cumplan con la obligación exigida o propongan las excepciones a las que se crean asistidos. Cítese a los demandados ALEX ISRRAEL PASQUEL JÁCOME y SILVIA RAQUEL SÁNCHEZ FLORES, en el lugar que se indica, mediante atento deprecatorio a uno de los jueces de la Unidad de lo Civil de la ciudad de Otavalo, provincia Imbabura, remitiendo suficiente despacho y ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante, autorización de patrocinio, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Notifíquese y Cítese.-f) Dr. Paul Fabricio Narvaez Narvaez, Juez
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA – Quito, lunes 22 de mayo del 2017, las 10h31. Agréguese al expediente los escritos presentados por la parte actora con fechas 23 de enero del 2017 a las 15h42 y 27 de abril del 2017 a las 14h33, en atención a los mismos en lo principal se dispone: a) Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 27 de diciembre del 2016 a las 14h42, en virtud del juramento rendido por la parte actora cuya acta obra de autos, de conformidad con el artículo 56 del Código General de Procesos, cítese a los señores ALEX ISRRAEL PASQUEL JACOME y SILVIA RAQUEL SANCHEZ FLORES, mediante tres publicaciones del extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, mismas que se realizarán en uno de los periódicos de amplia circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f). Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA – Quito, martes 11 de julio del 2017, las 16h13. 1.- Agréguese a los autos los escritos presentados de fecha 26 y 28 de junio del 2017 a las 09h49, en atención a los mismos se dispone: a) Se niega las peticiones formuladas en los escritos que se provee, por cuanto no guardan relación ni con el estado de la causa ni con las partes litigantes de la misma.- 2.- Agréguese al proceso el anexo y el escrito de fecha 27 de junio del 2017 del 2017 a las 09h05, en atención al mismo se dispone: a) Confiérase un nuevo extracto a fin de se cumpla con la citación ordenada en providencia de 22 de mayo del 2017 para lo cual la parte actora comparezca al archivo de esta Unidad Judicial, en el término de tres días retire el extracto ordenado y suscriba el recibo correspondiente.- CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez.
Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.
Ángela Santillán Abarca
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello
PAC108605fa


R. DEL E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: DE LA CRUZ QUEVEDO SAMUEL
ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A
JUICIO EJECUTIVO NRO. 17312-2014-0630
CUANTIA: CINCO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5.800,00)
P R O V I D E N C I AS
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de octubre del 2014, las 10h10. VISTOS: En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante providencia anterior, se calfiica la demanda que antecede de clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley se la admite al trámite Ejecutivo. Consecuentemente los demandados: SAMUEL DE LA CRUZ QUEVEDO, ANAPA HERMITA DE LA CRUZ, EUCLIDES ANTONIO TENORIO CHAPIRO en el término legal de tres días, paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos. Cítese a los demandados de la siguiente forma: SAMUEL DE LA CRUZ QUEVEDO y ANAPA HERMITA DE LA CRUZ en el lugar indicado en el libelo inicial debiendo para el efecto librarse atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Nayon; y, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante providencia anterior, en atención al juramento rendido por el actor a fs. 25vta., y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y providencias recaídas, cítese al demandado EUCLIDES ANTONIO TENORIO CHAPIRO¸ mediante tres publicaciones realizados en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, el casillero judicial y electrónico que señala para sus notificaciones y la designación de su abogada patrocinadora. Notifíquese. F) AB. OSCAR LANATA ALAVA, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de julio del 2017, las 15h10.- En virtud de que el accionante ha rendido juramento y conforme lo dispone el Art. Art. 56, numeral 2, inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado señor DE LA CRUZ QUEVEDO SAMUEL, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. f).- TELLO AIMACAÑA ANGEL PATRICIO, JUEZ;
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de julio del 2017, las 09h06.- VISTOS: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio se convalida la providencia de fecha 23 de junio del 2017, las 11h46, toda vez que por un lapsus calami, de forma errónea se hace constar el nombre de la demandada como: “…DE LA CRUZ AÑAPA HERMITA…”, cuando de la revisión de autos lo correcto es: “ DE LA CRUZ ANAPA HERMITA”; consecuentemente, se contará con el nombre correcto de la accionada, convalidando en los términos indicados.- NOTIFÍQUESE. f).- TELLO AIMACAÑA ANGEL PATRICIO, JUEZ;
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.
DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC108606fa


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: JOHANA ELIZABETH COPPIANO PALACIOS
ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: JOHANA ELIZABETH COPPIANO PALACIOS
JUICIO: No. 17306-2012-01062 (EJECUTIVO-LIQUIDACION DE SOBREGIROS)
CUANTIA: CUATRO MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$4.300,00)
BASE LEGAL: ART.413 Y ART.415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ABOGADO DEFENSOR: DR. GORDILLO BECDACH JOSE MARIA CASILLA JUDICIAL: 465
JUEZ PONENTE: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de agosto del 2012, las 11h07. VISTOS.-Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura, según Acción de Personal No.3408 DP-DPP, de 2 de mayo del 2012, emitida por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite Ejecutivo se dispone que la demandada JOHANA ELIZABETH COPPIANO PALACIOS en el término de tres días pague la obligación demandada o proponga excepciones. Para el efecto cítesele mediante COMISION al Sr. Teniente Político de la Parroquia Calderón de este cantón. Tómese nota del casillero Judicial señalado por la parte actora, calidad con la que comparece y cuantía de la acción. Agréguense los documentos presentados, mismos que se desglosarán en la forma y modo peticionados. Actúe el Dr. Wilmer Zambrano Ortiz en calidad de Secretario encargado mediante Acción de Personal 3648-DP-DPP- de 20 de agosto del 2012. Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Encargado.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de junio del 2017, las 14h10. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza, de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante Acción de personal N°. 2836-DNTH-2017-CIP, de fecha 12 de mayo de 2017.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, por cuanto la parte actora ha rendido juramento de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda auto de calificación y esta providencia cítese a la demandada señora JOHANA ELIZABETH COPPIANO PALACIOS, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese f).- Dra. Pila Avendaño Viviana Jeanneth, Jueza.
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN
SECRETARIA
P/14891PAP/68683