JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2018-09742 

CITACIÓN JUDICIAL
A: PEÑA CASTILLO DIEGO PATRICIO
JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2018-09742
CUANTIA: 10.000 USD
ACTOR: MINA QUINTEROS HENRRY MARCELO
DEMANDADOS: PEÑA CASTILLO DIEGO PATRICIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de julio del 2018, las 11h05, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. La demanda que antecede presentada por Henry Marcelo Mina Quinteros, en contra de Diego Patricio Peña Castillo; cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. CÍTESE, al demandado señor DIEGO APTRICIO PEÑA CASTILLO, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial; para el efecto, envíese suficiente despacho en forma a la oficina correspondiente; a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia (el accionante provea de las copias necesarias para la citación). Conforme lo establecido en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo estipulado en el artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el accionante para sus notificaciones; así como, la autorización que le confiere a su defensor técnico.- Actúe Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de este despacho. NOTIFÍQUESE y CÍTESE..- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de enero del 2019, las 10h38, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone: CÍTESE, a la parte demandada señor PEÑA CASTILLO DIEGO PATRICIO, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE..- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.
Dra. Rosa Guerrero Castro
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)
Hay firma y sello
P PL/72221/ms


EXTRACTO
CASILLA 666
CITACIÓN JUDICIAL
A: MENDEZ RHEA CHRISTIAN ANDRES
JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2017-01348
CUANTIA: 115.000 USD
ACTOR: FIDEICOMISO MERCANTIL PRODUBANCO 3, FIMPROD 2(PROCURADORA JUDICIAL DRA. MARÍA EUGENIA DONOSO PROAÑO)
DEMANDADOS: MENDEZ RHEA CHRISTIAN ANDRES y VASQUEZ JIJON MARIA ISABEL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Encargada del Despacho de la doctora Celma Espinosa, mediante acción de personal No. 0489-DP17-2017-VS.- La demanda que antecede es clara y que reúne los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un contrato de mutuo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del 347 del mismo Código y que contiene una obligación conforme lo previsto en el Art. 348 ibídem, por lo que se califica y admite a trámite en procedimiento EJECUTIVO. Cítese a los demandados CHRISTIAN ANDRES MENDEZ RHEA y MARÍA ISABEL VASQUEZ JIJON, en el lugar que se señala, para que en el término de quince (15) días cumplan la obligación o propongan excepciones conforme el artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- MEDIDA CAUTELAR.- Por haberse agregado los certificados de gravámenes del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Atacames, se dispone el EMBARGO de los siguientes bienes inmuebles hipotecados a favor de la parte accionante, esto es del departamento 6-1, bodega 5,parqueaderos Nos. 12 y 40, que forman parte del proyecto “MAKANA RESORT”, ubicado en el sector Huertos Familiares de la parroquia de Tonsupa del cantón Atacames, provincia de Esmeraldas.- Para la práctica del embargo depréquese a la Unidad Judicial Civil o Multicompetente con Sede en el cantón Atacames, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, facultándole la designación de un depositario judicial y la inscripción del embargo en el Registro de la Propiedad del cantón Atacames.- Practicadas la medida cautelar, cítese a los demandados, en el lugar señalado por la parte accionante, para lo cual se remitirá las boletas correspondientes a la oficina de citaciones.- Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con el instrumento que adjunta. Hágase saber al accionante en la casilla judicial y correo electrónico señalados para el efecto. Actué la Ab. Verónica Gorozabel, en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de enero del 2019, las 10h40, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone: CÍTESE, a la parte demandada señor MENDEZ RHEA CHRISTIAN ANDRES, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE..- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.
Dra. Rosa Guerrero Castro
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)
Hay firma y sello
PAR/110088/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE NAPO QUIJOS-EL CHACO
CITACION JUDICIAL
CITO: con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a la señora NELY JUDITH TANGUILA HUATATOCA; cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: Cooperativa de Ahorro y crédito SAN FRANCISCO LTDA.- Ing. Estuardo Riquelmen Paredes Lopez en calidad Gerente General y Representante Legal
DEMANDADO: NELY JUDITH TANGUILA HUATATOCA.
JUICIO: Nro. 15123-2018-00081
TRAMITE: Ejecutivo
OBJETO: Cobro del pagare a la orden.
CUANTIA: Mil quinientos treinta y un dólares americanos con 94/100
JUEZ: Dr. Marcos Vinicio Guerrero Fuentes
Providencia: Napo-Quijos
AUTO: Quijos, miércoles 7 de marzo del 2018, las 16h17, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previsto VISTOS.- Ab. Marcos Vinicio Guerrero Fuentes, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón QUIJOS-BAEZA, de la dependencia de la Corte Provincial de Napo, según Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 214, de 27 de noviembre de 2017 y Acción de Personal No. 9462-DNTH-2017-TE del 30 de noviembre de 2017.- PRIMERO.- La demanda presentada por la DRA. MARÍA PERCIDES DELIA SUAREZ JIMÉNEZ, en su calidad de Procuradora Judicial, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco” Ltda, conforme el documento habilitante que adjunta; misma que lo considero completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en el Pagaré a la Orden Nro. 865670, que lo considera título ejecutivo en tal virtud se la ADMITE a trámite mediante procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP: SEGUNDO.- Cítese con el contenido de la demanda, el presente auto de sustanciación y los documentos probatorios a los demandados TANGUILA HUATATOCA NELY JUDITH en calidad de deudora principal y CHASI VEGA ANA THALIA y TAPIA CALVA JOSSBELL JHORDAN, en su calidad de deudores solidarios respectivamente, en el lugar señalado, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y siguientes del COGEP, previniéndoles a los demandado de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o electrónico para futuras notificaciones. TERCERO.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin que el demandado cumpla con la obligación, formule oposición, reconvenga o proponga excepciones conforme lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula el artículo 352 IBIDEM.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el ordinal séptimo de la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP; sobre la admisibilidad y practica de prueba se resolverá en la respectiva Audiencia. Se recuerda a la compareciente que para la Audiencia de ser el caso deberá considerar la norma prescrita en el artículo 86, en la que se determina expresamente las únicas formas por medio de las cuales las partes pueden comparecer.- QUINTO.- Téngase la cuantía como determinada, y agréguese la documentación adjunta.- SEXTO.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 20 y/o el correo electrónico señalado para posteriores notificaciones y la procuración conferida en su favor.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- PROVIDENCIA: Quijos, viernes 4 de enero del 2019, las 11h08, En lo principal: Agréguese al proceso los escritos y anexos presentados por Dra. MARIA PERCIDES SUAREZ JIMENEZ, en calidad de procurador judicial del señor Ing. Estuardo Riquelmen Paredes Lopez Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco” Ltda., de fecha 19 y 21 de diciembre de 2018, en atención a los mismos se dispone que se cite a los señores CHASI VEGA ANA THALIA y TAPIA CALVA JOSSBELL JHORDAN, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Civil con sede en el cantón Tena, en la dirección señalada para el efecto, de conformidad al art. 72 del Código Orgánico General de Procesos; a la señora NELLY JUDITH TANGUILA HUATATOCA, se le citara de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, (COGEP) es decir mediante 3 publicaciones por la prensa en fechas distintas en el diario LA HORA, de la ciudad de Quito; en ese sentido a través de secretaría provéase el extracto necesario de la demanda y auto de calificación, para su publicación. NOTIFÍQUESE.- PROVIDENCIA: Quijos, miércoles 9 de enero del 2019, las 08h04, Vistos.- De conformidad con lo que establece el art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el Auto de fecha 04 de enero del 2019, las 11h08, ya que por un error se ha hecho constar “(…) NELLY JUDITH TANGUILA HUATATOCA (…)” Siendo lo correcto “NELY JUDITH TANGUILA HUATATOCA” en lo demás estese a lo ya dispuesto. Cúmplase y Notifíquese.-Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley.- Baeza, a 10 de enero del dos mil diecinueve.- NOTIFÍQUESE. EL JUEZ Dr. Marcos Vinicio Guerrero Fuentes.- (sigue la notificación) lo que comunico a usted para los fines de Ley. LO CERTIFICO.
Ab. Greiz Janeth Tituaña Juiña
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC111345fa


15123-2018- 00190- OFICIO-01592- 2018
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE NAPO QUIJOS-EL CHACO
CITACION JUDICIAL
CITO: con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, al señor FIALLOS QUINTEROS DARIO JOSE; cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: Cooperativa de Ahorro y crédito SAN FRANCISCO LTDA.- Ing. Estuardo Riquelmen Paredes Lopez en calidad Gerente General y Representante Legal
DEMANDADO: FIALLOS QUINTEROS DARIO JOSE.
JUICIO: Nro. 15123-2018-00190
TRAMITE: Ejecutivo
OBJETO: Cobro del pagare a la orden.
CUANTIA: Cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho dólares americanos con 94/100
JUEZ: Dr. Marcos Vinicio Guerrero Fuentes
Providencia: Napo-Quijos
AUTO: Quijos, viernes 18 de mayo del 2018, las 11h03.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez encargado de este despacho mediante Acción de Personal Nro.- 0338-UPTH-2018-MA, de fecha 15 de mayo del 2018, suscrita por la señora Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Napo, por lo que en lo principal dispongo: PRIMERO.- La demanda presentada por la DRA. MARÍA PERCIDES DELIA SUAREZ JIMÉNEZ, en su calidad de Procuradora Judicial, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco” Ltda, conforme el documento habilitante que adjunta; misma que lo considero clara y completa por cumplir los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en el Pagaré a la Orden Nro. 816958, en tal virtud se la ADMITE a trámite mediante procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP: SEGUNDO.- En virtud de aquello, CÍTESE con el contenido de la demanda, el presente auto de sustanciación y los documentos probatorios a los demandados SOTO MOROCHO LAURA MARINA y ZARRIA ALVARADO DEMSON NICOLAS, en su calidad de deudor principal y FIALLOS QUINTEROS DARÍO JOSE y ZARRIA SOTO PAULINA MARIBEL, como garantes solidarios, en el lugar señalado, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y siguientes del COGEP, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o electrónico para futuras notificaciones. TERCERO.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin que los demandados cumplan con la obligación, formulen oposición, reconvengan o propongan excepciones conforme lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula el artículo 352 IBIDEM.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el ordinal SÉPTIMO de la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP; sobre la admisibilidad y practica de prueba se resolverá en la respectiva Audiencia. QUINTO.- MEDIDA CAUTELAR.- A petición de la ejecutante conforme lo prescrito en el segundo inciso del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos y en mérito del Certificado que adjunta, se dispone la Prohibición de Enajenar de las acciones y derechos hasta por el valor de USD 4.848,94, del lote de terreno con clave catastral 150450010403008000, ubicado en el Barrio La Revolución, cantón El Chaco, Provincia de Napo, de una superficie de 222.30 M2, de propiedad de SOTO MOROCHO LAURA MARINA, cuyos linderos y más especificaciones constan en el certificado registral que adjunta; en ese sentido ofíciese al señor registrador de la Propiedad del cantón El Chaco, para que proceda a inscribir dicha medida; SEXTO.- Téngase la cuantía como determinada, la procuradora judicial y el correo electrónico señalado; incorpórese los documentos adjuntos. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- PROVIDENCIA: Quijos, viernes 7 de diciembre del 2018, las 09h00, VISTOS.- En lo principal dispongo: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la Dra. María Pércides Delia Suarez Jiménez, procuradora judicial del señor Ing. Estuardo Riquelme Paredes Lopez, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco” Ltda en atención al mismo; 1.- Por cuanto al actora de la causa ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia que antecede, en aplicación de las normas prescritas en el Art. 75 y 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, se dispone que se CITE al demandado señor FIALLOS QUINTEROS DARIO JOSE, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, (COGEP) es decir mediante 3 publicaciones por la prensa en fechas distintas en el diario LA HORA, de la ciudad de Quito; en ese sentido a través de secretaría provéase el extracto necesario de la demanda y auto de calificación, para su publicación. NOTIFÍQUESE.- Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley.- Baeza, a 21 de diciembre del dos mil dieciocho.- NOTIFÍQUESE. EL JUEZ Dr. Marcos Vinicio Guerrero Fuentes.- (sigue la notificación) lo que comunico a usted para los fines de Ley. LO CERTIFICO.
Ab. Greiz Tituaña
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC111344fa


EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS SEÑORES: MARÍA ELENA GUANOCHANGA VARGAS, RÓMULO FERNANDO ACUÑA CAÑAR, GABRIELA ALEXANDRA ACUÑA GUANOCHANGA, SE LES HACE CONOCER EL EXTRACTO DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICACIÓN Y ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO, QUE SIGUE EL DR. ALFREDO AGUSTÍN GRIJALVA MUÑOZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.
JUICIO: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN).
NUMERO: 17230-2018-00604.
ACTOR: DR. ALFREDO AGUSTÍN GRIJALVA MUÑOZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: MARÍA ELENA GUANOCHANGA VARGAS, RÓMULO FERNANDO ACUÑA CAÑAR, GABRIELA ALEXANDRA ACUÑA GUANOCHANGA.
FECHA DE INICIO: 16/01/2018.
CUANTIA: (10.000.00).
OBJETO: EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES LEGALES, EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, GASTOS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES, GENERADOS DEL COBRO DEL PAGARÉ A LA ORDEN ADJUNTA A LA DEMANDA.
CASILLA JUDICIAL: 1109. DR. ALFREDO GRIJALVA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de enero del 2018, las 10h06, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, La demanda presentada por el Dr. Alfredo Agustín Grijalva Muñoz, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 Ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE a los demandados en la presente causa señores Guanochanga Vargas María Elena, Acuña Cañar Rómulo Fernando, Acuña Guanochanga Gabriela Alexandra, en la dirección señalada; para lo cual se remitirá el despacho correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica señaladas. Actué el Abg. Iván Sandoval Campaña en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F).- EDISON LÓPEZ, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de enero del 2019, las 16h00, Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, por cumplido que ha sido el auto de sustanciación inmediato anterior, se dispone lo siguiente: CITESE a los demandados señores GUANOCHANGA VARGAS MARÍA ELENA, ACUÑA CAÑAR RÓMULO FERNANDO, ACUÑA GUANOCHANGA GABRIELA ALEXANDRA, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- DIANA ALBAN SOLANO, JUEZA.
Particular que hago conocer a Ud., para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.
AB. JENNIFFER BASTIDAS.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Hay firma y sello
PAC111342fa


Casilla 195
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: los señores EDGAR ANTONIO INTRIAGO SOLORZANO y PAOLA NARCISA ALVAREZ TAMBA
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio Ejecutivo No. 17233-2017-00425, seguido por BANCO PICHINCHA C.A. S.A.: les hago saber lo siguiente:
TRÁMITE: EJECUTIVO
ACCION: Cobro de pagare a la orden
CUANTIA: USD $ 9.000,00
OBJETO DE LA DEMANDA: “ Que mediante sentencia se condene a los demandados al pago de todo cuanto estuviese adeudado hasta la presente fecha: capital de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES DOLRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCICA CON 15/100 (USD 5.663,15), al pago de los intereses vencidos y los intereses máxios de mora hasta la total cancelación del crédito, seguro de desgravamen y valores ocasionados por gestión de cobranza extrajudicial en la forma expresamente estipulada en el pagare, costas procesales en los cuales se incluirán los honorarios de sus defensores.- f) Actor
AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS.- En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito según acción de personal 3582-DP17-2017-MP, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: PRIMERO: La demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); como también, el pagaré a la orden que se adjunta constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 5 ibídem, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio; mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible conforme lo determina el Art. 348 del mismo COGEP; en tal virtud se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- CONTESTACIÓN.- Se concede a la parte demandada el término de QUINCE (15) días para que conteste a la demanda, contestación que deberá reunir los requisitos de los Arts. 142, 143, 151, 152, 351 y demás pertinentes ibídem; de ser el caso deberán proponer alguna de las excepciones previstas en el Art. 353 ibídem, bajo prevención que, de no hacerlo SE PRONUNCIARÁ SENTENCIA, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del mismo cuerpo legal.- TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación en el lugar señalado a los demandados EDGAR ANTONIO INTRIAGO SOLÓRZANO Y PAOLA NARCISA ÁLVAREZ TAMBA, en calidad de deudores, a quienes se citará con una copia de la demanda y este auto inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, diligencia que se efectuará por medio de la Empresa Pública de Correos del Ecuador EP.- La parte interesada proporcione las copias necesarias para efectuar la citación.- CUARTO.- PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.- De ser procedente, previo ejercicio de admisibilidad, se dispondrá la producción de los medios probatorios anunciados por la parte actora.- Incorpórense al proceso la documentación aparejada a la demanda.- A la parte accionada se le hace conocer que el proceso se encuentra a su disposición en esta Unidad Judicial para su revisión.- QUINTO.- Regístrese la casilla judicial y los correos electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la calidad en la que comparecen los accionantes.- Actúe la Ab. Lourdes González en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Eduardo González Solorzano, Juez.
AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-. Quito, miércoles 19 de septiembre del 2018, las 14h35, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por el accionante, atendiendo el mismo por cuanto de autos consta la declaración bajo juramento de desconocimiento de domicilio o residencia de los demandados, señores EDGAR ANTONIO INTRIAGO SOLORZANO y PAOLA NARCISA ALVAREZ TAMBA, en tal virtud por medio de Secretaria remítase el extracto correspondiente para realizar la citación por la prensa conforme el Art. 56 del COGEP. Notifíquese.- f.- Dr. Eduardo González Solorzano, Juez Ab. Lourdes González G.
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC111341fa


República del Ecuador
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A ARTEAGA VINUEZA MIREYA JACQUELINE y DÁVALOS VACA PABLO HERNÁN
JUICIO No 17230-2018-00711
ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A.
DEMANDADOS: ARTEAGA VINUEZA MIREYA JACQUELINE, DAVALOS VACA PABLO HERNAN TRAMITE: EJECUTIVO
CUANTIA $4.103,76
JUEZ AB. GABRIELA LEMOS
SECRETARIA AB. TANIA VILLAREAL
PRETENCIÓN: Se condene a los demandados al pago del saldo del capital adeudado, mismo que asciende a USD. $ 3327,40, el interés corriente desde la suscripción del pagaré hasta el último vencimiento, a la tasa constante en el título ejecutivo y a la tasa reajustable conforme consta del pagaré a la orden; el interés de mora calculado a la máxima tasa permitida, el pago de costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de enero del 2018, las 09h03, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados señores: MIREYA JACQUELINE ARTEAGA VINUEZA y PABLO HERNAN DÁVALOS VACA, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. La parte actora deberá proporcionar las copias necesarias para elaborar las boletas de citación NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F. Ab. Santiago Altamirano (Juez). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de enero del 2019, las 15h11, VISTOS: Avoca conocimiento de la presente causa la Abg. Diana Albán, en calidad de Jueza Encargada mediante Acción de Personal No. 14155-DP17-2018-VS. Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 12 de diciembre del 2018, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados ARTEAGA VINUEZA MIREYA JACQUELINE y DÁVALOS VACA PABLO HERNÁN, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente. NOTIFIQUESE. F. AB. DIANA ALBÁN (Jueza Encargada).
Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y casilla electrónica para posteriores notificaciones
Ab. Tania Villarreal
Secretaria
Hay firma y sello
PAC111353fa


EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL:
A LOS SEÑORES CISNEROS VARGAS SAMANDA KATHERINE y FRANCO LINO CARLOS EDUARDO ACTOR: GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIR (PROCURADOR JUDICIAL DE TALBOT DUEÑAS GUILLERMO, REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL AUSTRO)
DEMANDADO/A: CISNEROS VARGAS SAMANDA KATHERINE y FRANCO LINO CARLOS EDUARDO JUICIO No: 17230-2018-02738
CUANTIA: USD. 22.690,40
TRAMITE: EJECUTIVO
OBJETO: AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO A PARTIR DE LA CUOTA NO. 23 CONSTANTE EN EL PAGARÉ ESTO ES LA SUMA DE USD. 9.568,80, MÁS LA SUMA DE LOS INTERESES PACTADOS A PARTIR DE LA CUOTA NO. 23, ESTO ES USD. 1.951,38, MÁS EL INTERÉS DE MORA CALCULADO A PARTIR DE LA CUOTA NO. 23, Y LOS GASTOS JUDICIALES. JUEZ:
AB. CINTHYA MOLINA ANDRADE
DEFENSOR: DR. GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIR
FECHA DE INICIO: 01-03-2018
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, martes 13 de marzo del 2018, las 15h47, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito.- En lo principal, la demanda presentada por el doctor FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEÓN, en calidad de Procurador Judicial del Ingeniero GUILLERMO TALBOT DUEÑAS Gerente General y Representante Legal del BANCO DEL AUSTRO S.A., es clara y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro de pagaré a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del COGEP, constituye título ejecutivo y contiene una obligación conforme la disposición del artículo 348 ibídem, por lo que se admite a trámite en procedimiento ejecutivo; en consecuencia, CÍTESE a los señores CISNEROS VARGAS SAMANDA KATHERINE y FRANCO LINO CARLOS EDUARDO, en calidad de deudores, en la dirección indicada, para que en el término de quince (15) días cumpla la obligación demandada o formule oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada de acuerdo a lo establecido por los Arts. 54 y 55 del COGEP, para tal efecto la parte accionante proporcionará las copias necesarias.- En caso de oposición considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que estará a lo previsto por el Art. 354 ibídem.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones.- NOTIFÍQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 3 de enero del 2019, las 14h53, VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en mi calidad de Jueza encargada del despacho de la Abg. Cinthya Molina, mediante acción de personal No. 0006-DP17-2019-KV, de fecha 02 de enero del 2019.- En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los señores los señores CISNEROS VARGAS SAMANDA KATHERINE y FRANCO LINO CARLOS EDUARDO, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.- NOTFIQUESE.-
Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
AB. MARIA LOURDES TAYA A.
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC111351fa


REPUBLICA DEL ECUADOR.
E X T R A C T O
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A:
SANCHEZ GIOCOMETTI ISRAEL JUAN.
ACTOR: DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON Procurador Judicial del BANCO DEL AUSTRO S.A.
DEMANDADO: SANCHEZ GIOCOMETTI ISRAEL JUAN.
JUICIO: 17230-2015-06271.
TRAMITE: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN.
JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde.
SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado.
CUANTIA: US $ 20.000,oo (VEINTE MIL DÓLARES NORTE AMERICANOS).
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de abril del 2015, las 08h36. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Ponente de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en los lugares que se indica al demandado señor SANCHEZ GIACOMETTI ISRAEL JUAN; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para sus futuras notificaciones.- Dejando copias debidamente certificadas y recibo en autos para descargo del Juzgado, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese conforme lo solicita el actor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.” F) Dra. Rita Geovanna Ordoñez Pizarro, Juez.
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 2 de octubre del 2018, las 09h53, Incorpórese al proceso el escrito que antecede.-En lo principal y atento lo manifestado por la parte actora, se dispone revocar en todas sus partes la providencia de fecha 20 de septiembre del 2018, las 11h41, por cuanto la misma nada tiene que ver en la presente causa, y en su lugar se dispone; En lo principal: En mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada SANCHEZ GIOCOMETTI ISRAEL JUAN con los recaudos procesales necesarios, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citados propongan las excepciones correspondientes a las que se creyeran asistidos. Para el efecto por Secretaria confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, Juez.
Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial.
Dr. Francisco Justicia Salgado.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Hay firma y sello
PAC111352fa


EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA NRO. 17230-2018-04165
UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: ANA ELIZABETH YEPEZ SIERRA
ACTOR: DR. FERDINAD WLADIMIR GALARZA LEON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A.
DEMANDADA: ANA ELIZABETH YEPEZ SIERRA
JUICIO: 17230- 2018-04165
MATERIA CIVIL: EJECUTIVO.- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
CUANTÍA: $ 4.832,34
DEFENSOR: DR. WLADIMIR GALARZA LEON
CASILLA JUDICIAL: 2222 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Con los antecedentes expuestos, acudo ante Usted señor Juez; y, en procedimiento ejecutivo, DEMANDO a la señora YEPEZ SIERRA ANA ELIZABETH, en calidad de deudora, para que en SENTENCIA se le condene al pago de los siguientes rubros: 1.- El saldo del capital constante en el Pagaré, que conforme la liquidación adjunta asciende a USD. 3.751,28 dólares de los Estados Unidos de América.- 2.- En interés corriente desde el dividendo 43 hasta el último vencimiento, a la tasa constante en el título ejecutivo.- 3.- El interés de mora a partir de la cuota Nro. 43, calculado a la máxima tasa permitida de conformidad con las regulaciones del Directorio del Banco Central.- 4.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales de los abogados defensores que actuaren en esta causa, que los reclamo expresamente, así como el pago de peritajes y demás por gestiones de cobranzas extrajudiciales y los demás ocasionados con motivo de esta acción judicial.- Dr. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.- JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 12 de abril del 2018, las 13h10.- Agréguese al proceso el escrito que antecede En lo principal, se dispone: 1.- La demanda que antecede presentada Dr. Wladimir Galarza Leon en calidad de Procurador Judicial de Banco del Austro conforme lo justifica con la documentación adjunta es clara, precisa, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo cuerpo legal invocado; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- 2.- Se ordena la citación de YEPEZ SIERRA ANA ELIZABETH, deudor principal en la dirección indicada en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial.- 3.- En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince días (15 días) para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del citado código, y en el caso de formular oposición acompañen la prueba de conformidad con lo dispuesto en el Art. 351 inciso 5 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esta resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
OTRO AUTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, martes 8 de enero del 2019, las 14h18, En virtud del juramento rendido en acta de 07 de enero del 2018, CITESE a la demandada señora ANA ELIZABETH YEPEZ SIERRA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-
Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-
ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
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