JUICIO: 23201-2013-14067   

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
EXTRACTO
A LA SEÑORITA AYABACA LECHON JOSSELYN ALEXANDRA.
JUICIO: 23201-2013-14067
ACTOR: LECHON QUISHPE MARIA BALBINA.
DEMANDADO: AYABACA VARGAS CARLOS EUCLIDES.
TITULAR DEL DERECHO PARA CITAR: AYABACA LECHON JOSSELYN ALEXANDRA
JUEZ : STALIN BRITO CENTENO.
SECRETARIO: LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVEZ.
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, martes 3 de septiembre del 2019, las 11h15, En base al oficio Nro. 1020-P-CNJ-2018 de fecha 02 de agosto del 2018, del cual dispone: “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo juez, quien se pronunciara luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro tramite.”; y, a fin de hacer efectivo el principio de publicidad contemplado en el Art. 13 del Código Orgánico de la Función Judicial y principio de contradicción establecido en el Art. 76 numeral 7, literal h, de la Constitución de la República del Ecuador, y seguridad jurídica contemplada en el Art. 82 ejusdem; por lo dispuesto en el Art. 168.6 de la Constitución de la Republica que prevé los principios de concentración, contradicción y dispositivo, con el pedido de extinción de la pensión alimenticia, córrase traslado por tres días a la titular del derecho AYABACA LECHON JOSSELYN ALEXANDRA; y en mérito a la afirmación y juramento realizado por el señor AYABACA VARGAS CARLOS EUCLIDES, CÍTESE a la titular del derecho AYABACA LECHON JOSSELYN ALEXANDRA, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- Notifíquese.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.
DRA. LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVEZ.
SECRETARIA
Hay firma y sello P-239101-GF