JUICIO: 17230-2016-03774 

R. del E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
-E X T R A C T O-
SE HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL SIGUIENTE JUICIO DE INSOLVENCIA.
CITACIÓN JUDICIAL: DEL HIERRO AYALA MARIA EUGENIA
JUICIO: 17230-2016-03774
ACTOR: DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO; PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA
DEMANDADO: DEL HIERRO AYALA MARIA EUGENIA
TRAMITE: ESPECIAL
ACCION: INSOLVENCIA
CUANTIA: IDETERMINADA
PROVIDENCIAS.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 6 de abril del 2016, LAS 09H52. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y sorteo de ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de MARIA EUGENIA DEL HIERRO, se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).- La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la Demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Enrique Guayasamin Guaman celular 0989227511, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario. 2).- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la Demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. 3).- Se prohíbe a la Demandada ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización de la Jueza que conoce la causa. 4).- Que la Demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. 5).- Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia. 6).- La Demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular, mediante oficio, a los señores Contralor y Procurador General del Estado; Director de Migración y Extranjería; Registrador Mercantil y Registrador de la Propiedad de Quito; Superintendentes de Compañías, y de Bancos y Seguros; Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación; Agencia Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial; al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Servicios Civil y Desarrollo Institucional-OSCDI, al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Nacional de Contratación Pública, al Ministerio de Relaciones Laborales y a los Notarios de esta localidad, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la Demandada, en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Actor. Cítese a la accionada en la dirección indicada para el efecto. Hecho, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- La Demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado. Téngase en cuenta la calidad con la que comparece el accionante debidamente justificado con el documento que se acompaña, la casilla judicial señalada No. 1936, correo electrónico señalado por el accionante y agréguese la documentación adjunta. Actúa el Dr. Iván Sandoval en calidad de secretario de esta unidad.- NOTIFIQUESE f) Dr. Edisson López Tapia, Juez
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 18 de octubre del 2018, las 14h31, Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En virtud del juramento rendido por el accionante, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señora DEL HIERRO AYALA MARIA EUGENIA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en un diario de mayor circulación, editado en esta ciudad de Quito; para tal efecto, confiérase el extracto respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.- NOTIFÍQUESE.-.
.f) Dr. Jorge Miranda, Juez
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.
DRA. MARITZA TAMAYO GALLEGOS
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAB/21435/AT