JUICIO: 12201-2020-00098

EXTRACTO

DE CITACIÓN

JUICIO: 12201-2020-00098

TIPO DE PROCESO: JUICIO ORDINARIO

ACCIÓN: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

ACTOR: CENA LUZI PERALTA JARAMILLO

JUEZ DE LA CAUSA: DRA. RITA SOLEDAD SILVA LAPO

SE HACE SABER LO SIGUIENTE: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CUJUS SEÑOR ANGEL NUÑEZ DELGADO

Que en esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Babahoyo, se ha presentado la demanda De DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, Signado con el N° 12201-2020-00098, propuesta por CENA LUZI PERALTA JARAMILLO, en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del CUJUS, señor ÁNGEL RAÍL NUÑEZ DELGADO; y en mérito de lo actuado, la señora Jueza, Dra. Rita Soledad Silva Lapo, avoca conocimiento de la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, se califica y se admite a trámite con el procedimiento ORDINARIO, la misma que por ser clara, precisa, y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, en mérito al juramento rendido por la accionante, la señora Jueza ordena se CITE POR LA PRENSA a los herede presuntos y desconocidos, de conformidad a lo que dispone el Art. 56 numeral 1, y Art. 58 del cuerpo legal enunciado anteriormente, en un diario de amplia circulación Nacional, por una sola fecha, con un extracto de la demanda y auto de calificación recaído en ella, y conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del COGEP, se concede a los demandados el término de treinta días para que conteste la demanda, en concordancia con el Art. 151, 152 del mismo cuerpo normativo.- OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte actora solicita en esta demanda que en sentencia mediante procedimiento ORDINARIO, se declare LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO, que tenía formado desde el 30 de julio del 1994 hasta el 11 de noviembre del 2017, esto es, por espacio de 33 años, con quien en vida fue el señor ANGEL RAUL NUÑEZ DELGADO, causa que se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Proceso.

Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.

Babahoyo, 5 de marzo del 2020.

AB. BLANCA MÉNDEZ MORA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON BABAHOYO-LOS RIOS

P-S/O-BA/AB.


R. del E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN

MOCACHE

No: Juicio 12335-2020-00270

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA.

SE LE HACE SABER: AUTO INICIAL: Mocache, viernes 2 de octubre del 2020, las 11h25, VISTOS: Habiéndoseme reintegrado como Juez Titular a la Función Judicial, tal como consta de la acción de personal N° 1998-DPLR-2019-SB, y mi designación como Juez de esta Unidad Judicial, según consta en la acción de Personal N° 1999-DPLR-2019-ZF, respectivamente. Se dispone que la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Que comparezca en cualquier día y hora hábil el señor SOLIS SALAZAR SEGUNDO FORTUNATO, antes de proceder a la respectiva inscripción a la demanda, con la finalidad de que declare bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos conocidos BARBA ROMERO Y CORDERO VICTORIA AMELIA, LAINO ROMERO GINA IRACEMA, BARBA ROMERO Y CORDERO REMIGIO ALFREDO, LAIÑO ROMERO GIACOMO MAURICIO GIUSEPPE y a los herederos presuntos y desconocidos de quien vida se llamó MARÍA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA, en la forma prevista en el artículo 56 inciso 1 del COGEP.- Además cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal de este cantón Mocache que deberán ser citados también atreves de la sala de citaciones. Agréguese la documentación aparejada a la demanda.Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- Actúe el secretario encargado del despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil. Art. 289 y 291 del Código Orgánico General de Procesos.

TRÁMITE.- ORDINARIO.

CUANTÍA.- INDETERMINADA.

JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Octubre 19 del 2020.

AB. ADALBERTO ARREAGA SORIANO

SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE

P-S/O-VM.


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

NOTIFICACIÓN

AVISO AL PÚBLICO

JUICIO No. : 12313201800266

CAUSA: ORDINARIO

A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE RAMOS CRUZ NELSON;

ACTOR (A): TERESA DE JESUS, BLANCA MERCEDES Y MARIANA DE JESUS MONAR NÚÑEZ

Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en procedimiento ordinaria en contra del señor RAMOS CRUZ NELSON, por cuanto existe una partida de defunción del demando señor NELSON RAMOS CRUZ, que falleció el 27 de diciembre del 2018, solicitan que se publique por la prensa, con la finalidad de dar a conocer al público en general así como a los herederos conocidos y/o presuntos del de cujus antes nombrado, solicitan dar a conocer al público en general para que pueda hacer valer sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 68.- (Agregado por el Art. 15 de la Ley S/N, R.O. 517S, 26VI2019) del Código Orgánico en General de Proceso.- El Señor Juez mediante Auto de fecha viernes, 17 de Julio del 2020, las 10H01, dispone que por secretaria se elabore un extracto para la NOTIFICACIÓN por una sola vez a los herederos presuntos desconocidos de Ramos Cruz Nelson, por medio de la prensa, esto es, por el Diario “La Hora” que se edita en esta provincia, esto es, con los efectos que Produce el Art. 56 IBÍDEM.- Lo que comunico para los a fines de ley. Montalvo, 20 de julio del 2020.

ABG. AIDA ARIAS MOREJON

SECRETARIA (E)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO