Ejecutivos

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS
EXTRACTO DE CITACIÓN

A: FÉLIX TOMAS MOREIRA MACÍAS
SE LE HACE SABER: Que en este juzgado se ha presentado la señora LUVY GEOCONDA CEVALLOS ARIAS deduciendo demanda EJECUTIVA #318-C2006 en su contra y la otra, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: LUVY GEOCONDA CEVALLOS ARIAS
DEMANDADOS: FÉLIX TOMAS MOREIRA MACÍAS
OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que en sentencia y previo al tramite ejecutivo se ordene que el demandado le pague la suma de diecinueve mil dólares de capital constante en el documento que adjunta a su demanda, más los intereses legales, los de mora y costas judiciales con inclusión de los honorarios de su abogado defensor.- Ampara su demanda dispuesto en los Art. 57 de la Ley de Cheques y 413 y 415 del Código de procedimiento Civil.-
CUANTÍA: VEINTE MIL DÓLARES
TRÁMITE: EJECUTIVO
JUEZ DE LA CAUSA: Doctor Wilson García Lara, Juez Cuarto de lo Civil de Los Ríos, quien mediante providencia de fecha julio 13 del 2006, las 17H20, admite la demanda a trámite de Juicio Ejecutivo y manda a citar a la demandada en el domicilio señalado para el efecto; mediante providencia de fecha julio 21 del 2005, las 09H05 por cuanto la actora indica bajo la gravedad de juramento que no puede determinar el actual domicilio del demandado FÉLIX TOMAS MOREIRA MACÍAS, ordena que se lo cite por la prensa conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en término de tres días pague los valores reclamados en la demanda o, dentro de ese mismo término plantee las excepciones de las que se crea asistido.-
Lo que llevo a su conocimiento para lo fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los tres días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarado rebelde.- Certifico.-

Quevedo, 21 de Julio del 2006.

Ab. David Espinoza Mera
SECRETARIO JUZGADO 4to DE LO CIVIL QUEVEDO -LOS RÍOS


R. del E.
Corte Superior de Justicia de Babahoyo.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS, Quevedo.
AVISO DE CITACIÓN

A: Herederos presuntos y desconocidos del señor Ingeniero Eduardo José Zea Pozo.
Se les hace saber lo siguiente:
Que ha tocado a este juzgado el conocimiento del Juicio ejecutivo No. 191/2006, que sigue BANCO GUAYAQUIL S.A., contra:
María Magdalena Aguilar Loor, como deudora; e
Ingeniero Eduardo José Zea Pozo, actualmente fallecido y por él a sus herederos conocidos, presuntos y desconocidos; y
Julia Rosa Viteri Enríquez, se ha dispuesto hacerles conocer el extracto de citación, cuyo tenor es el siguiente:
Actor: BANCO DE GUAYAQUIL S.A.,
Demandados: María Magdalena Aguilar Loor, deudora;
Ingeniero Eduardo José Zea Pozo, actualmente fallecido y por él a sus herederos conocidos, presuntos y desconocidos; y julia Rosa Viteri Enríquez, fiadores
Objeto de la Demanda: Se requiere el pago del Capital de:
$51.800.00 (CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) valor contenido en:
(a) Contrato de Préstamo con Tasa de Interés Reajustable No. 0511056 / 2004;
(b) Pagaré No. 511692 / 2004;
(c) Pagaré No. 512271 / 2005;
(d) Pagaré No. 512764 / 2005; los intereses convencionales; intereses de mora; impuestos; Comisión, gastos judiciales y extrajudiciales, más recargo que establece el Artículo 936 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.
Juez de la Causa: El Doctor Wilson García Lara, Juez Décimo de lo Civil de Los Ríos, encargado avoca conocimiento de la demanda y mediante providencia de junio 12 del año 2006, a las 14H35, admite la demanda al trámite de juicio ejecutivo y dispone que se CITE a los herederos presuntos y desconocidos del fallecido Ingeniero Eduardo José Zea Pozo, por la Prensa, con advertencia de que respectivamente o solidariamente pague los valores reclamados dentro del término de tres días o dentro del mismo término planten las excepciones de las que se crean asistidos.- Notifíquese.-
Lo que comunico a ustedes, para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en este distrito, para que reciban sus notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, de no hacerlo serán tenidos o declarados rebeldes.-

Quevedo, a 19 de Julio del 2006.

Abg. MARÍA EL LARA SUAREZ
SECRETARIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS QUEVEDO