Poderes

LA R. DEL E.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Se hace conocer al público en general sobre la aprobación del poder mercantil de la compañía ROHDES PHARMACEUTICAL ENTREPRISES a favor de los señores Luis Alberto Aguilera Fernández y Augusto Benavides Matarazzo.
Actor: Dra. Rosario Catalina Vásconez Bassante
Juicio Especial. Aprobación de poder No. 199-07-RB
En la ciudad de Panamá, capital de la República de Panamá y cabecera del circuito Notarial del mismo nombre comparecieron personalmente GILBERTO SUCRE, y JACQELINE VÁSQUEZ, en nombre y representación
de ROHDES PHARMACEUTICAL ENTERPRISES INC: 1° Subrogar íntegramente el pacto social de ROHDES PHARMACEUTICAL ENTERPRISES INC. para que quede así: PRIMERA: EI nombre de la sociedad es ROHDES PHARMACEUTICAL ENTERPRISES INC.
SEGUNDA: Los fines y objetos de la sociedad serán realizar dentro o fuera de la Republica de Panamá todas o cualesquiera de las siguientes actividades: a) Inversiones en, negocios farmacéuticos y anexos. B) Establecer, operar y
explotar cualquier tipo de establecimiento comercial, industrial o agrícola; c) Servir como agente, distribuidor y/o representante de otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; d) Adquirir, comprar, tener, usar y traspasar bienes muebles e inmuebles de todas clases y constituir y aceptar prendas, hipotecas, arrendamientos, cargas y gravámenes de todas clases; e) Celebrar contratos para. cualquier fin lícito con cualquiera persona natural o jurídica nacional o extranjera; f) Dar o recibir en préstamo dinero o valores, y librar o descontar cualquier clase de documentos negociables; g) Garantizar, adquirir, comprar, tener, vender, ceder, traspasar, hipotecar, pignorar o de otra manera disponer; negociar con acciones, bonos y otras obligaciones emitidas por otras sociedades o por cualquier municipio, provincia, estado o gobierno; y, h) Hacer cuanto sea necesario en desarrollo de los objetos enumerados en el pacto social o en las reformas de éste, o lo que sea necesario o conveniente para la protección . y beneficio de la sociedad y en general la de hacer cualquier negocio lícito aunque no sea semejante a ninguno de los objetos especificados en el Pacto Social o en sus posteriores reformas.
Subrogar íntegramente el Poder General otorgado a LUIS ALBERTO AGUILERA FERNANDEZ, Con pasaporte chileno número C dos uno cinco siete ocho cinco (C 215785) y domicilio en Los Algarrobos ochocientos veintinueve (829), Troncos Viejos, Villa Alemana, Quinta (V) Región, Chile; y, a AUGUSTO. BENAVIDES. MATARAZZO, PRIMERA: Para que administren todos los bienes muebles e inmuebles y todos los derechos reales y
de cualquier otra índole de la poderdante: SEGUNDA: Para adquirir bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones reales o de cualquier otra índole a nombre de la otorgante; en las condiciones y a los títulos que estimen
convenientes; con facultad para firmar los contratos respectivos y entregar o recibir sumas o valores correspondientes. TERCERA: Para aceptar obligaciones de dar, hacer o no hacer a nombre de la otorgante; bajo las
condiciones, modalidades, términos y plazos que estimen convenientes; con facultad para firmar los documentos correspondientes y efectuar o realizar el objeto de las obligaciones adquiridas. CUARTA: Para abrir o cerrar a nombre de la poderdante las cuentas bancarias de la clase y tipo que consideren convenientes; y para depositar en dichas cuentas y/o girar contra las mismas. QUINTA: Para cobrar cheques; para recibir dinero o valores a favor de la otorgante, y para hacer pagos, abonos o cancelaciones por cuenta de la otorgante; con facultad para recibir y/o extender los recibos o cancelaciones correspondientes. SEXTA: Para formar sociedades anónimas o de cualquier otra clase, en que participe la otorgante y/o para adquirir o transferir acciones a nombre de la poderdante, para representar a la otorgante con plenos poderes, en las reuniones de las Asambleas Generales de Accionistas o de las Juntas Directivas o de los comités de dirección de los cuales forme o pueda formar parte la poderdante, deliberar en ellas, dar su voto, recibir los dividendos que le corresponda y representarla en la liquidación de tales sociedades. SEPTIMA: Para que representen a la otorgante en cualquier acto, ante cualquier persona, funcionario, autoridad, organismo, institución, tribunal, corporación o sociedad publica o privada. OCTAVA: En general para que asuman la personería de la poderdante cuando lo consideren necesario o conveniente, con facultades amplias y sin limitaciones para actuar como si fueran ellos mismos la poderdante. NOVENA: EI presente es un Poder General, amplio y sin limitaciones, y por ende, suficiente para recibir, comprometer, deferir juramento, transigir, desistir y apelar. Los apoderados quedan expresamente facultados para sustituir, revocar, renunciar y reasumir este poder, parcial o totalmente. DECIMA: EI presente poder general, podrá se ejercido en cualquier parte del mundo por los apoderados LUIS ALBERTO AGUILERA FERNANDEZ y AUGUSTO BENAVIDES MATARAZZO, actuando de manera conjunta.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 05 DE MARZO DEL 2007. LAS 15H45.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente. – En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.- En consecuencia, se acepta al trámite especial.-
Por presentado el Poder General de la compañía ROHDES PHARMACEUTICAL ENTERPRISES INC.. representada por los señores Gilberto Sucre y Jacqueline Vásquez, quienes reforman los estatutos de dicha sociedad y resuelven otorgar a favor de los señores LUIS ALBERTO AGUILERA FERNANDEZ y AUGUSTO BENAVIDES MATARAZZO. para actuar de manera conjunta, y puedan ejecutar todos los actos detallados en el Poder General otorgado en Panamá el 29 de diciembre de 2006, ante el Licdo. Carlos Strah Castrellon, Notario Público Décimo del Circuito de Panamá y, protocolizado ante el señor Dr. Roberto Dueñas Mera, Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, con fecha 19 de Enero de 2007.- Por lo expuesto. «ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY»; se declara valido el Poder General en referencia.- En consecuencia se publicará por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, un extracto de la petición poder y providencia recaída.- Hecho, se dispone su inscripción en el Registro Mercantil del Cantón Quito, provincia de Pichincha, para lo cual notifíquese al señor Registrador Mercantil.- Practicadas estas diligencias y sentadas las razones correspondientes, se protocolizarán en una de las Notarias del Cantón, en donde se conferirán las copias que soliciten.- Luego tanto el señor Registrador Mercantil, cuanto el señor Actuario de esta judicatura, fijarán y mantendrán por el lapso de seis meses copia del expediente conforme a la Ley. Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante.- Notifíquese y Cúmplase.- f) Dr. Juan Toscano Garzón.- Juez Segundo de lo Civil de Pichincha.
Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de ley.
Dr. Juan Gallardo Q.
Secretario del Juzgado de lo Civil de Pichincha
Hay un sello
AR/57655/cc