EXTRACTO DE CITACION JUICIO Nº 12331-2016-00542

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOS RIOS CON SEDE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACION JUICIO Nº 12331-2016-00542

A: ELENA MARTINA CEDEÑO ROSADO Y ESTEVAN DIONICIO URIARTE CRUZ

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, conocer la demandada Ejecutiva por Cobro de Pagare signada con el No. 12331-2016-00542 que sigue la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre” Ltda., en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB. FRANCISCO HONORATO VILLAVICENCIO OCHOA, en la calidad Apoderado Especial y Procurador Judicial del Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre” Ltda.-

DEMANDADO: ELENA MARTINA CEDEÑO ROSADO Y ESTEVAN DIONICIO URIARTE CRUZ.

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante por intermedio de su representado solicita que en sentencia y previo al trámite ejecutivo se ordene a los demandados señores: ELENA MARTINA CEDEÑO ROSADO Y ESTEVAN DIONICIO URIARTE CRUZ, paguen el saldo del capital adeudado del pagare Nº 6206097935 que asciende a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 67/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($7.926,67), y que consta de fojas 1 y 2 del proceso, más los intereses de ley, los gastos procesales, las costas, los honorarios de su defensor, el recargo de la tercera parte de los gastos por expensas, gastos judiciales y honorarios profesionales.-

CUANTIA: SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 67/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($7.926,67).

TRAMITE: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Pablo Mariano Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil de Quevedo, provincia de Los Ríos, mediante auto de fecha miércoles 04 de mayo del 2016, a las 09h31, admite la demanda a trámite de Juicio Ejecutivo y ordena citar a los demandados en el domicilio señalado en la demanda; en virtud de lo solicitado por el accionante en escrito de fecha lunes 12 de octubre del 2020, a las 15h50, la señora Jueza de la Unidad Judicial Civil de Quevedo Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, mediante auto de fecha martes 13 de octubre del 2020, a las 14h51, ordena a la parte accionante comparezca a esta Unidad Judicial, con la finalidad que declare bajo juramento que ha realizado todas las diligencias necesarias para determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados, pero no ha sido posible obtener dicha información, al tenor de lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, con fecha jueves 22 de octubre del 2020, a las 16h02 la señora Jueza Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides ordena citar a los demandados ELENA MARTINA CEDEÑO ROSADO Y ESTEVAN DIONICIO URIARTE CRUZ, a quienes se los citaran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en la Provincia de Los Ríos.- Por cuanto el accionante bajo la gravedad del juramento afirmó que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarado rebelde.- Certifico.-

Quevedo, 26 de octubre del 2020.

AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

LOS RIOS – QUEVEDO

P-35024-MA.


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: TROYA MURILLO GINA VANESSA.-

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2018-00758, seguida por el Dr. Víctor Emilio Peñaherrera Miller, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jorge Ivan Alvarado Carrera, en su calidad de Secretario General del Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO, en contra de Troya Murillo Gina Vanessa, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: Dr. Víctor Emilio Peñaherrera Miller, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jorge Ivan Alvarado Carrera, en su calidad de Secretario General del Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO.

DEMANDADA: TROYA MURILLO GINA VANESSA.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene a la demandada TROYA MURILLO GINA VANESSA, a pagar los siguientes rubros: a.- El pago del capital adeudado, a la fecha del corte de la liquidación que asciende a $18.312,87; b.- El pago de los intereses legales pactados en el pagaré a la orden y de los intereses de mora calculados a la máxima tasa permitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera del Banco Central del Ecuador, que a la fecha de la última gestión de cobranza y corte de cuenta conforme a la liquidación anexa de fecha 11 de septiembre del 2018 suman la cantidad de $ 11.679,03, intereses seguirán generando hasta la total cancelación de la obligación vencida que se exige; c.- La comisión del 1/6 por ciento, conforme lo determina el numeral 4to del Art.456 del Código de Comercio; d.- Al pago de las costas judiciales y extrajudiciales que se realicen para la recuperación de la obligación vencida, conforme lo determina el Art. 371 del COGEP y de las costas que se sigan generando hasta la recuperación efectiva de pago de la obligación vencida las mismas que se estimarán dentro de la cuantía de esta demanda; e.- Los honorarios de mi defensor.- Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 486 y 487 del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTIA: $34.000,oo

TRAMITE: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Víctor Fernando González Coello, Juez de la Unidad Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha lunes 5 de noviembre del 2018, las 09h01, admite la demanda a trámite y dispone: avoco conocimiento de la presente demanda presentada por el señor Abogado VICTOR EMILIO PEÑAHERRERA MILLER en su calidad de Procurador Judicial del señor Jorge Iván Alvarado Carrera Secretario General del Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO intervención que se justifica con el documento notariado que se adjunta a la demanda, la misma que al reunir los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara y precisa, por cuanto se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO; en atención al Título I del Libro II del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con la demanda, el presente auto y el anuncio de pruebas de la parte actora a la demandada señora GINA VANESSA TROYA MURILLO, en calidad de DEUDORA en el lugar que se indica en la demanda, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones; al tenor de lo preceptuado en el Art. 352 COGEP se ordena que los demandados en el término de quince (15) días paguen los valores reclamados por la actora o deduzcan las excepciones que se crea asistido, recordándole a la parte demandada que al no proponer excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, en forma inmediata se pronunciará sentencia, esta resolución no será susceptible de recurso alguno. La parte demandada al contestar la demanda deberá cumplir con los requisitos establecido en el Art. 151, 152 y proponer alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado; debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación debiendo darse con el procedimiento establecido en el Art. 354 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la práctica de la diligencia de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, por secretaría remítase las fotocopias de ley a la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial.- MEDIANTE ACTA DE RESORTEO de fecha martes 23 de junio del 2020, correspondió el conocimiento de este proceso al Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Quevedo, mediante auto de fecha lunes 12 de octubre del 2020, las 09h29 dispone que se cite a la demandada TROYA MURILLO GINA VANESSA, de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional.- Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.-

Quevedo, octubre 28 del 2020.

Ab. Nancy Arteaga Bustamante

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO

P-35034-MA.