Ejecutivo No. 12331-2016-01003

EXTRACTO -2016-01003

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: SANTIAGO ALEJANDRO CASTRO VERA, ELMER MARINO CASTRO VERA.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2016-01003, seguida por el AB FRANCISCO HONORATO VILLAVICENCIO OCHOA; EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL del representante legal de la Compañía QEVECREDICAR S. Ing. Diego Armando francisco rojas, en contra de ALEJANDRO CASTRO VERA, ELMER MARINO CASTRO VERA, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB FRANCISCO HONORATO VILLAVICENCIO OCHOA; EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL del representante legal de la Compañía QEVECREDICAR. ING. DIEGO ARMANDO FRANCO ROJAS.

DEMANDADOS: SANTIAGO ALEJANDRO CASTRO VERA, ELMER MARINO CASTRO VERA

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia disponga que los señores ALEJANDRO CASTRO VERA, ELMER MARINO CASTRO VERA cancelen a mi representada lo siguiente: a.- El capital adeudado, que asciende a seis mil doscientos noventa y ocho dólares; b.- los intereses normales calculados a la máxima tasa vigente permitida por la ley desde la fecha de su suscripción del pagare; c.- la comisión que rige para este tipo de operaciones; d.- los intereses de mora con la tasa vigente a la fecha de su de la cancelación; e.- impuesto legales establecido a favor de Solca R O n° 366 de enero3 de 1990; y, f.- los gastos procesales y costa; g, los honorario de abogado defensor; h, el cargo de la tercera parte de los gastos por expensas; i, gastos judiciales y honorarios profesionales, por acciones conexa colaterales, que se refieran a esta misma obligación, formulada por los demandados en contra de la cooperativa, con el ánimo de retardar esta litis ofrece reconocer abonos que se justifiquen legalmente.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Ampara su demanda en lo dispuesto en los N° 5, 6 del Art. Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos. –

CUANTIA: $7.000,00

TRAMITE: EJECUTIVO.

PROVIDENCIA QUE SE CALIFICA LA DEMANDA

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Quevedo, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil de Quevedo, mediante acción de personal No. 14733-DNTH-SBS-2015, de fecha 26 de octubre de 2015, y por estar encargado del despacho del Abogado Raul Antonio Goyes Reyes mediante acción de personal 2955 DPLR-2016,en lo principal dispongo lo siguiente: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se la califica y admite al trámite del procedimiento ejecutivo. Cítese a los accionados SANTIAGO ALEJANDRO CASTRO VERA en calidad de deudor principal y ELMER MARINO CASTRO VERA en calidad de deudor solidario en el domicilio señalado en el libelo de la demanda, para lo cual se adjuntará copias certificadas de los documentos adjuntos, demanda y este auto inicial. Para el cumplimiento de la citación a los demandados se lo realizara mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Balzar, en la Provincia del Guayas, y precautelar el derecho a la legitima defensa, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, así mismo dispongo que la actuaria del despacho proceda a elaborar inmediatamente el correspondiente deprecatorio y lo envié a la unidad deprecada. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los accionados contesten y propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Téngase en cuenta la prueba anunciada en el libelo de la demanda la misma que será calificada y admitida a trámite en audiencia, de la misma manera tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- Actúe la señora Ab. Mirta Andrea Tamaz Esterilla, Secretaria Titular del Despacho, designada por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Los Ríos.- Cúmplase y Notifíquese.-OTRA PROVIDENCIA: Quevedo, viernes 17 de mayo del 2019, las 16h04, VISTOS.- Forme parte del expediente, el escrito de fecha Viernes 17 de mayo del 2019, a las 11h12, que presenta la parte accionante.-Atendiendo el mismo dispongo lo siguiente: Que por secretaria se entregue el extracto solicitado, para la citación a los accionados. CUMPLASE. – Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones, advirtiéndole que deberá comparecer a juicio dentro de los 20 días posteriores a la de la última publicación. –

Quevedo, 22 de Septiembre del 2020.

Ab. Kiara Yulan Espinoza Muñoz

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO LOS RÍOS