CONVOCATORIA

Se convoca a los socios de Transporte y Turismo Rutas de América a la Junta Extraordinaria de socios que tendrá lugar el día 9 de febrero de 2018 a las 5pm cinco de la tarde en la sede de la empresa ubicada en la calle Selva Alegre Oe1 72 para tratar el siguiente punto de agenda.

Nombramiento de Representante Legal de Transporte y Turismo Rutas de América Cía. Ltda. para la República de Perú y revocatoria del anterior.

Ing. Patricio Fajardo
Gerente General


CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE LA COMPAÑÍA FERRO TORRE S.A.

Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía FERRO TORRE S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día miércoles catorce (14) de febrero de 2018, a las 09h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida Eloy Alfaro N58-09 y Leonardo Murialdo en esta ciudad de Quito D.M., con el objeto de que dicha Junta General conozca y resuelva sobre el siguiente orden del día:

UNICO PUNTO.- Conocer y resolver sobre la aprobación de la segunda emisión de obligaciones de corto plazo de la compañía FERRO TORRE S.A., con garantía general, por un monto de hasta cinco millones de dólares de los estados unidos de américa (us$ 5.000.000,00).
Respecto de la emisión de obligaciones del año 2018 de la Compañía FERRO TORRE S.A.

Se convoca personal e individualmente a los Comisarios de la Compañía: señor Mauro Dávalos Farías y Yolanda Quintana Moreno.

Quito, a los 30 días del mes de enero del año 2018

Sebastián Ferro Aldunate
GERENTE GENERAL


COBOLYBA S.A.
CONVOCATORIA
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

Se convoca a los señores socios de la compañía “COMERCIALIZACION DE BOTANAS, COBOLYBA S.A.”, a la Junta General Ordinaria de Socios, a celebrarse en las instalaciones de la Planta Industrial ubicada en las calles Juan Pino N5-294 y Juan Unigarro, Santa Rosa de Tumbaco, el día jueves 6 de febrero del año 2018, a las 17:00 h. Para tratar el siguiente orden del día:

Constatación del quórum.
Instalación y bienvenida de la Junta General a cargo del señor Presidente.
Informe del señor Gerente General.
Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2017.
Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del 2017.

Especial, se convoca a la Señora Contadora Ing. Paulina Muisin para el informe del Balance 2017.

Ing. Fabián Javier Lasso Plaza
GERENTE GENERAL

Econ. Fabián Paúl Lasso Herrera
PRESIDENTE

Quito, 29 de enero de 2018


CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
ASISTENCIA Y PREVISION ASSISPREV S.A.

De conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Social de la compañía, convocase a Junta General Ordinaria de Accionistas de ASISTENCIA Y PREVISION ASSISPREV S.A.; que se realizará el día lunes 6 de febrero del 2018 a las 9:00 am, en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Avenida de los Shyris N33134 y República del Salvador, edificio Libertador, Oficina 804, de la ciudad de Quito, para conocer y resolver el siguiente orden del día:

Conocer y Resolver sobre el informe del Comisario, correspondiente al ejercicio económico 2017.
Conocer y Resolver sobre el informe del Gerente General, correspondiente al ejercicio económico 2017.
Conocer y Resolver sobre el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondiente al ejercicio económico 2017.
Conocer y Resolver acerca del destino de las utilidades generadas, correspondientes al ejercicio económico 2017.

Los informes del Comisario, el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias, el Informe de Gerencia y demás documentos, se encuentran a disposición de los Accionistas, en el domicilio de la Compañía.

Quito, 29 de enero del 2018.

Ing. Karina Borja Flores
GERENTE GENERAL
Asistencia y Previsión
ASSISPREV S.A.


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO
PROCEDIMIENTO COGEP
JUEZ PONENTE: DR. PATRICIO BAÑO PALOMINO.

CITACION JUDICIAL

Se le hace saber a BOLAÑOS CAPELO ALEJANDRO RAFAEL y BOLAÑOS CAPELO MARCELO ESTEBAN; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Juicio EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN , cuyo extracto es el siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA:
ACTOR:-BANCO GUAYAQUIL S.A ( GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADORA JUDICIAL )
DEMANDADO/ A.- BOLAÑOS CAPELO ALEJANDRO RAFAEL y BOLAÑOS CAPELO MARCELO ESTEBAN
CAUSA No: 17230-2017-10033
MATERIA: CIVIL.
TIPO: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
CUANTIA: CATORCE MIL DOALRES AMERICANOS ( $14.000,00 )

AUTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito martes 25 de Julio del 2017, las 15h21 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial de conformidad con la acción de personal No. 6015-DP17-2017-MP de 14 de julio de 2017, lo dispuesto en el Art. 9 del Código Orgánico General de Procesos y el sorteo de Ley correspondiente.- En lo principal, a la demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Benalcázar en su calidad de Procuradora Judicial del señor Econ. Angelo Caputi Oyague en su calidad de Presidente Ejecutivo y como tal Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A. conforme se desprende del instrumento escriturario adjunto, que antecede se la califica de clara, precisa y completa pues reúne los requisitos previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos la que tiene como fundamento el pagaré a la orden que obra del proceso a fojas 1, documento que al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 ibídem, constituye título ejecutivo, pues contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo cuerpo legal por lo que se la admite a trámite por el procedimiento ejecutivo.- En consecuencia, los demandados señor BOLAÑOS CAPELO ALEJANDRO RAFAEL en calidad de deudor principal, y al señor BOLAÑOS CAPELO MARCELO ESTEBAN, en calidad de deudores solidario, en el término de QUINCE (15) días, contesten la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal.-Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en los numerales que conforman los acápites 7.1 y 7.2 de la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Conforme lo estipulado en el tercer inciso del Art. 351 del COGEP y en mérito de la documentación agregada a la demanda, esto es, la Hipoteca Abierta, Anticresis y Prohibición de Enajenar y Gravar que otorgan Alejandro Rafael Bolaños Capelo y Marcelo Esteban Bolaños Capelo a favor del Banco de Guayaquil S.A., mediante escritura pública celebrada ante el señor Dr. Homero López Obando, Notario Vigésimo Sexto del Cantón Quito el 10 de noviembre de 2011 que consta a fojas 4 a 22 y certificado No. C44035154001 emitido por el señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito que obra a fojas 23 en tal virtud ordeno el embargo de los bienes inmuebles que se detallan de la antes referida certificación de propiedad del señor Marcelo Esteban Bolaños Capelo, hasta por el valor que cubra el monto de lo reclamado en la demanda y que son “Unidad No. 1: VIVIENDA, alícuota parcial 0.655%, JARDIN, alícuota parcial 0.273%, ESTACIONAMIENTO alícuota parcial 1.175%, PATIO, alícuota parcial 7.472%, ALICUOTA TOTAL 9.575%; UNIDAD No. 2: VIVIENDA alícuota parcial 0.655%, JARDIN alícuota parcial 0.273%, ESTACIONAMIENTO, alícuota 0.710%, PATIO alícuota parcial 4.615%, ALÍCUOTA TOTAL 6.253% que forman el CONJUNTO HABITACIONAL “MARFAL” construido en el lote de terreno, situado en la parroquia Checa de este cantón.- LINDEROS GENERALES: NORTE, con cincuenta metros sesenta centímetros de terreno de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Los Alámos, SUR, con ciento cincuenta metros sesenta centímetros terrenos de propiedad del señor Jorge Araque, en parte y en otra de la Cooperativa Juan Montalvo, ESTE, ochenta y cinco metros de terreno de la Cooperativa Los Alamos, con callejón de entrada al lote desde la calle del estadio, callejón quien tiene un ancho unos cuatro metros más o menos, OESTE, con ochenta y cinco metros terrenos de propiedad de la Cooperativa.- SUPERFICIE, doce mil ochocientos metros cuadrados”.- Para la ejecución de la diligencia ordenada, en razón del sorteo en el SATJE se designa como depositario judicial al señor JULIO CESAR GORDILLO MALDONADO, quien de ser necesario contará con el apoyo de los miembros de la Policía Nacional, para el que se le fija sus honorarios en una remuneración básica unificada para el trabajador en general; para lo cual, líbrense los oficios respectivos.- Ejecutoriada como sea esta providencia preventiva notifíquese el embargo ordenado al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que tome nota del mismo.- Una vez realizada esta diligencia, CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto a los demandados señor BOLAÑOS CAPELO ALEJANDRO RAFAEL en calidad de deudor principal, y al señor BOLAÑOS CAPELO MARCELO ESTEBAN, por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la señora secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse, en el lugar señalado en la demanda, para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensores técnicos.- Manténgase copia de la demanda en el libro copiador de a cargo de la secretaría de este despacho.- Actué la señora Dra. Blanca Delgado Tinillo en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-,.
Quito,27 de Diciembre del 2017, las 15h36.-VISTOS.-: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a los demandados señores BOLAÑOS CAPELO ALEJANDRO RAFAEL y BOLAÑOS CAPELO MARCELO ESTEBAN, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- – f) Dr. PATRICIO BAÑO P .JUEZ.

Lo que se C I T A para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.

Dra. Blanca Delgado Tinillo
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE CANTON QUITO
Hay Firma y Sello


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (TRAMITE ORAL)

CITACION JUDICIAL A: BLANCA TARCILA BAÑO PILALUIZA, MARIA JUANA PEREZ LEON y WILLIAM JORGE CEPEDA SUQUILANDA

ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: BLANCA TARCILA BAÑO PILALUIZA, MARIA JUANA PEREZ LEON y WILLIAM JORGE CEPEDA SUQUILANDA
TRAMITE: EJECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
JUICIO No. 17230-2017-17005

Juicio No. 17230-2017-17005
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 12 de enero del 2018, las 08h48.
VISTOS: En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. En lo principal, por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por el Abg. Leonardo Miguel Proaño Silva, en calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A., conforme lo acredita con el documento adjunto, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagare a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, los demandados, BLANCA TARCILA BAÑO PILALUIZA, en calidad de deudora principal, y MARIA JUANA PEREZ LEON , y WILLIAM JORGE CEPEDA SUQUILANDA, en calidad de avales solidarios, en el término de QUINCE (15) días, paguen la obligación o contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP y proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- Precautelando el derecho a la defensa de las partes, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, cítese a la demandada María Juana Pérez León, con la demanda y el presente auto, en la dirección que consta en el pagaré a la orden, para lo cual se enviará el despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial Civil. La parte actora proporcionará las copias para las boletas respectivas. En caso de que no sea posible dicha citación, y en virtud del juramento realizado por la parte actora, CÍTESE a los demandados, Blanca Tarcila Baño Pilaluiza, María Juana Pérez León y William Jorge Cepeda Suquilanda, con la demanda y el presente auto, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- Agréguense al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la calidad en la que comparece.- Actúe la Dra. María Isabel Solano, en calidad de Secretaria.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.-

Dra. María Isabel Solano Camacho
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO
(TRAMITE ORAL)
Hay Firma y Sello


CONVOCATORIA

La SOCIEDAD PARA EL ESTUDIO Y PROGRESO DE LA ANTICONCEPCION (SAC) ECUADOR CAPITULO PICHINCHA

Acorde con sus estatutos convoca a Asamblea general Ordinaria el día jueves 8 de febrero de 2018 a las 19:30 horas, en el Restaurante La Briciola, calle Isabel La Católica y Francisco Salazar (esquina), con el siguiente orden del día:

1. Informe de Presidencia
2. Informe de Tesorería
3. Elecciones de la nueva directiva período 2018 – 2020

De no tenerse el quorum reglamentario la sesión dará inicio 1 hora más tarde con los socios que estuvieren presentes.

Dr. Santiago Córdova
Presidente


CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de los Estatutos de la compañía y en los Artículos 235 y 236 de la Ley de Compañías, convoco a los accionista de la Compañía de Transporte de Carga Pesada y Maquinaria Joaquín Sánchez de Orellana Trajosao S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas; la misma que tendrá lugar el día Martes 20 de Febrero del 2018, a las 14:H00 en el local, ubicado en Puembo, Carlos Andrade Marin s/n y 10 de Agosto del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar y resolver el siguiente orden del día:

1. Informe del Presidente del Ejercicio Económico 2017.
2. Informe del Gerente General del Ejercicio Económico 2017.
3. Informe del Comisario del Ejercicio Económico 2017.
4. Análisis y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2017.
5. Elección Comisario del Ejercicio Económico 2018.
6. Aprobación del presupuesto del Ejercicio Económico 2018

Los informes y los Estado Financieros del Ejercicio económico 2017 se encuentran a disposición, en la oficina de la Compañía para su respectiva revisión en caso de requerirlo.

Se convoca de manera especial e individualmente al Señora Marlen Sarchi Comisaria de la Compañía.

Sr. Jhonny Eladio Ayala Bonilla
Presidente


CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de los Estatutos de la Compañía y en los Artículos 235 y 236 de la Ley de Compañías, convoco a los accionista de la Compañía de Transporte de Carga Pesada Padre Jose Gallardo S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas; la misma que tendrá lugar el día Viernes 23 de Febrero del 2018, a las 15:H00 en el local, ubicado en Francisco Londoño 866 y Carlos M. de la Torre del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar y resolver el siguiente orden del día:

1. Informe del Presidente del Ejercicio Económico 2017.
2. Informe del Gerente General del Ejercicio Económico 2017.
3. Informe del Comisario del Ejercicio Económico 2017.
4. Análisis y aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2017.
5. Elección de comisario principal y suplente del Ejercicio Económico 2018
6. Aprobación del presupuesto del Ejercicio Económico 2018

Los informes y los Estado Financieros del Ejercicio económico 2017 se encuentran a disposición, en la oficina de la Compañía para su respectiva revisión en caso de requerirlo.

Se convoca de manera especial e individual mente al Señor Byron Catagña Comisario Principal de la Compañía.

Atentamente,

Sr. Jorge Washington Godoy Salguero
Presidente


CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de los Estatutos de la Compañía y en los Artículos 235 y 236 de la Ley de Compañías, convoco a los Accionista de la Compañía de Transporte de Carga Liviana Trans Chiche S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que tendrá lugar el día Viernes 16 de Febrero del 2018, a las 16:H00 en el local, ubicado en Puembo, Barrio Chiche calle Antonio Arias No. 2050 del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar y resolver el siguiente orden del día:

1. Informe del Presidente del Ejercicio Económico 2017.
2. Informe del Gerente General del Ejercicio Económico 2017.
3. Informe del Comisario del Ejercicio Económico 2017.
4. Análisis y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2017.
5. Elección de comisario principal y suplente del Ejercicio Económico 2018
6. Aprobación del presupuesto del Ejercicio Económico 2018

Los informes y los Estado Financieros del Ejercicio económico 2017 se encuentran a disposición, en la oficina de la Compañía para su respectiva revisión en caso de requerirlo.

Se convoca de manera especial e individualmente al Señor Horacio Cárdenas Comisario de la Compañía

Gregorio Mesías Chilcanian Erazo
Presidente


AVISO A ACREEDORES

Conforme a lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la compañía IBETLC TECHNOLOGY LEARNING CENTER S.A. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que en el término de VEINTE DIAS contados desde la tercera y última publicación, presenten al Liquidador de la compañía los respectivos documentos que acrediten su derecho de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Previniéndoles que de no hacerlo se tomaran en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.
Los referidos documentos deberán presentarse al Liquidador de la compañía en la calle La Tierra E10-34 y Juan de Alcántara, de esta ciudad.
Quito, 29 de enero de 2018.
Richard Fernando Valencia Flores
LIQUIDADOR


AVISO A ACREEDORES

Conforme a lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la compañía INTERNATIONAL BUSINESS CORPORACION INBUISCORP HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que en el término de VEINTE DIAS contados desde la tercera y última publicación, presenten al Liquidador de la compañía los respectivos documentos que acrediten su derecho de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Previniéndoles que de no hacerlo se tomaran en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.
Los referidos documentos deberán presentarse al Liquidador de la compañía en la calle La Tierra E10-34 y Juan de Alcántara, de esta ciudad.
Quito, 29 de enero de 2018.
Richard Fernando Valencia Flores
LIQUIDADOR


AVISO A ACREEDORES

Conforme a lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la compañía IBERYN RELACIONES Y NEGOCIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que en el término de VEINTE DIAS contados desde la tercera y última publicación, presenten al Liquidador de la compañía los respectivos documentos que acrediten su derecho de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Previniéndoles que de no hacerlo se tomaran en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.
Los referidos documentos deberán presentarse al Liquidador de la compañía en la calle La Tierra E10-34 y Juan de Alcántara, de esta ciudad.
Quito, 29 de enero de 2018.
Richard Fernando Valencia Flores
LIQUIDADOR


AVISO A ACREEDORES

Conforme a lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la compañía IBEGTA GLOBAL TECHNOLOGY ALLIANCE S.A. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que en el término de VEINTE DIAS contados desde la tercera y última publicación, presenten al Liquidador de la compañía los respectivos documentos que acrediten su derecho de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Previniéndoles que de no hacerlo se tomaran en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.
Los referidos documentos deberán presentarse al Liquidador de la compañía en la calle La Tierra E10-34 y Juan de Alcántara, de esta ciudad.
Quito, 29 de enero de 2018.
Richard Fernando Valencia Flores
LIQUIDADOR


AVISO A ACREEDORES

Conforme a lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la compañía TROPIKBUSINESS ALIMENTOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que en el término de VEINTE DIAS contados desde la tercera y última publicación, presenten al Liquidador de la compañía los respectivos documentos que acrediten su derecho de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Previniéndoles que de no hacerlo se tomaran en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.
Los referidos documentos deberán presentarse al Liquidador de la compañía en la calle Leonardo Tejada s/n y de las Azucenas, edificio Patagonia, de esta ciudad.
Quito, 29 de enero de 2018.
Suyeng Law Espantoso
LIQUIDADORA


AVISO DE ACREEDORES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías y el Reglamento correspondiente, me permito notificar a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras a efecto de que en el termino de veinte (20) días a partir de la última fecha de la presente publicación de este aviso, procedan a justificar su calidad de acreedores de la compañía WORLD POST POSTALES DEL MUNDO S.A. EN LIQUIDACIÓN, para lo que deberán en forma personal o por el medio que estimen pertinente, dirigirse al liquidador de la empresa, haciéndole conocer su reclamo, con los debidos respaldos que acrediten su derecho. Vencido el termino establecido, de conformidad con lo que dispone la ley, solo serán reconocidos como tales quienes dentro del mismo hubiesen comparecido con su reclamo.
Para el efecto indicado anteriormente deberán dirigirse a la siguiente dirección: Av. Interoceánica S/N y Chimborazo centro comercial “Paseo San Francisco” Piso 3. Oficinas de Administración.
Lcda. Jhoana Cevallos Castillo
Liquidadora Principal
Teléfono: 0980200757
Correo electrónico: [email protected]


COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS “TRANSFEDEAMIGO” S. A.
CONVOCATORIA

De acuerdo a los Artículos No. 8 y 9 de los estatutos Sociales, se convoca A los Sres. Accionistas a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día Miércoles 7 de Febrero del 2018, a las 17H00, en la dirección Calle Carlos Rodríguez S34-297 y Av. El Tránsito, para tratar el siguiente Orden del día:

1. Constatación del Quórum e Instalación de la Junta.
2. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3. Prorroga de las funciones de los administradores y directiva.
4. Informe de Presidencia.
5. Informe de Gerencia.
6. Aprobación del Presupuesto del año 2018.
7. Asuntos Varios.

NOTA: Las resoluciones que se adopten en la presente Junta con el número de Accionistas asistentes a la misma serán validadas de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del Art. 237 de la ley de Compañías.

Se ruega a los accionistas puntual asistencia y que estén al día en sus haberes económicos.

Atentamente,
Sr. Marcelo Bedon
PRESIDENTE


CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CATAGUANGO TRANSPORTE ESTUDIANTIL S.A.

En Base a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Segundo del Estatuto Social y la Ley de Compañías, convocase a los señores Accionistas de la Compañía de Transporte Escolar e Institucional Cataguango Transporte Estudiantil S.A., y, a los Comisarios: Sra. Patricia Nathalia Salas Almeida y Sr. Juan Esteban Delgado Chavez, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día miércoles 07 de febrero de 2018 a las nueve horas en la oficina Matriz de la empresa ubicada entre las calles García Moreno No. 592 y Camilo Calvache, Tambillo, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, con la finalidad de tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum de Instalación;
2. Conocer y resolver sobre el incremento de dos cupos y sus requisitos;
3. Conocer y resolver sobre la vuelta a circulación de dos acciones de la Compañía Cataguango SA;
4. Resoluciones Societarias;
5. Aprobar el Acta No. 01-JGEA-2018, correspondiente a la Junta General Extraordinaria de Accionistas del 07 de febrero de 2018.

Los documentos se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en la oficina de la Compañía, ubicada entre las calles García Moreno No. 592 y Camilo Calvache.

Tambillo a, 29 de enero de 2018.

Alyssa Krupskaia Cadena Gómez
GERENTE


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A: RUBEN DARIO REYNEL BONE y FABIAN ALONSO BENAVIDES LOOR
ACTOR: Banco Pichincha C. A.
DEMANDADOS: Rubén Darío Reynel Bone y Fabián Alonso Benavides Loor
JUICIO: Ejecutivo No. 17230-2015-03833
CUANTIA: USD. 6.500,00
OBJETO: Cobro de valores constantes en el pagaré a la orden adjunto a la demanda

PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de marzo del 2015, las 11h15. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presentan los Doctores: JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA y MARÍA GABRIELA ENDARA BUENDIA,en calidad de Procuradores Judiciales del Dr. Jaime Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la representación legal del Banco Pichincha C.A. en contra de: FABIÁN ALONSO BENAVIDES LOOR, en calidad de deudor principal; y en contra de RUBÉN DARIO REYNEL BONE, en calidad de garante, reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Titulo II Sección 2ª parágrafo 2º Arts. 419 al 490 del Código de Procedimiento Civil. Por considerar título ejecutivo el documento adjunto a la demanda emitido y garantizado en esta ciudad de Quito, se dispone citar con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados: FABIÁN ALONSO BENAVIDES LOOR en la dirección proporcionada por el accionante; para que en el término de tres días, mas tres en razón de la distancia, cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones; para cuyo efecto deprécase a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Esmeraldas provincia del mismo nombre, a quien se le enviará suficiente despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; y , para la citación al demandado RUBÉN DARIO REYNEL BONE, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de citaciones….- NOTIFÍQUESE.- F) Edwin Cevallos Ampudia, Juez.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de enero del 2018, las 15h58. Quito, miércoles 17 de enero del 2018, las 15h58, De la revisión del proceso, se desprende que la parte demandante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, por lo que, en virtud del juramento que tiene rendido con fecha 15 de enero de 2018 y de conformidad con lo previsto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar la parte demandada REYNEL BONE RUBEN DARIO y BENAVIDES LOOR FABIAN ALONSO, mediante publicaciones de un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, … Cúmplase y notifíquese. Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez.

Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.- Quito, 22 de enero de 2018. Certifico.

AB. CARLOS QUINCHUELA VILLACIS
SECRETARIO
Hay Firma y Sello


EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA NRO. 17230-2017-15501

UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: MOGROVEJO PAREDES ZOILA NELLY

ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. LEONARDO MIGUEL PROAÑO SILVA, PROCURADOR JUDICIAL

DEMANDADO: MOGROVEJO PAREDES ZOILA NELLY

JUICIO: 17230- 2017- 15501

MATERIA CIVIL: EJECUTIVO.- CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO

CUANTÍA: $ 6.694,37

DEFENSOR: AB. LEONARDO PROPAÑO SILVA

CASILLA JUDICIAL: 4508 – CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: En sentencia se conmine a los demandados deudores y/o deudora solidaria: 1.- Al pago del valor correspondiente pendiente de pago por los señores GERARDO RAMIRO LECHON ANDRANGO, y a la señora ZOILA NELLY MOGROVEJO PAREDES, correspondiente al préstamo concedido mediante contrato de Mutuo celebrado el 31 de enero de 2014, y que asciende a TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS 66/100 DOLA RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 3.762,66).- 2.- Al pago de los interese normales, intereses por mora, gastos generados por la mora, gastos de cobranza y seguro del préstamo establecido en el Contrato de Mutuo, que a momento ascienden a DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN 37/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.931,37), sin embargo de lo cual deberán ser calculados al momento de ejecutar la sentencia.- Dr. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.- JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 11 de enero de 2018, a las 15H14.- miércoles 20 de diciembre de 2017, las 11H42.- VISTOS.- En lo principal, se dispone: PRIMERO.- La demanda que antecede presentada por LEONARDO MIGUEL PROAÑO SILVA, es clara, precisa, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato de mutuo o préstamo, documentos que constituyen títulos ejecutivos, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo cuerpo legal invocado; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO.-El Código Orgánico General de Procesos en su Art. 56 inciso segundo y tercero establece: “..La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor. Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado…”. Sobre esta disposición se ha realizado una consulta a la Corte Nacional de Justicia, en el siguiente sentido: “..De acuerdo al Art. 56 se debe citar mediante carteles fijados en el consulado cuando se sabe que el citado está registrado, pero ¿qué sucede si estando en el exterior no consta en el registro consular?..”, en el Oficio No. 493-CNJ-DAJP-AM, de fecha 15 de mayo de 2017, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, se ha pronunciado: “..Pero si no se conoce la dirección del demandado en el extranjero, como tampoco se tiene constancia en el registro consular, pero existe el movimiento migratorio que salió del País, se procederá a citarlo así: a) En un periódico de amplia circulación del lugar donde se presenta la demanda; b) Por fijación de carteles en todos los consulados del País de destino, de acuerdo al movimiento migratorio; y, c) Por la radio, sólo a criterio del juzgador cuando éste sea el principal medio de comunicación del lugar…”. 2.1.- A los demandados LECHON ANDRANGO GERARDO RAMIRO, MOGROVEJO PAREDES ZOILA NELLY en calidad de deudores principales y MOGROVEJO PAREDES SARITA INES como garante solidario conforme consta a fojas 12 a 14 los certificados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los que constan que los mencionados no han salido del país, así como no consta registro consular en el exterior, consecuentemente CÍTESE mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de la capital, conforme lo determina el Art 56 del COGEP , para lo cual remítase por medio de secretaria el extracto correspondiente del auto de calificación TERCERO – En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS (15 días) para que LOS demandada propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del citado código, término que correr transcurridos 20 días desde la última publicación, y en el caso de formular oposición acompañen la prueba de conformidad con lo dispuesto en el Art. 351 inciso 5 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esta resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. En el momento procesal oportuno y de ser pertinente se tomara en cuenta la prueba anunciada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-

ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay Firma y Sello


EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA NRO. 17230-2017-15501

UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: LECHON ANDRANGO GERARDO RAMIRO

ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. LEONARDO MIGUEL PROAÑO SILVA, PROCURADOR JUDICIAL

DEMANDADO: LECHON ANDRANGO GERARDO RAMIRO

JUICIO: 17230- 2017- 15501

MATERIA CIVIL: EJECUTIVO.- CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO

CUANTÍA: $ 6.694,37

DEFENSOR: AB. LEONARDO PROPAÑO SILVA

CASILLA JUDICIAL: 4508 – CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: En sentencia se conmine a los demandados deudores y/o deudora solidaria: 1.- Al pago del valor correspondiente pendiente de pago por los señores GERARDO RAMIRO LECHON ANDRANGO, y a la señora ZOILA NELLY MOGROVEJO PAREDES, correspondiente al préstamo concedido mediante contrato de Mutuo celebrado el 31 de enero de 2014, y que asciende a TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS 66/100 DOLA RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 3.762,66).- 2.- Al pago de los interese normales, intereses por mora, gastos generados por la mora, gastos de cobranza y seguro del préstamo establecido en el Contrato de Mutuo, que a momento ascienden a DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN 37/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.931,37), sin embargo de lo cual deberán ser calculados al momento de ejecutar la sentencia.- Dr. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.- JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 11 de enero de 2018, a las 15H14.- miércoles 20 de diciembre de 2017, las 11H42.- VISTOS.- En lo principal, se dispone: PRIMERO.- La demanda que antecede presentada por LEONARDO MIGUEL PROAÑO SILVA, es clara, precisa, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato de mutuo o préstamo, documentos que constituyen títulos ejecutivos, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo cuerpo legal invocado; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO.-El Código Orgánico General de Procesos en su Art. 56 inciso segundo y tercero establece: “..La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor. Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado…”. Sobre esta disposición se ha realizado una consulta a la Corte Nacional de Justicia, en el siguiente sentido: “..De acuerdo al Art. 56 se debe citar mediante carteles fijados en el consulado cuando se sabe que el citado está registrado, pero ¿qué sucede si estando en el exterior no consta en el registro consular?..”, en el Oficio No. 493-CNJ-DAJP-AM, de fecha 15 de mayo de 2017, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, se ha pronunciado: “..Pero si no se conoce la dirección del demandado en el extranjero, como tampoco se tiene constancia en el registro consular, pero existe el movimiento migratorio que salió del País, se procederá a citarlo así: a) En un periódico de amplia circulación del lugar donde se presenta la demanda; b) Por fijación de carteles en todos los consulados del País de destino, de acuerdo al movimiento migratorio; y, c) Por la radio, sólo a criterio del juzgador cuando éste sea el principal medio de comunicación del lugar…”. 2.1.- A los demandados LECHON ANDRANGO GERARDO RAMIRO, MOGROVEJO PAREDES ZOILA NELLY en calidad de deudores principales y MOGROVEJO PAREDES SARITA INES como garante solidario conforme consta a fojas 12 a 14 los certificados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los que constan que los mencionados no han salido del país, así como no consta registro consular en el exterior, consecuentemente CÍTESE mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de la capital, conforme lo determina el Art 56 del COGEP , para lo cual remítase por medio de secretaria el extracto correspondiente del auto de calificación TERCERO – En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS (15 días) para que LOS demandada propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del citado código, término que correr transcurridos 20 días desde la última publicación, y en el caso de formular oposición acompañen la prueba de conformidad con lo dispuesto en el Art. 351 inciso 5 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esta resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. En el momento procesal oportuno y de ser pertinente se tomara en cuenta la prueba anunciada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-

ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay Firma y Sello


EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA NRO. 17230-2017-15501

UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: MOGROVEJO PAREDES SARITA INES

ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. LEONARDO MIGUEL PROAÑO SILVA, PROCURADOR JUDICIAL

DEMANDADO: MOGROVEJO PAREDES SARITA INES

JUICIO: 17230- 2017- 15501

MATERIA CIVIL: EJECUTIVO.- CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO

CUANTÍA: $ 6.694,37

DEFENSOR: AB. LEONARDO PROPAÑO SILVA

CASILLA JUDICIAL: 4508 – CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: En sentencia se conmine a los demandados deudores y/o deudora solidaria: 1.- Al pago del valor correspondiente pendiente de pago por los señores GERARDO RAMIRO LECHON ANDRANGO, y a la señora ZOILA NELLY MOGROVEJO PAREDES, correspondiente al préstamo concedido mediante contrato de Mutuo celebrado el 31 de enero de 2014, y que asciende a TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS 66/100 DOLA RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 3.762,66).- 2.- Al pago de los interese normales, intereses por mora, gastos generados por la mora, gastos de cobranza y seguro del préstamo establecido en el Contrato de Mutuo, que a momento ascienden a DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN 37/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.931,37), sin embargo de lo cual deberán ser calculados al momento de ejecutar la sentencia.- Dr. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.- JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 11 de enero de 2018, a las 15H14.- miércoles 20 de diciembre de 2017, las 11H42.- VISTOS.- En lo principal, se dispone: PRIMERO.- La demanda que antecede presentada por LEONARDO MIGUEL PROAÑO SILVA, es clara, precisa, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato de mutuo o préstamo, documentos que constituyen títulos ejecutivos, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo cuerpo legal invocado; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO.-El Código Orgánico General de Procesos en su Art. 56 inciso segundo y tercero establece: “..La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor. Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado…”. Sobre esta disposición se ha realizado una consulta a la Corte Nacional de Justicia, en el siguiente sentido: “..De acuerdo al Art. 56 se debe citar mediante carteles fijados en el consulado cuando se sabe que el citado está registrado, pero ¿qué sucede si estando en el exterior no consta en el registro consular?..”, en el Oficio No. 493-CNJ-DAJP-AM, de fecha 15 de mayo de 2017, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, se ha pronunciado: “..Pero si no se conoce la dirección del demandado en el extranjero, como tampoco se tiene constancia en el registro consular, pero existe el movimiento migratorio que salió del País, se procederá a citarlo así: a) En un periódico de amplia circulación del lugar donde se presenta la demanda; b) Por fijación de carteles en todos los consulados del País de destino, de acuerdo al movimiento migratorio; y, c) Por la radio, sólo a criterio del juzgador cuando éste sea el principal medio de comunicación del lugar…”. 2.1.- A los demandados LECHON ANDRANGO GERARDO RAMIRO, MOGROVEJO PAREDES ZOILA NELLY en calidad de deudores principales y MOGROVEJO PAREDES SARITA INES como garante solidario conforme consta a fojas 12 a 14 los certificados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los que constan que los mencionados no han salido del país, así como no consta registro consular en el exterior, consecuentemente CÍTESE mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de la capital, conforme lo determina el Art 56 del COGEP , para lo cual remítase por medio de secretaria el extracto correspondiente del auto de calificación TERCERO – En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS (15 días) para que LOS demandada propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del citado código, término que correr transcurridos 20 días desde la última publicación, y en el caso de formular oposición acompañen la prueba de conformidad con lo dispuesto en el Art. 351 inciso 5 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esta resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. En el momento procesal oportuno y de ser pertinente se tomara en cuenta la prueba anunciada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-

ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay Firma y Sello