CAUSA No: 18334-2018-02417

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA jueves 13 de diciembre del 2018, las 15h22, POR EL DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA AL DEMANDADO SEÑOR: EDISSON XAVIER TAPIA PEREZ, CON LA DEMANDA EJECUTIVA-COBRO DE LETRA DE CAMBIO, PROPUESTA POR HENRRY VINICIO ROJAS JARA EN CONTRA DE EDISSON XAVIER TAPIA PEREZ

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

JUEZ: MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA.

ASUNTO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO

ACTOR: HENRRY VINICIO ROJAS JARA

DEMANDADO: EDISSON XAVIER TAPIA PEREZ

SECRETARIA: DRA. ROCIO SALAS V.

INICIO DE DEMANDA: 30-05-2018

CAUSA No: 18334-2018-02417

CUANTIA: $ 569,67 (QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 31 de mayo del 2018, las 14h40, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargada mediante acción de personal N° 1218-DP18-2018 de fecha 28/05/2018 por traslado al despacho del Dr. Alejandro López en lo principal se dispone:

1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por el Sr. Hennry Vinicio Rojas Jara, en contra de EDISSON XAVIER TAPIA PEREZ, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndole a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.-

2.- CITACIÓN: Se dispone citar al demandado en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Sin embargo, habiéndose incorporado, por parte del Consejo de la Judicatura, una nueva funcionalidad en el Sistema SATJE, cuya Directriz de Deprecatorio Virtual se encuentra vigente, se dispone que, para la práctica de la diligencia de citación a la parte demandada, se remita DEPRECATORIO VIRTUAL; Para la práctica de esta diligencia se enviará el deprecatorio virtual a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Latacunga provincia de Cotopaxi; para el efecto, por Secretaría cúmplase con el Flujo Procesal respectivo, dejándose constancia en el proceso. La parte interesada debe comparecer ante el Juez Deprecado para que preste las facilidades necesarias en orden a su cumplimiento.- La parte interesada brinde las facilidades del caso

3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, una vez citado legalmente, para que la parte demandada, CONTESTE la demanda, en la cual podrán: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos; 3. Rinda caución con el objeto de suspender providencia preventiva, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del término concedido, (15 días término luego de haber sido citados) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y la resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.

4.- PRUEBA: Tómese en cuenta todos los anuncios probatorios propuestos por el accionante en su demanda, para los fines pertinentes. Sobre la declaración de parte, se practicará en la audiencia única, conforme lo establece el Art. 188 del COGEP, bajo prevenciones legales.- Sobre el reconocimiento de firma y rubrica solicitada en su anuncio probatorio, se realizará en la propia audiencia única, de conformidad al artículo 217 del COGEP. El demandado de igual forma, deberá tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del COGEP.-

5.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.- 6.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. Actúe en calidad de secretaria titular de éste despacho la Dra. Rocío Salas V.- Notifíquese y cítese.) DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA. JUEZ. Certifico. Dra. Rocío Salas Vélez. SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 13 de diciembre del 2018, las 15h22, VISTOS: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en virtud de la competencia asumida dispone: El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo se indica: Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por este Juzgador y dada la petición formulada por la parte actora cítese al señor EDISSON XAVIER TAPIA PEREZ con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 numeral 1 del COGEP, por uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Tungurahua. Cítese y Notifíquese-f.) DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA. JUEZ. Certifico. Dra. Rocío Salas Vélez. SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, miércoles 9 de enero del 2019, las 15h22, VISTOS: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en virtud de la competencia asumida dispone: El escrito y documentación que antecede agréguese al proceso. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, por existir un error involuntario en providencia de fecha 31 de mayo de 2018, las 14h40, en la que se ha hecho constar a la parte actora como Hennry Vinicio Rojas Jara, por lo que se rectifica dicho error, siendo lo correcto que el actor es el señor Henrry Vinicio Rojas Jara, en lo demás se estará a lo dispuesto en el mencionado auto. Continúese con la tramitación de la causa a petición de parte. Notifíquese.- f.) DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA. JUEZ. Certifico. Dra. Rocío Salas Vélez. SECRETARIA

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS.

Firma ilegible

DRA. ROCIO SALAS V.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

No. 149923 – 18334-2018-02417


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

JUICIO N° 18334-2017-00375

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA MIERCOLES 5 DE DICIEMBRE DEL 2018, LAS 15H03, POR EL DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LA DEMANDADA SEÑORA: LUISA CORINA MATURANA DIAZ, CON LA DEMANDA CIVIL-EJECUTIVA-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, PROPUESTA POR EL AB. WUILSON HOMAR PAREDES TIXILEMA, PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. RAMIRO MARCELO PORTERO LOPEZ, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “CAMARA DE COMERCIO DE AMBATO” LTDA.

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

JUEZ: DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE.

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: AB. WUILSON HOMAR PAREDES TIXILEMA, PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. RAMIRO MARCELO PORTERO LOPEZ, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “CAMARA DE COMERCIO DE AMBATO” LTDA.

DEMANDADA: LUISA CORINA MATURANA DIAZ

SECRETARIA: AB. JENNY SOLIS V.

INICIO DE DEMANDA: 26/01/2017

CAUSA No: 18334-2017-00375

CUANTIA: $ 10.171,56 (DIEZ MIL, CIENTO SETENTA Y UN 56/100 DOLARES AMERICANOS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 31 de enero del 2017, las 14h19, VISTOS: El escrito que antecede agréguese al expediente, y toda vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto inmediato anterior, analizados los documentos adjuntos a la presente demanda, se dispone:

1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por el Abg. WUILSON HOMAR PAREDES TIXILEMA, Procurador Judicial del Dr. Ramiro Marcelo Portero López, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cámara de Comercio de Ambato” Ltda., en contra de LUISA CORINA MATURANA DIAZ, ANGEL VLADIMIR PICO GUERRERO, en calidad de deudores principales; MESIAS MARCELO GUAMANQUISPE GUERRERO, en calidad de garante, por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a trámite mediante Procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se fundamenta en un Pagaré a la Orden de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cámara de Comercio de Ambato” Ltda.,” el cual se constituye en título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 486 del Código de Comercio, pues la obligación contenida en el título es clara, pura, determinada y actualmente exigible. Deuda que actualmente asciende a la cantidad de ocho mil setecientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 80/100 (USD. 8.772,80).

2.- CITACIÓN: Se ordena citar a los demandados LUISA CORINA MATURANA DIAZ, ANGEL VLADIMIR PICO GUERRERO, MESIAS MARCELO GUAMANQUISPE GUERRERO, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos; mediante uno de los señores citadores de este Complejo Judicial, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, de los documentos adjuntos y anunciados como prueba y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que los nombrados demandados, contesten la demanda en la cual podrá: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código; 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, de ser el caso; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el Código Orgánico General de Procesos, para este tipo de procedimientos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.

4.- DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta como anuncios de prueba planteadas por la parte accionante, las enunciadas y presentadas en su demanda, las mismas que serán admitidas, evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, en el momento mismo de la audiencia única conforme lo previsto en el artículo 160, 161 y 354 del Código Orgánico General de Procesos.

5.- MEDIDA PREVENTIVA:

5.1.- El presente proceso se trata de un procedimiento Ejecutivo, y por lo tanto la facultad del actor de solicitar el secuestro del vehículo antes singularizado, se encuentra perfectamente amparado en lo determinado en el artículo 351 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, que en lo pertinente dice “Si el ejecutante acompaña a su demanda los correspondientes certificados que acrediten la propiedad de los bienes del demandado, con el auto de calificación podrán ordenarse providencias preventivas sobre tales bienes, hasta por el valor que cubra el monto de lo reclamado en la demanda. Sin perjuicio de los certificados a que se refiere este inciso, no se exigirá el cumplimiento de los demás presupuestos previstos en este Código para las providencias preventivas”, en concordancia con el artículo 124 y siguientes Ibídem.

5.2.- En efecto el actor dando cumplimiento a la norma antes transcrita, adjunta el correspondiente Certificado Único Vehicular a fs. 4 del proceso, conferido por la Agencia Nacional de Tránsito, con la cual dice o pretende acreditar que la propiedad de dicho vehículo, le pertenece al deudor demandado ANGEL VLADIMIR PICO GUERRERO.

5.3.- Del mencionado Certificado Único Vehicular, en efecto se observa que consta como propietario el deudor ANGEL VLADIMIR PICO GUERRERO; sin embargo, en dicho certificado también consta en la información de gravámenes vigentes, que existe una RESERVA DE DOMINIO.

5.4.- La Reserva de Dominio, concebida en el Código de Comercio, SECCION V De la Venta con Reserva de Dominio, como “Art. …- En las ventas de cosas muebles que se efectúen a plazos, cuyo valor individualizado por cada objeto, exceda del precio de quinientos sucres, el vendedor podrá reservarse el dominio de los objetos vendidos hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio.

Consecuentemente el comprador adquirirá el dominio de la cosa con el pago de la totalidad del precio, pero asumirá el riesgo de la misma desde el momento en que la reciba del poder del vendedor.” Es decir, que en este tipo de contratos, el vendedor se reserva el dominio, la propiedad del bien vendido, hasta que el pago de dicho bien se lo haya realizado por completo de parte del comprador, y una vez cancelado la totalidad del precio del vehículo, el comprador adquiere el dominio o propiedad total del mueble.- Dominio o propiedad de la cual todavía la tiene en este caso el vendedor de dicho automotor y por la cual el hoy demandado todavía no goza de este privilegio, ya que así lo determina el Código Civil en el artículo 599, TITULO II DEL DOMINIO, dice textualmente “El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.” 5.5.- Por la motivación expuesta se niega el secuestro del vehículo de placas TBB1275, que se dice es de propiedad de ANGEL VLADIMIR PICO GUERRERO.

5.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora, deberá considerar lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del COGEP.-

Agréguese al proceso los documentos adjuntos y en virtud de uno de ellos, tómese en cuenta al Abogado WUILSON HOMAR PAREDES TIXILEMA, Procurador Judicial del Dr. Ramiro Marcelo Portero López, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cámara de Comercio de Ambato” Ltda. .- Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el ofrecimiento de reconocer abonos parciales legalmente comprobados. Tómese nota de la casilla judicial No. 540 y correo electrónico [email protected], a fin de recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, miércoles 5 de diciembre del 2018, las 15h03, El escrito que antecede, presentado por la parte accionante, en la calidad que comparece, agréguese a los autos, en atención al mismo: Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado por esta autoridad, y toda vez que el AB. JONNY LUIS ACOSTA BOMBON, en calidad de procurador judicial del DR. RAMIRO MARCELO PORTERO LOPEZ Gerente General y Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Credito CAMARA DE COMERCIO DE AMBATO, ha declarado bajo juramento, que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada MATURANA DIAZ LUISA CORINA, y ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, así como ha acudido a los registros de público acceso; consecuentemente, CITESE en forma extractada con la demanda, auto de calificación y este auto al nombrado demandado, por tres publicaciones en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, advirtiéndoles que transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días que tienen para contestar la demanda, ya sea cumpliendo la obligación, o proponiendo las excepciones permitidas en este Código para este tipo de procesos.- NOTIFÍQUESE.

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 31 de enero de 2019.

Firma ilegible

AB. JENNY SOLIS V. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

No. 149924 – 18334-2017-00375


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA, QUE POR AUTO DICTADO POR LA DRA. LIDIA ELIZABETH NARANJO LLERENA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, A LA SEÑORA CALLE PAREDES CARINA FERNANDA, POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE AMBATO; LA DEMANDA EJECUTIVO DE CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO PROPUESTO POR: ANDRES SEBASTIAN LANA VIVANCO PROCURADOR JUDICIAL CARLOS SORIA PROCURADOR JUDICIAL JUAN ALARCON REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION MUTUALISTA PICHINCHA, en contra DE CALLE PAREDES CARINA FERNANDA

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

ASUNTO: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO

ACTOR: ANDRES SEBASTIAN LANA VIVANCO PROCURADOR JUDICIAL CARLOS SORIA PROCURADOR JUDICIAL JUAN ALARCON REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION MUTUALISTA PICHINCHA,

DEMANDADO: CALLE PAREDES CARINA FERNANDA

SECRETARIA: AB. CARLA YEPEZ MEZA

INICIO DEMANDA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2016

CAUSA Nº: 18334-2016-05207

CUANTIA: $ 16.440,23 (DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON VEINTITRES CENTAVOS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO DE TUNGURAHUA. VISTOS.- En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, mediante Resolución No.- 64-2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme la Acción de Personal No.-3609-DNTH-2014; la suscrita Dra. Lidia Elizabeth Naranjo Llerena; avoca conocimiento de la presente causa.

CALIFICACION.-En lo principal la demanda presentada por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA, a través de sus PROCURADORES JUDICIALES LANA VIVANCO ANDRÉS SEBASTIÁN y PROAÑO ALARCÓN JAIME EDUARDO, se la califica de clara y completa por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo tanto, se la admite a trámite EJECUTIVO.

CITACION.-En consecuencia; CÍTESE a la demandada CARINA FERNANDA CALLE PAREDES, en calidad de deudora principal; en el lugar que se indica en la demanda, adjuntándose la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; para lo cual DEPRECASE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil del Distrito Metropolitano de Quito provincia de Pichincha. Una vez legalmente citada la demandada, en aplicación de los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP, se les concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que CONTESTE la demanda en la cual podrá: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citados) no cumplen la obligación, ni proponen excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. .

ANUNCIOS DE PRUEBA.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.

MEDIDA PREVENTIVA.- Por existir méritos en autos, de conformidad con lo prescrito en el Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone el secuestro del vehículo de propiedad de la demandada CARINA FERNANDA CALLE PAREDES, de placas PCF-9924, para lo cual se habilita el tiempo deficiente y se contará el Depositario Judicial de esta Unidad Judicial a quien se le notificará por medio de Secretaria, quien en cualquier momento contará con el apoyo de la fuerza pública. NOTIFICACIONES.- Tómese nota del domicilio judicial que señalan para recibir sus notificaciones. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) Dra. Lidia Naranjo Llerena, Jueza. Certifica. Ab. Carla Yépez Meza. Secretaria.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 15 de noviembre del 2018, las 10h14, VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que precede. 1.- De la revisión del expediente, se desprende, existe un error tipográfico en el auto de calificación, en el cual, se ha hecho constar a la entidad accionante como LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA; más de los documentos habilitantes a la misma y demanda correspondiente, se desprende que el nombre correcto es ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA, razón por la cual, de conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio se convalida dicho error por ser un acto procesal verificado con inobservancia de formalidades no esenciales, que no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión, puesto que aún no se ha cumplido con lo determinado en el auto de calificación, esto es, no se ha notificado con el auto de calificación a los demandados. 2.- En lo principal, conforme el artículo 5 de la resolución N°7-2018, y a lo determinado en el artículo 56 del COGEP; se señala para el día 3 de diciembre del 2018 a las 09h30 a fin de que la parte accionante comparezca a esta judicatura a declarar bajo juramento que les ha sido imposible determinar el domicilio o residencia actual de la señora CALLE PAREDES CARINA FERNANDA y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a la referida demandada. Notifíquese.-. F) Dra. Lidia Naranjo Llerena, Jueza. Certifica. Ab. Carla Yépez Meza. Secretaria.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 6 de diciembre del 2018, las 09h28, VISTOS: El escrito que antecede agréguese al proceso. Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por Esta Judicatura y una vez que el actor ha declarado que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada CALLE PAREDES CARINA FERNANDA y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, acudiendo a los registros de público acceso y adjuntando la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que obra a fojas 42 de los autos se dispone: Cítese a la señora CALLE PAREDES CARINA FERNANDA, con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato y de la ciudad de Quito por ser el lugar de su ultimo domicilio . Cítese y Notifíquese.- f) Ab. Carla Yépez Meza. Secretaria.

PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AMBATO, 12 DE DICIEMBRE DEL 2018

Firma ilegible

AB. CARLA YEPEZ MEZA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Con sello

No. 149889 – 18334-2016-05207


ACTA correspondiente al Juicio No. 18334201700778 (19487120)

CITACION JUDICIAL – EXTRACTO

A, MOPOSITA TIBAN CESAR ELOY, dentro del juicio No.18335-2017-00778 por JUICIO EJECUTIVO, por asunto de COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, propuesto por Ab. WILIAN PATRICIO GOYES MORALES en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., en contra de: BALLADARES LOPEZ INES ELEVACION, OSCAR FILADELFO CARRERA RUMIPAMBA, MOPOSITA TIBAN CESAR ELOY, se les hace saber lo que sigue:

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

ACTOR: WILIAN PATRICIO GOYES MORALES, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda.

DEMANDADOS: BALLADARES LOPEZ INES ELEVACION, OSCAR FILADELFO CARRERA RUMIPAMBA, MOPOSITA TIBAN CESAR ELOY

CUANTIA: $2.800,oo

JUEZ: DR: CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO

AUTO INICIAL:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA.- Quero, lunes 18 de diciembre del 2017, las 09H39.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Multicompetente del Cantón Quero; en lo principal, la demanda presentada por el Abg. SANTIAGO NOÉ TORRES NÚÑEZ en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco Ltda.”, representada por el Ing. ESTUARDO RIQUELME PAREDES LÓPEZ conforme lo acredita con la documentación que anexa al escrito de demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados CESAR ELOY MOPOSITA TIBAN en calidad de deudor principal; y, OSCAR FILADELFO CARRERA RUMIPAMBA e INÉS ELEVACIÓN BALLADARES LOPEZ en calidad de garantes solidarios, a quienes se los citará de la siguiente manera: a CESAR ELOY MOPOSITA TIBAN en calidad de deudor principal se lo citará en su domicilio ubicado en el Camino Real, sector Alobamba del Cantón Tisaleo; y, a OSCAR FILADELFO CARRERA RUMIPAMBA e INÉS ELEVACIÓN BALLADARES LOPEZ en calidad de garantes solidarios se los citará en el Barrio San Cristóbal, Camino Real, sector Alobamba del Cantón Tisaleo, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, la citación a los demandados se realizará por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. La prueba anunciada por el actor del proceso será admitida a trámite en la respectiva Audiencia Única, siempre que cumpla los requisitos del Art. 160 del COGEP, más al haber sido anunciada se la provee de la siguiente manera: I.- Téngase en cuenta la prueba documental que anuncia el actor del proceso. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado.- f).- DR. CESAR OSWALDO ENCALADA MORENO, JUEZ. f) ABG. JOSE ROBERTO CUSANGUA VITERI, SECRETARIO.-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA.- Quero, martes 22 de enero del 2019, las 13h59, VISTOS: En vista del juramento realizado por el Abg. WILIAN PATRICIO GOYES MORALES, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco Ltda.”, parte actora; quién manifiesta la imposible de determinar la individualidad y actual paradero, residencia o domicilio del señor MOPOSITA TIBAN CESAR ELOY, en consecuencia CITESE al demandado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en un periódico de mayor circulación que se edita en la provincia de Tungurahua. Por secretaria confiérase el respectivo Extracto, para que una vez transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda proponiendo las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 151, 153 y 353 ibídem, así como señalar domicilio Judicial en éste Cantón Quero, provincia de Tungurahua, bajo prevenciones de que si no comparece se procederá en rebeldía.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-).- DR. CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO, JUEZ. f) DR. WASHINGTON JOSELITO BUCHELI HINOSTROZA, SECRETARIO.- Lo que pongo en conocimiento del citado para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, bajo prevenciones de ley. Una vez que se ha reintegrado a sus funciones, actúe en calidad de secretario Titular el Dr. Washington Bucheli Hinostroza. Certifico.-

Quero, a 24 de enero del 2019.

Firma ilegible

DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE QUERO

Hay sello

No. 149872 – 18335-2017-00778


CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

A, JUAN CARLOS OYASA OYASA, JOSÉ LUIS OYASA AREVALO y MARIELA MATILDE MANGUI GUACHAMBALA, dentro del juicio No.18335-2018-00040, propuesto por GOYEZ MORALES WILIAN PATRICIO, en contra de JUAN CARLOS OYASA OYASA, JOSÉ LUIS OYASA AREVALO y MARIELA MATILDE MANGUI GUACHAMBALA, se les hace saber lo que sigue:

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

ACTOR: GOYES MORALES WILIAN PATRICIO

DEMANDADO: JUAN CARLOS OYASA OYASA, JOSÉ LUIS OYASA AREVALO y MARIELA MATILDE MANGUI GUACHAMBALA

CUANTIA: $4.000

JUEZ: DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY

AUTO INICIAL:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA.- Quero, jueves 1 de febrero del 2018, las 14h06, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Quero, en lo principal, la demanda presentada por el ABG. WILIAN PATRICIO GOYES MORALES, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Estuardo Riquelme Paredes López, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda,.”, en su calidad actor, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados JUAN CARLOS OYASA OYASA, deudor principal; JOSÉ LUIS OYASA AREVALO y MARIELA MATILDE MANGUI GUACHAMBALA, deudores solidarios; en el lugar que indica en la demanda, citación que se realizara a través del señor citador de la Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En virtud que el actor del proceso con su escrito de demanda ha anunciado prueba, se indica que dicha prueba será aceptada a trámite siempre y cuando cumpla los requisitos del Art. 160 del COGEP, esto es, cumpla los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia, más sin embargo al haber sido anunciada se la despacha de la siguiente manera: Téngase en cuenta la prueba documental que se menciona será producida en la Audiencia Única. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 165 del Código Orgánico General de Procesos se pone en conocimiento de la contraparte los anuncios probatorios, para los fines pertinentes.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por el accionante para sus notificaciones. Actué en calidad de Secretario el Abg. José Roberto Cusangua. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA. f) ABG. JOSÉ ROBERTO CUSANGUA VITERI, SECRETARIO.-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA.- Quero, lunes 21 de enero del 2019, las 16h02, VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto de fecha, viernes 11 de Enero del 2019, las 13h45; Y en vista del juramento de la parte accionante que dice desconocer el domicilio de los demandados, en consecuencia, CITESE a los demandados JUAN CARLOS OYASA OYASA, JOSÉ LUIS OYASA AREVALO y MARIELA MATILDE MANGUI GUACHAMBALA, con el contenido de auto de calificación de la demandada y el presente auto, de conformidad con el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en un periódico de mayor circulación que se edita en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, por secretaria confiérase el extracto respectivo, para que dentro del plazo de veinte días contados a partir de la última publicación, más el término que determina en el presente trámite, señalen su domicilio Judicial dentro de la Ciudad de Quero, bajo prevenciones de que si no comparecen se procederá en rebeldía.- CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f).- DRA. RUTH AMPARO LLAMUCA CURAY, JUEZA. f) ABG. JOSÉ ROBERTO CUSANGUA VITERI, SECRETARIO.-

Lo que pongo en conocimiento del citado para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, mas el término legal para el presente trámite, bajo prevenciones de ley.- Quero, a 30 de Enero del 2019.

Firma ilegible

Abg. José Roberto Cusangua Viteri

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE QUERO

Hay sello

No. 149873 – 18335-2018-00040